El corredor de seguros persona natural se inscribe en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, regido por el Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 808-2019 (Lima, 27/02/2019). Los deberes, prohibiciones, responsabilidad civil y condiciones de habilitación se regulan por el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 809-2019.
Requisitos e impedimentos. Para inscribirse se debe APROBAR previamente la evaluación de competencias; la desaprobación impide continuar el procedimiento (arts. 3.3, 5.8 y 6.1). Para rendir la evaluación se acredita capacitación —certificado de estudios en la especialidad de seguros: 350 horas lectivas (generales y de personas), 250 (ramos generales) o 150 (ramos de personas)— o, alternativamente, experiencia en el área técnica no menor de 5 años obtenida dentro de los 7 años previos a la solicitud. No pueden inscribirse, entre otros, los condenados por delitos dolosos aun rehabilitados, los inhabilitados para cargos públicos, los insolventes o quebrados y quienes tengan créditos vencidos por más de 120 días.
Proceso de evaluación y plazos. Cada etapa opera con plazos de 30 días (publicación de aptos, evaluación y comunicación de resultados). Tras aprobar hay 60 días para continuar la inscripción, bajo pena de archivo definitivo y de rendir nuevamente la evaluación. La SBS autoriza o deniega en un máximo de 60 días hábiles (persona natural) / 90 días hábiles (persona jurídica). Autorizada la inscripción, se debe presentar la póliza de RC profesional, publicar la Resolución en El Peruano (por una sola vez) y pagar la contribución dentro de 6 meses, o la autorización queda sin efecto.
Deberes profesionales. Además de los del art. 338 de la Ley N° 26702, el corredor debe:
Responsabilidad civil y vigencia. Mantener HÁBIL la inscripción exige conservar vigente la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional; su ausencia genera suspensión automática. El monto asegurado no será inferior a la suma más alta entre S/ 15 000 y el 30% de los ingresos operativos anuales del periodo anterior, con tope de S/ 40 000 000. La inscripción se cancela si permanece suspendida más de 3 años o si transcurren 2 años o más sin pagar la contribución sin solicitar suspensión voluntaria.
1. Según el artículo 5.2 del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Resolución SBS N° 808-2019), respecto de los documentos que acreditan la formación o experiencia en la especialidad de seguros (como el certificado de estudios o la constancia de experiencia laboral en el área técnica), para ser admitido a rendir la evaluación de competencias el postulante debe:
El artículo 5.2 contempla requisitos alternativos (por ejemplo, experiencia laboral en el área técnica o certificado de estudios en la especialidad de seguros); basta con acreditar uno de ellos, sin necesidad de presentarlos de forma conjunta. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2)
2. Conforme al artículo 5.2 literal c) del Reglamento del Registro, ¿cuántas horas lectivas mínimas debe acreditar el certificado de estudios en la especialidad de seguros del postulante que desea inscribirse como corredor de seguros generales Y de personas (ambos ramos)?
El literal c) exige 350 horas lectivas cuando el postulante busca habilitarse en ambos ramos; 250 y 150 corresponden, respectivamente, a un solo ramo (generales o personas). (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal c))
3. Un postulante desea inscribirse únicamente en el ramo de seguros generales (por ejemplo, SOAT y SCTR), sin incluir seguros de personas. Según el artículo 5.2 literal c), ¿cuál es el número mínimo de horas lectivas que debe acreditar en su certificado de estudios en la especialidad de seguros?
Para el ramo de seguros generales exclusivamente, el literal c) exige 250 horas lectivas; 350 aplica a ambos ramos y 150 corresponde solo al ramo de personas. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal c))
4. Juan desea inscribirse como corredor de seguros únicamente en el ramo de personas (por ejemplo, Vida Ley y rentas vitalicias). Cuenta con un certificado de estudios en la especialidad de seguros que acredita 160 horas lectivas. ¿Cumple el requisito mínimo de horas lectivas del artículo 5.2 literal c) para ese ramo?
Para el ramo de personas el mínimo exigido es de 150 horas lectivas, por lo que las 160 horas de Juan cumplen el requisito sin necesidad de otro documento adicional. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal c))
5. El artículo 5.2 literal b) del Reglamento del Registro permite, como alternativa al certificado de estudios, acreditar experiencia laboral mediante constancia de trabajo en el área técnica. ¿Cuál es el requisito mínimo de dicha experiencia?
El literal b) exige una experiencia no menor de cinco años en el área técnica, obtenida dentro de los siete años anteriores a la solicitud, en el ramo en que se pretende inscribir. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal b))
6. María trabajó cinco años y cuatro meses en el área técnica de suscripción de una compañía de seguros generales, labor que concluyó hace nueve años. Pretende usar dicha constancia de trabajo para acreditar el requisito del artículo 5.2 literal b) y así rendir la evaluación de competencias en ese ramo. ¿Es válida esta constancia para dicho fin?
Aunque María supera los cinco años exigidos, la constancia debe corresponder a experiencia obtenida dentro de los siete años anteriores a la solicitud; al haber concluido hace nueve años, no cumple la ventana temporal exigida. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal b))
7. Un postulante cuenta, al mismo tiempo, con una constancia de tres años de experiencia técnica en seguros de personas y con un certificado de estudios de 150 horas lectivas en la especialidad de seguros para ese mismo ramo. ¿Cumple los requisitos del artículo 5.2 para rendir la evaluación de competencias en el ramo de personas?
Los requisitos del artículo 5.2 son alternativos: basta con acreditar uno solo. El certificado de 150 horas lectivas ya satisface el literal c) para el ramo de personas, sin depender de la experiencia acreditada. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2)
8. Un postulante mantiene con una entidad del sistema financiero un crédito vencido desde hace 130 días, aún no regularizado. Según el artículo 12 del Reglamento del Registro, ¿esta situación constituye un impedimento para su inscripción como corredor de seguros?
El artículo 12 considera impedidos a quienes tienen créditos vencidos por más de 120 días con el sistema financiero; los 130 días del postulante superan dicho umbral, por lo que sí constituye impedimento. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 12 numeral 14)
9. Pedro mantiene con un banco un crédito vencido desde hace 60 días, sin encontrarse en cobranza judicial, y ninguna otra circunstancia del artículo 12 del Reglamento del Registro le resulta aplicable. ¿Se encuentra Pedro impedido de inscribirse como corredor de seguros por esta deuda?
El impedimento del artículo 12 exige créditos vencidos por más de 120 días, o en cobranza judicial; una deuda vencida de solo 60 días no alcanza ese umbral, por lo que Pedro no está impedido. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 12 numeral 14)
10. Luis fue condenado en el pasado por un delito doloso; cumplió su condena y actualmente se encuentra rehabilitado conforme a las normas penales. ¿Puede Luis inscribirse como corredor de seguros en el Registro, según el artículo 12 del Reglamento del Registro?
El Reglamento del Registro impide inscribirse a los condenados por delito doloso aun cuando estén rehabilitados; la rehabilitación penal no levanta este impedimento administrativo. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 12 numeral 1)
11. Un postulante rindió la evaluación de competencias para corredor de seguros y no logró aprobarla. ¿Qué consecuencia tiene esto sobre el procedimiento de inscripción en el Registro?
La desaprobación de la evaluación de competencias impide continuar con el procedimiento de inscripción como corredor de seguros; no existe una vía alterna para sortear este resultado. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 3.3, 5.8 y 6.1)
12. ¿Cuál es la condición previa indispensable para que una persona natural pueda continuar el procedimiento de inscripción como corredor de seguros en el Registro?
Solo quienes aprueban la evaluación de competencias administrada por la SBS pueden continuar con el trámite de inscripción como corredor de seguros persona natural. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 3.3, 5.8 y 6.1)
13. ¿Qué norma aprueba el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, que regula los requisitos y los impedimentos para la inscripción del corredor de seguros persona natural?
El Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros fue aprobado mediante la Resolución SBS N° 808-2019; la Resolución N° 809-2019 regula, en cambio, la supervisión y la responsabilidad civil de los corredores. (Resolución SBS N° 808-2019, Artículo Primero)
14. ¿Qué norma regula específicamente los deberes, la responsabilidad civil profesional y las condiciones para mantener hábil la inscripción del corredor de seguros, incluyendo la póliza de responsabilidad civil profesional?
La Resolución SBS N° 809-2019 (Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros) regula los deberes, la responsabilidad civil profesional y las condiciones de vigencia de la inscripción del corredor.
15. Un corredor de seguros persona natural registró ingresos operativos de S/ 40 000 durante el periodo anterior. Según el artículo 15.2 numeral 2 del Reglamento de Supervisión y Control, el monto asegurado de su Póliza de Responsabilidad Civil Profesional no debe ser inferior a la suma más alta entre S/ 15 000 y el 30% de dichos ingresos. ¿Cuál es el monto mínimo asegurado que debe contratar?
El 30% de S/ 40 000 equivale a S/ 12 000, cifra menor al piso fijo de S/ 15 000; corresponde tomar el monto más alto entre ambos, es decir, S/ 15 000. (Resolución SBS N° 809-2019, art. 15.2 numeral 2)
16. Un corredor de seguros persona natural registró ingresos operativos de S/ 200 000 durante el periodo anterior. Conforme al artículo 15.2 numeral 2 del Reglamento de Supervisión y Control, ¿cuál es el monto mínimo asegurado que debe contratar en su Póliza de Responsabilidad Civil Profesional?
El 30% de S/ 200 000 equivale a S/ 60 000, monto que supera el piso fijo de S/ 15 000; por lo tanto, el monto mínimo exigido es S/ 60 000. (Resolución SBS N° 809-2019, art. 15.2 numeral 2)
17. Un corredor de seguros persona natural registró ingresos operativos de S/ 150 000 000 durante el periodo anterior. El 30% de dicha cifra asciende a S/ 45 000 000. Sabiendo que la norma fija un tope máximo de S/ 40 000 000 para el monto asegurado de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional, ¿cuál es el monto mínimo asegurado exigible en este caso?
Aunque el 30% de los ingresos operativos asciende a S/ 45 000 000, la norma fija un tope máximo de S/ 40 000 000 para el monto asegurado, por lo que este es el monto exigible. (Resolución SBS N° 809-2019, art. 15.2 numeral 2)
18. ¿Qué ocurre con la inscripción del corredor de seguros en el Registro si su Póliza de Responsabilidad Civil Profesional deja de estar vigente o no cumple el monto mínimo exigido?
La falta de vigencia o de monto suficiente en la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional genera la suspensión automática de la inscripción, no su cancelación definitiva. (Resolución SBS N° 809-2019, art. 3.2; Resolución SBS N° 808-2019, art. 21.1 numeral 3)
19. ¿Cuál es la finalidad principal de exigir al corredor de seguros una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional vigente?
La póliza de responsabilidad civil profesional busca cubrir económicamente los perjuicios que la actuación del corredor pudiera causar a los asegurados o contratantes en el ejercicio de su labor. (Resolución SBS N° 809-2019, art. 15.2)
20. Tras recibir la Resolución que autoriza su inscripción, el corredor de seguros persona natural debe presentar, entre otros requisitos, su Póliza de Responsabilidad Civil Profesional. ¿Dentro de qué plazo máximo debe cumplir este y los demás requisitos, bajo sanción de que la Resolución quede sin efecto?
Si el intermediario no cumple con presentar la póliza de responsabilidad civil profesional y los demás requisitos dentro de los seis meses de expedida la Resolución de autorización, esta queda sin efecto. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 10.5 y 10.6)
21. Además de presentar la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional dentro del plazo establecido, ¿qué otros requisitos debe cumplir el corredor de seguros recién autorizado para que la Resolución de autorización no quede sin efecto?
Entre los requisitos posteriores a la autorización figuran publicar por una sola vez la Resolución en El Peruano y pagar la contribución correspondiente, además de presentar la póliza de responsabilidad civil profesional. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 10.5 y 10.6)
22. Entre los requisitos que debe cumplir el corredor de seguros recién autorizado se encuentra la publicación de la Resolución de autorización en el diario oficial El Peruano. ¿Cuántas veces debe efectuarse dicha publicación?
La norma exige la publicación de la Resolución de autorización en El Peruano por una sola vez, como uno de los requisitos posteriores a la autorización de inscripción. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 10.5 y 10.6)
23. La inscripción de un corredor de seguros se encuentra suspendida automáticamente por no contar con Póliza de Responsabilidad Civil Profesional vigente. ¿Qué debe hacer para que su inscripción recupere la condición de hábil?
Al tratarse de una suspensión automática vinculada a la vigencia de la póliza, la inscripción recupera su condición de hábil cuando el corredor contrata y acredita una Póliza de Responsabilidad Civil Profesional vigente que cumpla el monto mínimo exigido. (Resolución SBS N° 809-2019, art. 3.2; Resolución SBS N° 808-2019, art. 21.1 numeral 3)
24. Los deberes profesionales y la exigencia de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional del corredor de seguros se regulan en el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros. ¿Qué relación guarda ese Reglamento con la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros?
El Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 809-2019 desarrolla y complementa los deberes del corredor establecidos en el artículo 338 de la Ley N° 26702, sin derogarla ni sustituirla. (Resolución SBS N° 809-2019, art. 14.1; Ley N° 26702, art. 338)
25. Según el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ¿qué debe ocurrir antes de que una persona natural pueda continuar el procedimiento de inscripción como corredor de seguros?
El Reglamento exige que solo quienes aprueban la evaluación de competencias puedan continuar el trámite de inscripción; la desaprobación lo impide. Las demás opciones no son requisitos previos exigidos por la norma. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 3.3, 5.8 y 6.1)
26. Un postulante rinde la evaluación de competencias de la SBS para inscribirse como corredor de seguros persona natural y no alcanza la nota mínima aprobatoria. ¿Qué consecuencia tiene esto sobre su trámite de inscripción?
La desaprobación de la evaluación de competencias impide continuar con el procedimiento de inscripción; no existe inscripción condicional ni provisional para quien desaprueba. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 3.3, 5.8 y 6.1)
27. Un postulante desea inscribirse como corredor de seguros generales y de personas, y opta por acreditar sus conocimientos mediante un certificado de estudios en la especialidad de seguros. ¿Cuál es el número mínimo de horas lectivas exigido en este caso?
Para corredor de seguros generales y de personas se exige un mínimo de 350 horas lectivas; 250 corresponde solo a ramos generales y 150 solo a ramos de personas. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal c))
28. Una postulante solo pretende inscribirse como corredora de seguros en ramos de personas y acredita sus conocimientos con certificado de estudios en la especialidad de seguros. ¿Cuántas horas lectivas como mínimo debe acreditar dicho certificado?
El literal c) del artículo 5.2 exige 150 horas lectivas para ramos de personas, un umbral menor al de ramos generales (250) o al de ambos ramos (350). (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal c))
29. Un postulante no cuenta con certificado de estudios en seguros, pero acredita mediante constancia de trabajo 5 años en el área técnica de una compañía de seguros, experiencia que concluyó hace un año. ¿Cumple el requisito alternativo de experiencia para rendir la evaluación de competencias?
El Reglamento admite como alternativa a los estudios una experiencia no menor de 5 años en el área técnica, obtenida dentro de los 7 años anteriores a la solicitud, y el caso cumple ambas condiciones. La opción que exige un certificado adicional es incorrecta porque la experiencia es una vía alternativa, no complementaria. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal b))
30. Un postulante acredita 5 años de experiencia en el área técnica de seguros, pero dicha experiencia concluyó hace 9 años. ¿Cumple el requisito alternativo de experiencia establecido en el Reglamento del Registro para rendir la evaluación de competencias?
El requisito exige que los 5 años de experiencia se hayan obtenido dentro de los 7 años anteriores a la solicitud; una experiencia concluida hace 9 años no cumple ese plazo, aunque el número de años sea suficiente. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.2 literal b))
31. Luego del cierre de la recepción de solicitudes para rendir la evaluación de competencias, ¿en qué plazo máximo debe la SBS publicar la relación de postulantes aptos?
El Reglamento fija un plazo máximo de 30 días, contado desde el cierre del envío de solicitudes, para que la SBS publique la relación de postulantes aptos. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.5)
32. El Reglamento del Registro establece que, tras el cierre de solicitudes para la evaluación de competencias, la SBS cuenta con hasta 30 días para publicar la relación de aptos, hasta 30 días adicionales para realizar la evaluación, y hasta 30 días más para comunicar los resultados. Si la SBS agota los plazos máximos en cada etapa, ¿cuántos días como máximo podrían transcurrir desde el cierre de solicitudes hasta la comunicación de resultados?
Sumando los tres plazos máximos de 30 días cada uno (publicación de aptos, evaluación y comunicación de resultados) se obtiene un total de 90 días; 60 días omite una etapa y 120 días agrega una etapa inexistente. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 5.5, 5.6 y 5.7)
33. Un postulante aprueba la evaluación de competencias de la SBS. ¿Cuál es el plazo máximo, contado desde la comunicación de resultados, para continuar con el procedimiento de inscripción en el Registro?
El Reglamento otorga un plazo máximo de 60 días desde la comunicación de resultados para continuar el trámite de inscripción; vencido dicho plazo, la documentación se archiva definitivamente. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.9)
34. Un postulante aprobó la evaluación de competencias, pero transcurrieron 75 días desde la comunicación de resultados sin que presentara la documentación para continuar su inscripción. ¿Qué corresponde en este caso, según el Reglamento del Registro?
Como el plazo máximo es de 60 días y ya transcurrieron 75, la documentación se archiva definitivamente y el resultado aprobatorio no se conserva, por lo que corresponde rendir nuevamente la evaluación. (Resolución SBS N° 808-2019, art. 5.9)
35. Un postulante obtuvo un diploma de posgrado en gerencia de riesgos y seguros en una universidad extranjera de prestigio. ¿Este diploma lo exonera de rendir la evaluación de competencias de la SBS para inscribirse como corredor de seguros?
El Reglamento no contempla exoneraciones a la evaluación de competencias; los certificados de estudios o de experiencia solo habilitan al postulante a rendirla, no lo eximen de aprobarla. (Resolución SBS N° 808-2019, arts. 3.3, 5.2 y 6.1)