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🤝 Fianzas (cauciones) y seguro de crédito

Fianzas (cauciones) y seguro de crédito

Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, si el deudor no la cumple (Código Civil, art. 1868). Es un contrato de garantía accesorio y personal. El fiador goza del beneficio de excusión: no puede ser compelido a pagar sin que antes se hagan excusión de los bienes del deudor (art. 1879); dicho beneficio se pierde, entre otros casos, cuando se obligó como deudor solidario o renunció expresamente a él (art. 1883).

Fianza frente a seguro de caución. La carta fianza la otorga una empresa del sistema financiero y se rige por el Código Civil y la Ley N.° 26702. El seguro de caución es un contrato de seguro emitido por una empresa de seguros supervisada por la SBS y regido por la Ley N.° 29946; en él intervienen tres sujetos: el asegurador, el tomador (obligado que paga la prima) y el asegurado o beneficiario (el acreedor garantizado). Su rasgo distintivo es que todo pago que efectúe el asegurador debe ser reembolsado por el tomador (derecho de repetición): funciona económicamente como una garantía, no como una transferencia definitiva del riesgo.

Contratación estatal. Las garantías admitidas son la carta fianza y la póliza de caución (Ley N.° 32069 y su Reglamento), que deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento de la Entidad (ejecución de la garantía). Solo son válidas si las emiten empresas supervisadas por la SBS, autorizadas y que figuren en la relación que publica la SBS.

Seguro de crédito. Cubre las pérdidas económicas por el impago de créditos comerciales, derivado de insolvencia (de derecho o de hecho) o mora prolongada del deudor. El crédito interno cubre ventas a crédito en el mercado nacional; el crédito a la exportación cubre ventas al exterior e incorpora, además del riesgo comercial, los riesgos extraordinarios o políticos (guerra, inconvertibilidad o no transferencia de divisas, medidas del país importador, catástrofes). El asegurado retiene un porcentaje a su cargo (coaseguro obligatorio) para conservar su incentivo de gestión prudente. En el Perú, SECREX es la aseguradora especializada, y el SEPYMEX (administrado por COFIDE) respalda el capital de trabajo pre-embarque de pymes exportadoras, cubriendo hasta el 50% del crédito para exportadores con ventas anuales de hasta US$ 8 millones.

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Preguntas de muestra (35)

1. Según el Código Civil peruano, mediante el contrato de fianza el fiador se obliga frente al acreedor a...

  1. sustituir íntegramente al deudor en la relación obligacional, liberándolo frente al acreedor
  2. indemnizar al deudor por los daños que pudiera causarle el incumplimiento del acreedor
  3. cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor
  4. transferir al acreedor la propiedad de un bien en garantía del cumplimiento de la obligación

El artículo 1868 del Código Civil define la fianza como el compromiso del fiador de cumplir una prestación en garantía de una obligación ajena si el deudor no la cumple; no implica sustituir al deudor ni transferir la propiedad de un bien. (Código Civil del Perú (Decreto Legislativo N° 295), artículo 1868)

2. El fiador que no se ha obligado como deudor solidario ni ha renunciado a sus beneficios legales tiene derecho a que, antes de ser compelido al pago, el acreedor...

  1. obtenga la conformidad previa de la SBS para ejecutar la garantía
  2. haga excusión de los bienes del deudor principal
  3. acredite la insolvencia del deudor mediante un proceso concursal previo
  4. divida su pretensión entre el fiador y los demás garantes solidarios

El beneficio de excusión (art. 1879 del Código Civil) permite al fiador exigir que el acreedor se dirija primero contra los bienes del deudor principal; esto es distinto del beneficio de división entre cofiadores. (Código Civil del Perú, artículo 1879)

3. Un banco otorgó un préstamo a una empresa, y el gerente general de esta firmó como fiador simple, sin renunciar a ningún beneficio ni obligarse solidariamente. Al no pagar la empresa, el banco pretende cobrar directamente al gerente sin antes intentar cobrar sobre los bienes de la empresa. ¿Es correcto este proceder?

  1. Sí, porque toda fianza es por naturaleza solidaria salvo pacto expreso en contrario
  2. Sí, porque el beneficio de excusión solo aplica a las cartas fianza bancarias y no a la fianza civil
  3. No, pero únicamente si el gerente general acredita no haber recibido beneficio económico del préstamo
  4. No, porque el fiador puede exigir que primero se agoten los bienes del deudor, en virtud del beneficio de excusión

Al no haberse obligado solidariamente ni haber renunciado al beneficio, el fiador puede oponer el beneficio de excusión previsto en el art. 1879; la fianza no es solidaria por naturaleza. (Código Civil del Perú, artículo 1879)

4. Conforme al Código Civil, ¿en cuál de los siguientes supuestos el fiador pierde el beneficio de excusión?

  1. Cuando el deudor principal ofrece voluntariamente bienes adicionales en garantía de la deuda
  2. Cuando el deudor principal es una persona jurídica y no una persona natural
  3. Cuando se ha obligado como deudor solidario o ha renunciado expresamente a dicho beneficio
  4. Cuando el acreedor es una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS

Conforme al art. 1883 del Código Civil, el fiador pierde el beneficio de excusión cuando se obligó como deudor solidario o renunció expresamente a él; la naturaleza del deudor o del acreedor no lo extingue por sí sola. (Código Civil del Perú, artículo 1883)

5. ¿Cuál es la diferencia normativa fundamental entre una carta fianza y una póliza de caución?

  1. La carta fianza es un contrato bancario regido por el Código Civil, mientras que la póliza de caución es un contrato de seguro
  2. La carta fianza solo puede emitirla la SBS, mientras que la póliza de caución la emite cualquier banco comercial
  3. Ambas se rigen por la misma ley, y solo difiere el nombre comercial que les da la entidad emisora
  4. La carta fianza es un contrato de seguro, mientras que la póliza de caución es un contrato bancario de crédito

La carta fianza es un instrumento bancario regido por el Código Civil y la Ley General del Sistema Financiero, mientras que la póliza de caución es un contrato de seguro regido por la Ley del Contrato de Seguro y emitido por una aseguradora supervisada por la SBS. (Ley N° 29946 (Ley del Contrato de Seguro); Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros); Código Civil)

6. Una entidad estatal recibe, para garantizar el fiel cumplimiento de un contrato, un documento emitido por una empresa de seguros supervisada por la SBS mediante el cual esta se obliga a indemnizar a la Entidad si el contratista incumple. ¿Qué tipo de garantía corresponde a este caso?

  1. Una póliza de caución, un contrato de seguro regido por la Ley del Contrato de Seguro
  2. Un pagaré avalado por un tercero, regido por la Ley de Títulos Valores
  3. Un contrato de fideicomiso en garantía, regido por la Ley General del Sistema Financiero
  4. Una carta fianza, un contrato bancario regido por el Código Civil

Al tratarse de un compromiso de indemnización emitido por una aseguradora supervisada por la SBS, corresponde a una póliza de caución regida por la Ley del Contrato de Seguro, y no a una carta fianza u otro instrumento bancario. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro)

7. En el seguro de caución intervienen tres sujetos: el asegurador, el tomador y el asegurado o beneficiario. ¿Cómo se define al tomador en esta estructura?

  1. Es el acreedor a quien se garantiza el cumplimiento de la obligación
  2. Es el obligado o deudor de la relación garantizada, quien contrata la póliza y paga la prima
  3. Es la empresa de seguros que emite la póliza y asume el riesgo
  4. Es el corredor de seguros que intermedia la colocación de la póliza ante la SBS

El tomador es el obligado o deudor de la relación garantizada, quien suscribe la póliza y paga la prima, a diferencia del asegurado/beneficiario, que es el acreedor protegido. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro)

8. Una empresa contratista (tomador) contrata una póliza de caución para garantizar, ante una entidad estatal, el fiel cumplimiento de su contrato de obra. El contratista incumple y la aseguradora indemniza a la entidad estatal. ¿Quién recibe esa indemnización?

  1. La entidad estatal, en su calidad de asegurada o beneficiaria de la póliza
  2. El banco que financió la obra, como acreedor preferente
  3. El contratista, por ser quien pagó la prima del seguro
  4. El corredor de seguros que colocó la póliza, a título de comisión

Quien recibe la indemnización es la entidad estatal, en su calidad de asegurada o beneficiaria de la póliza; el tomador paga la prima pero no es el destinatario de la indemnización. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro)

9. En el seguro de caución, todo pago que efectúe el asegurador al asegurado por el incumplimiento del tomador...

  1. queda definitivamente a cargo del asegurador, igual que en un seguro contra incendio
  2. debe serle reembolsado por el tomador, pues la póliza funciona como garantía y no como seguro de daños
  3. debe ser reembolsado por el asegurado beneficiario, según el deducible pactado en la póliza
  4. se compensa de forma automática contra las primas futuras que pagará el tomador

El seguro de caución opera como garantía y no como transferencia definitiva del riesgo: todo pago del asegurador debe serle reembolsado por el tomador, a diferencia de un seguro de daños ordinario. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro)

10. Un corredor de seguros explica a un cliente contratista que, si la aseguradora paga a la entidad estatal por su incumplimiento, el asunto queda resuelto sin ninguna consecuencia económica adicional para él, tal como ocurriría con un seguro contra incendio de su local. ¿Es correcta esta explicación?

  1. Sí, porque el seguro de caución transfiere de manera definitiva el riesgo al asegurador, igual que cualquier seguro de daños
  2. No, porque el reembolso solo procede si el incumplimiento fue doloso y así lo declara un laudo arbitral
  3. No, porque la aseguradora tiene derecho a exigir al tomador el reembolso de lo pagado, a diferencia de un seguro de daños
  4. Sí, siempre que el contratista haya pagado la totalidad de la prima antes de ocurrido el siniestro

La explicación es incorrecta: en el seguro de caución la aseguradora conserva el derecho de reembolso frente al tomador, lo que la distingue de un seguro de daños donde el asegurador asume la pérdida sin repetición. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro)

11. ¿Qué tipos de garantía puede presentar un postor o contratista en un proceso de contratación con el Estado peruano?

  1. Carta fianza o póliza de caución
  2. Carta fianza o pagaré avalado por el proveedor
  3. Póliza de caución o seguro de responsabilidad civil
  4. Depósito en efectivo o hipoteca sobre un bien inmueble

El marco de contrataciones del Estado admite como garantías la carta fianza y la póliza de caución; pagarés avalados, seguros de responsabilidad civil, depósitos e hipotecas no están contemplados para este fin. (Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento)

12. Las garantías (carta fianza o póliza de caución) que se presentan en la contratación estatal deben reunir determinadas características para ser aceptadas por la Entidad. ¿Cuál de las siguientes listas las identifica correctamente?

  1. Condicional, subsidiaria, revocable y de ejecución judicial
  2. Incondicional, subsidiaria, irrevocable y de realización automática
  3. Incondicional, solidaria, revocable y sujeta a previo requerimiento arbitral
  4. Incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática

Las garantías de la contratación estatal deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a solo requerimiento de la Entidad; alternativas como 'subsidiaria' o 'revocable' contradicen esta exigencia. (Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas)

13. La Entidad requiere ejecutar la garantía de fiel cumplimiento porque el contratista incumplió el contrato. El banco emisor de la carta fianza pretende exigir que primero se determine responsabilidad en un proceso arbitral antes de honrar el pago. ¿Es correcta esta exigencia?

  1. Sí, porque toda carta fianza está sujeta al beneficio de excusión previsto en el Código Civil
  2. No, porque la garantía debe ser de realización automática y pagadera a solo requerimiento de la Entidad
  3. Sí, porque la normativa de contrataciones exige agotar el arbitraje antes de ejecutar cualquier garantía
  4. No, pero solo si la garantía fue emitida como póliza de caución y no como carta fianza

La exigencia del banco es incorrecta porque estas garantías deben ser de realización automática, pagaderas a solo requerimiento de la Entidad; el beneficio de excusión del Código Civil no aplica a estas garantías solidarias e incondicionales. (Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas)

14. Para que una carta fianza o póliza de caución sea válida y aceptada en un proceso de contratación estatal, la empresa emisora debe...

  1. contar con una calificación de riesgo internacional otorgada por una agencia extranjera
  2. estar inscrita únicamente en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
  3. haber sido designada previamente por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para cada proceso
  4. estar supervisada por la SBS y figurar en la relación de empresas autorizadas para este tipo de garantías

Solo son válidas las garantías emitidas por empresas supervisadas por la SBS que figuren en la relación de empresas autorizadas para emitir cartas fianza y pólizas de caución; el Registro de Intermediarios y el OSCE no cumplen esta función. (SBS, Relación de empresas autorizadas a emitir cartas fianza y pólizas de caución; Reglamento de la Ley de Contrataciones)

15. ¿A cuánto equivale, como regla general, el monto de la garantía de fiel cumplimiento en un contrato con el Estado peruano?

  1. Al 5% del monto del contrato original
  2. Al 3% del valor referencial del proceso de selección
  3. Al 10% del monto del contrato original
  4. Al 100% del monto del contrato original

La garantía de fiel cumplimiento equivale, como regla general, al 10% del monto del contrato original, conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 32069))

16. Una empresa suscribe con una entidad pública un contrato de ejecución de obra por un monto total de S/ 500,000. ¿Por qué monto debe constituir la garantía de fiel cumplimiento?

  1. S/ 50,000
  2. S/ 25,000
  3. S/ 100,000
  4. S/ 15,000

El 10% de S/ 500,000 equivale a S/ 50,000; los demás montos corresponden a porcentajes distintos (5%, 20% o 3%) que no son los aplicables a la garantía de fiel cumplimiento. (Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 32069))

17. ¿Hasta qué momento debe mantenerse vigente la garantía de fiel cumplimiento en un contrato de obra con el Estado?

  1. Hasta la fecha de suscripción del contrato, quedando liberada de inmediato
  2. Hasta el consentimiento de la liquidación de la obra
  3. Hasta el vencimiento del primer año calendario de ejecución
  4. Hasta la entrega del adelanto directo pactado en el contrato

En los contratos de obra, la garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación, y no se libera con la sola suscripción del contrato ni en plazos fijos predeterminados. (Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 32069))

18. Una Entidad otorga a su contratista un adelanto directo de S/ 80,000 para el inicio de una obra. ¿Por qué monto debe el contratista constituir la garantía por adelantos correspondiente?

  1. Por S/ 8,000, equivalente al 10% del adelanto otorgado
  2. Por S/ 160,000, el doble del adelanto otorgado como margen de seguridad
  3. Por un monto que fija discrecionalmente el banco o aseguradora emisora
  4. Por S/ 80,000, monto equivalente al adelanto efectivamente otorgado

La garantía por adelantos debe constituirse por un monto equivalente al adelanto efectivamente otorgado (S/ 80,000), a diferencia de la garantía de fiel cumplimiento, que se calcula como porcentaje del contrato. (Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 32069))

19. En una licitación privada o internacional, un oferente puede constituir una garantía de seriedad de oferta (o de mantenimiento de oferta) al presentar su propuesta. ¿Cuál es la finalidad de esta garantía?

  1. garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones durante toda la ejecución del contrato
  2. respaldar los adelantos que la contraparte pudiera otorgar al oferente antes de la firma del contrato
  3. asegurar que el oferente mantenga vigente su oferta y suscriba el contrato si resulta adjudicado
  4. cubrir los vicios ocultos de los bienes que se entreguen una vez ejecutado el contrato

La garantía de seriedad de oferta respalda que el oferente mantenga su propuesta y celebre el contrato si es adjudicado. En el Perú, el régimen de contratación estatal (Ley N° 32069) ya no la exige y solo contempla las garantías de fiel cumplimiento y por adelantos, por lo que hoy esta figura aparece en licitaciones privadas o internacionales. (Ley N° 29946 (seguro de caución); Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (que no contempla la garantía de seriedad de oferta))

20. En una licitación privada o internacional que exige una garantía de seriedad de oferta —figura que el régimen de contratación estatal peruano ya no requiere—, y dado que respalda la vigencia de la propuesta, ¿en qué momento corresponde presentarla?

  1. al momento de la suscripción del contrato por el oferente ganador
  2. solo si la contraparte lo solicita tras la etapa de evaluación técnica
  3. una vez adjudicada la buena pro, como requisito previo al primer pago
  4. junto con la oferta que presenta el oferente, antes de su evaluación y adjudicación

Como respalda la vigencia de la oferta desde que se presenta, esta garantía se entrega junto con la propuesta, antes de la evaluación y de la adjudicación. En el régimen estatal peruano (Ley N° 32069) ya no se exige; solo subsisten las garantías de fiel cumplimiento y por adelantos. (Ley N° 29946 (seguro de caución); Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (que no contempla la garantía de seriedad de oferta))

21. En la contratación con el Estado peruano, la garantía por adelantos tiene como finalidad específica...

  1. Cubrir las penalidades que la Entidad aplique al contratista por los retrasos injustificados en la ejecución.
  2. Garantizar el pago de las remuneraciones del personal técnico y obrero asignado a la obra.
  3. Respaldar el correcto uso del monto que la Entidad entrega anticipadamente al contratista para financiar la prestación.
  4. Sustituir a la garantía de fiel cumplimiento durante los primeros meses de ejecución del contrato de obra.

La garantía por adelantos respalda específicamente los adelantos (directo o para materiales) entregados por la Entidad; no sustituye a la de fiel cumplimiento ni cubre penalidades o remuneraciones. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 (garantía por adelantos).)

22. ¿Por qué monto debe emitirse la carta fianza o póliza de caución que garantiza un adelanto otorgado por la Entidad?

  1. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
  2. Por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del adelanto efectivamente entregado.
  3. Por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del adelanto entregado.
  4. Por un monto equivalente al saldo por ejecutar del contrato.

La garantía por adelantos debe cubrir el 100% del adelanto otorgado; el 10% del contrato corresponde a una garantía distinta, la de fiel cumplimiento. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

23. Una Entidad suscribe un contrato de obra por S/ 800,000 y otorga al contratista un adelanto directo de S/ 120,000, conforme a las bases del procedimiento. Antes de desembolsar dicho adelanto, ¿qué monto de garantía debe presentar el contratista?

  1. S/ 80,000, equivalente al diez por ciento del monto contractual.
  2. S/ 200,000, sumando el adelanto y la garantía de fiel cumplimiento.
  3. S/ 60,000, equivalente a la mitad del adelanto otorgado.
  4. S/ 120,000, equivalente al adelanto directo recibido.

La garantía por adelantos equivale al 100% del monto efectivamente entregado (S/ 120,000); el 10% del contrato (S/ 80,000) corresponde a la garantía de fiel cumplimiento, obligación distinta. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

24. En un contrato de obra pública, ¿cuáles son los dos tipos de adelanto que la Entidad puede otorgar al contratista, cada uno respaldado con su propia garantía?

  1. El adelanto directo y el adelanto para materiales o insumos.
  2. El adelanto de fiel cumplimiento y el adelanto de seriedad de oferta.
  3. El adelanto contractual y el adelanto extracontractual.
  4. El adelanto ordinario y el adelanto por caso fortuito.

La normativa de contrataciones reconoce el adelanto directo y el adelanto para materiales o insumos como las dos modalidades típicas en obras, cada una con garantía independiente. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

25. Un contratista acude a usted, corredor de seguros, porque la Entidad le entregará un adelanto para la compra anticipada de materiales de construcción, y le pregunta si puede usar la misma póliza de caución de fiel cumplimiento para respaldar dicho adelanto. ¿Qué debe indicarle usted?

  1. Que puede ampliar el monto de la póliza de fiel cumplimiento vigente para cubrir también el adelanto.
  2. Que no se requiere garantía adicional porque los materiales quedan en poder de la Entidad.
  3. Que debe contratar una garantía independiente por el monto del adelanto, pues la de fiel cumplimiento respalda una obligación distinta.
  4. Que basta con informar a la Entidad el uso que dará a los materiales para quedar exonerado de garantía.

Cada adelanto debe respaldarse con una garantía propia e independiente de la de fiel cumplimiento, que cubre una obligación diferente (el cumplimiento general del contrato). (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

26. ¿Hasta qué momento debe mantenerse vigente la garantía que respalda un adelanto otorgado por la Entidad?

  1. Hasta la fecha de suscripción del contrato.
  2. Hasta el otorgamiento de la conformidad de la primera valorización.
  3. Hasta el vencimiento del plazo original de ejecución contractual, aunque el adelanto no se haya amortizado.
  4. Hasta la amortización total del adelanto otorgado.

La garantía por adelantos debe mantenerse vigente hasta la amortización total del adelanto, sin quedar atada a plazos contractuales que podrían vencer antes de dicha amortización. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

27. Un contratista recibe dos adelantos en un mismo contrato de obra: un adelanto directo de S/ 90,000 y un adelanto para materiales de S/ 40,000. ¿Cuál es el monto total de garantías que debe mantener vigentes por concepto de adelantos?

  1. S/ 130,000, sumando ambas garantías, pues cada adelanto exige su propia garantía por el monto entregado.
  2. S/ 65,000, equivalente al promedio aritmético de ambos adelantos otorgados en el contrato.
  3. S/ 90,000, pues la garantía del adelanto para materiales queda subsumida en la del adelanto directo.
  4. S/ 13,000, equivalente al diez por ciento de la suma de ambos adelantos recibidos.

Cada adelanto (directo y para materiales) exige su propia garantía por el 100% del monto entregado, por lo que el total exigible es la suma de ambos (S/ 130,000); no corresponde promediar ni aplicar el 10% de fiel cumplimiento. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

28. Un contrato de obra es resuelto por causa atribuible al contratista cuando este ya recibió un adelanto directo y solo ha amortizado una parte mediante las valorizaciones presentadas. ¿Qué corresponde hacer a la Entidad respecto de la garantía por adelantos?

  1. Ejecutarla por el monto del adelanto que se encuentra pendiente de amortizar.
  2. Dejarla sin efecto, pues la resolución del contrato extingue automáticamente esa obligación.
  3. Ejecutar únicamente la garantía de fiel cumplimiento, ya que reemplaza a la de adelantos.
  4. Esperar a que concluya un proceso judicial que determine el monto pendiente de amortizar.

Al resolverse el contrato por causa imputable al contratista, la Entidad ejecuta la garantía por adelantos por el saldo no amortizado, sin requerir proceso judicial previo por tratarse de garantías de realización automática. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

29. ¿Qué finalidad cumple la fianza que la Ley N° 27626 exige constituir a las empresas de servicios y cooperativas de trabajadores que destacan personal a empresas usuarias?

  1. Garantizar el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados.
  2. Garantizar el pago de los tributos municipales que adeude la empresa usuaria.
  3. Respaldar el pago de la prima del seguro complementario de trabajo de riesgo de la empresa usuaria.
  4. Sustituir la afiliación de los trabajadores destacados al régimen de una EPS.

La fianza de la Ley N° 27626 busca proteger el pago de beneficios sociales y obligaciones laborales o de seguridad social de los trabajadores destacados, no fines tributarios ni de salud complementaria. (Ley N° 27626 y su Reglamento, D.S. N° 003-2002-TR.)

30. En la fianza de beneficios sociales exigida a una empresa de intermediación laboral, ¿quién resulta protegido en caso de incumplimiento del empleador?

  1. La empresa usuaria que recibió el personal destacado.
  2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como titular de la indemnización.
  3. Los trabajadores destacados, a través del pago de sus beneficios sociales impagos.
  4. La empresa aseguradora, mediante el reembolso anticipado de la prima.

La finalidad protectora recae en los trabajadores destacados, quienes cobran de la garantía los beneficios sociales que el empleador no les pagó; el MTPE administra el registro pero no es el beneficiario económico. (Ley N° 27626 y su Reglamento, D.S. N° 003-2002-TR.)

31. Una cooperativa de trabajadores que destaca personal a una empresa de construcción solicita a usted, corredor de seguros, la fianza exigida por la normativa de intermediación laboral. ¿Ante quién debe emitirse dicha garantía?

  1. A favor de la empresa usuaria que recibirá al personal destacado.
  2. A favor de cada trabajador destacado, en forma individual y nominativa.
  3. A favor de la SBS, como entidad supervisora del mercado de seguros.
  4. A favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su registro y fiscalización.

La fianza de la Ley N° 27626 se constituye a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, autoridad que administra el registro de empresas de intermediación laboral y fiscaliza esta obligación. (Ley N° 27626 y su Reglamento, D.S. N° 003-2002-TR.)

32. Respecto de la fianza que garantiza el pago de beneficios sociales de los trabajadores destacados, es correcto señalar que...

  1. Debe mantenerse vigente y renovarse periódicamente mientras la empresa de intermediación laboral continúe operando.
  2. Se constituye al momento de la constitución de la empresa, sin renovación posterior mientras dure la relación con la primera empresa usuaria.
  3. Se extingue al finalizar el contrato de destaque de personal vigente al momento de su emisión.
  4. Resulta exigible cuando la empresa usuaria pertenece al sector privado, mas no cuando pertenece al sector público.

Al ser condición para mantener la habilitación de la empresa de intermediación laboral, la fianza debe permanecer vigente y renovarse mientras subsista la actividad, no es un requisito de constitución único. (Ley N° 27626 y su Reglamento, D.S. N° 003-2002-TR.)

33. ¿Qué característica diferencia principalmente a la fianza de beneficios sociales de la garantía de fiel cumplimiento propia de la contratación con el Estado?

  1. La fianza de beneficios sociales es de realización automática, mientras que la de fiel cumplimiento requiere sentencia judicial previa.
  2. La fianza de beneficios sociales protege derechos laborales de trabajadores frente a su empleador, mientras que la de fiel cumplimiento protege a la Entidad contratante frente al contratista.
  3. La fianza de beneficios sociales puede ser emitida por empresas del sistema financiero, mientras que la de fiel cumplimiento por aseguradoras exclusivamente.
  4. La fianza de beneficios sociales se calcula aplicando el diez por ciento sobre el monto de la planilla, de forma equivalente a como se calcula la de fiel cumplimiento sobre el contrato.

Ambas garantías comparten instrumentos (carta fianza o póliza de caución) pero protegen relaciones distintas: los trabajadores destacados en un caso y la Entidad contratante en el otro; las demás opciones invierten o inventan reglas no aplicables. (Ley N° 27626; Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

34. En la contratación estatal, la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y por adelantos ante el incumplimiento del contratista se caracteriza principalmente porque...

  1. Requiere que un juez emita previamente una sentencia firme que declare el incumplimiento.
  2. Procede a solo requerimiento de la Entidad, sin necesidad de trámite judicial o arbitral previo.
  3. Solo puede solicitarse una vez concluido el plazo total de vigencia del contrato.
  4. Exige que el contratista otorgue previamente su consentimiento expreso para el pago.

Las garantías en la contratación pública son de realización automática a solo requerimiento de la Entidad, precisamente para asegurar un cobro rápido sin depender de procesos judiciales previos. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

35. ¿En cuál de los siguientes supuestos corresponde que la Entidad ejecute la garantía de fiel cumplimiento del contratista?

  1. Cuando el contratista solicita una ampliación de plazo debidamente justificada.
  2. Cuando la Entidad decide ampliar el monto del contrato mediante una adenda.
  3. Cuando la Entidad resuelve el contrato por una causa atribuible al contratista.
  4. Cuando el contratista presenta una consulta sobre la interpretación de las bases.

La resolución contractual por causa imputable al contratista es el supuesto típico de ejecución de la garantía de fiel cumplimiento; las demás son situaciones ordinarias de ejecución que no generan tal efecto. (Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069.)

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