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🔍 Prevención de LA/FT (PLAFT) y gestión de riesgos

Prevención de LA/FT (PLAFT) y gestión de riesgos

El corredor de seguros es un sujeto obligado a informar a la UIF-Perú y debe implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). El marco legal se sustenta en la Ley N° 27693 (2002), que creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) encargada de recibir, analizar y transmitir información; la Ley N° 29038 (2007), que incorporó la UIF-Perú a la SBS (autoridad supervisora); y el Decreto Legislativo N° 1106 (2012), que tipifica el delito de lavado de activos. El reglamento operativo bajo enfoque de riesgos es la Resolución SBS N° 789-2018 (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT). Perú integra el GAFILAT y se alinea con las 40 Recomendaciones del GAFI (FATF).

El sistema opera con un enfoque basado en riesgos, evaluando cuatro factores: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución (comercialización) y ubicación o zona geográfica. El sujeto obligado designa un Oficial de Cumplimiento, nombrado por el directorio, con autonomía y nivel gerencial, responsable de vigilar el SPLAFT y servir de enlace con la UIF-Perú. Son documentos internos obligatorios el Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT y el Código de Conducta.

La debida diligencia del cliente (DDC) se aplica en tres regímenes según el riesgo: general (estándar), simplificado y reforzado. Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se consideran de mayor riesgo y exigen debida diligencia reforzada obligatoria.

Puntos clave a memorizar:

En síntesis, la gestión de riesgos del corredor consiste en identificar y evaluar los factores de riesgo de LA/FT propios de su actividad, aplicar la DDC proporcional, conservar registros y reportar sin dilación a la UIF-Perú, sustentando todo en su Manual y Código de Conducta.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Mediante qué norma se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo?

  1. Ley N° 27693
  2. Ley N° 29038
  3. Decreto Legislativo N° 1106
  4. Resolución SBS N° 789-2018

La Ley N° 27693 (2002) creó la UIF-Perú; la Ley N° 29038 la incorporó después a la SBS y el Decreto Legislativo N° 1106 tipifica el delito de lavado de activos. (Ley N° 27693 — Ley que crea la UIF-Perú)

2. La Ley N° 29038, del año 2007, incorporó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) como unidad especializada dentro de una entidad supervisora. ¿A qué entidad la incorporó?

  1. La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
  2. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
  3. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
  4. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

La Ley N° 29038 incorporó la UIF-Perú a la SBS, entidad que actualmente supervisa el sistema de prevención de LA/FT de los corredores de seguros. (Ley N° 29038 — Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS)

3. El Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que rige el sistema de prevención bajo un enfoque de gestión de riesgos para las entidades supervisadas por la SBS, incluidos los corredores de seguros, fue aprobado mediante:

  1. Resolución SBS N° 2660-2015
  2. Decreto Legislativo N° 1106
  3. Resolución SBS N° 789-2018
  4. Ley N° 27693

El reglamento vigente que desarrolla el enfoque basado en riesgos para el SPLAFT de las entidades supervisadas por la SBS fue aprobado por la Resolución SBS N° 789-2018; la Resolución N° 2660-2015 corresponde a una norma anterior sobre la misma materia. (Resolución SBS N° 789-2018 — Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT)

4. Conforme a la Ley N° 29038 y al Reglamento de la Ley N° 27693, ¿cuál es la situación de los corredores de seguros respecto del sistema de prevención de LA/FT?

  1. Están exentos de todo deber de prevención por tratarse de personas naturales
  2. Solo deben reportar operaciones sospechosas si la compañía aseguradora se lo solicita expresamente
  3. Deben implementar el sistema de prevención únicamente cuando comercializan pólizas de Vida Ley
  4. Son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú y deben implementar su propio sistema de prevención de LA/FT

La Ley N° 29038 y el Reglamento de la Ley N° 27693 incluyen a los corredores de seguros en la lista de sujetos obligados, con deber propio de implementar un SPLAFT, independiente del ramo que comercialicen. (Ley N° 29038 y Reglamento de la Ley N° 27693 (lista de sujetos obligados))

5. Un corredor de seguros persona natural sostiene que, como trabaja siempre de la mano de una compañía aseguradora que ya cuenta con su propio oficial de cumplimiento, él no necesita implementar un sistema de prevención de LA/FT independiente. ¿Es correcta esta postura?

  1. No, porque el corredor es sujeto obligado por norma propia y debe implementar su propio sistema de prevención
  2. Sí, porque el sistema de prevención de la aseguradora cubre automáticamente a todos sus corredores vinculados
  3. Sí, siempre que el corredor solo intermedie pólizas de SOAT y SCTR
  4. No, pero basta con que el corredor firme una carta de adhesión al manual de la aseguradora

Por ser sujeto obligado, el corredor de seguros debe contar con su propio SPLAFT (oficial de cumplimiento, manual y código de conducta), sin que la existencia del sistema de la aseguradora lo exima de esa obligación. (Ley N° 29038 y Reglamento de la Ley N° 27693 (lista de sujetos obligados))

6. El enfoque basado en riesgos del sistema de prevención de LA/FT exige evaluar el riesgo asociado a determinados factores. ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a uno de esos factores de riesgo?

  1. El número de pólizas emitidas por la compañía aseguradora en el ejercicio
  2. El canal de distribución o comercialización utilizado
  3. La antigüedad del corredor en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
  4. El monto total de comisiones percibidas por el corredor en el año

El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT identifica como factores de riesgo al cliente, al producto y/o servicio, al canal de distribución y a la ubicación o zona geográfica; los demás datos no constituyen factores de riesgo del enfoque basado en riesgos. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

7. El enfoque basado en riesgos del sistema de prevención de LA/FT considera como factores de riesgo al cliente, al producto y/o servicio, al canal de distribución y a la ubicación o zona geográfica. ¿Cuál de las siguientes NO forma parte de esos factores de riesgo?

  1. El cliente
  2. El canal de distribución o comercialización
  3. La antigüedad de la licencia de funcionamiento del corredor
  4. La ubicación o zona geográfica

Los cuatro factores de riesgo reconocidos por el reglamento son cliente, producto/servicio, canal de distribución y zona geográfica; la antigüedad de la licencia del corredor no figura entre ellos. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

8. ¿Quién debe designar al Oficial de Cumplimiento encargado de vigilar el funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT del corredor de seguros?

  1. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
  2. La compañía de seguros con la que trabaja el corredor
  3. La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)
  4. El directorio u órgano de gobierno equivalente del corredor

El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige que el Oficial de Cumplimiento sea nombrado por el directorio (u órgano de gobierno), con autonomía y nivel gerencial, y que sirva de enlace con la UIF-Perú. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

9. En un mismo mes, un cliente realiza tres pagos a favor del corredor de seguros por US$ 3,000, US$ 4,000 y US$ 2,500, respectivamente, sin que ninguno alcance individualmente el umbral de operación individual. La suma de estos pagos en el mes es de US$ 9,500. Conforme a los umbrales del Registro de Operaciones, ¿corresponde registrar estas operaciones como operaciones múltiples?

  1. No, porque la suma mensual (US$ 9,500) no alcanza el umbral de US$ 50,000 para operaciones múltiples
  2. Sí, porque toda operación fraccionada debe registrarse sin importar el monto acumulado
  3. No, porque el Registro de Operaciones solo aplica a operaciones individuales, nunca a operaciones múltiples
  4. Sí, porque la suma mensual supera el umbral de US$ 5,000 para operaciones múltiples

El umbral de operaciones múltiples es de US$ 50,000 en el mes; como la suma de los pagos (US$ 9,500) no llega a ese monto, no corresponde su registro por ese concepto. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

10. Además del Oficial de Cumplimiento, ¿qué documentos normativos internos debe elaborar obligatoriamente el corredor de seguros como parte de su sistema de prevención de LA/FT?

  1. Un plan de marketing y un tarifario de comisiones
  2. Un Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT y un Código de Conducta
  3. Un registro de siniestros y un manual de atención al asegurado
  4. Un reglamento interno de trabajo y un manual de funciones comerciales

El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige contar con un Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT y con un Código de Conducta como documentos normativos obligatorios del sistema de prevención. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

11. El Código de Conducta que debe adoptar el corredor de seguros como parte de su sistema de prevención de LA/FT tiene como finalidad principal:

  1. Fijar las comisiones máximas que el corredor puede cobrar por la colocación de pólizas
  2. Regular exclusivamente el horario de atención al público del corredor
  3. Establecer los principios éticos y las pautas de conducta del corredor y su personal frente al riesgo de LA/FT
  4. Sustituir al Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT en las entidades pequeñas

El Código de Conducta recoge los principios éticos y las reglas de comportamiento del corredor y su personal en materia de PLAFT; no sustituye al Manual de Prevención, que es un documento distinto y también obligatorio. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

12. La debida diligencia en el conocimiento del cliente se aplica según el nivel de riesgo del cliente mediante distintos regímenes. ¿Cuál de las siguientes opciones NO corresponde a uno de los regímenes de debida diligencia reconocidos por el Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT?

  1. Régimen general
  2. Régimen simplificado
  3. Régimen reforzado
  4. Régimen ampliado

El reglamento reconoce tres regímenes de debida diligencia: general, simplificado y reforzado; el 'régimen ampliado' no existe como categoría normativa. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

13. Cuando un corredor de seguros identifica que un potencial contratante de una póliza es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), ¿qué régimen de debida diligencia debe aplicar?

  1. Debida diligencia reforzada, por tratarse de un cliente de mayor riesgo
  2. Debida diligencia simplificada, por tratarse de un cliente institucional
  3. El mismo régimen general aplicable a cualquier otro cliente
  4. Ninguna debida diligencia adicional si la prima es menor a 1 UIT

Las PEP se consideran clientes de mayor riesgo, por lo que el reglamento exige aplicarles debida diligencia reforzada, sin que el monto de la prima permita exceptuar esa exigencia. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

14. Un corredor de seguros gestiona la contratación de una póliza de Vida Ley solicitada por el gerente general de una empresa, quien además ejerce un cargo público de confianza en un ministerio. El corredor considera aplicarle el régimen general porque la prima es de monto reducido. ¿Es correcto este proceder?

  1. Sí, porque el monto reducido de la prima siempre habilita el régimen simplificado
  2. No, porque al ser una Persona Expuesta Políticamente corresponde aplicar debida diligencia reforzada, independientemente del monto de la prima
  3. Sí, porque las pólizas de Vida Ley están excluidas del sistema de prevención de LA/FT
  4. No, pero basta con registrar la operación en el Registro de Operaciones sin aplicar debida diligencia adicional

La condición de PEP obliga a aplicar debida diligencia reforzada de manera obligatoria; el monto de la prima no es un criterio que permita rebajar el régimen aplicable a un cliente PEP. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

15. Respecto del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que el corredor de seguros debe remitir a la UIF-Perú, ¿cuál es la regla aplicable en cuanto al monto de la operación?

  1. Solo se reporta si la operación supera las 10 UIT
  2. Solo se reporta si la operación individual alcanza los US$ 10,000
  3. Se reporta cualquier operación sospechosa, sin sujeción a un monto o umbral mínimo
  4. Solo se reporta cuando la suma de operaciones del mes supera los US$ 50,000

El ROS se comunica exclusivamente a la UIF-Perú sin sujeción a umbral o monto mínimo; las cifras de US$ 10,000 y US$ 50,000 corresponden al Registro de Operaciones, que es una obligación distinta. (Ley N° 27693 y Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

16. Un corredor de seguros detecta señales de alerta en una operación de prima relativamente baja, muy por debajo de los umbrales del Registro de Operaciones, pero sin justificación económica aparente para el perfil del cliente. ¿Qué debe hacer conforme al sistema de prevención de LA/FT?

  1. Abstenerse de reportar, porque el monto no alcanza el umbral de US$ 10,000 del Registro de Operaciones
  2. Esperar a que la operación se repita en el mes hasta sumar US$ 50,000 antes de evaluar el reporte
  3. Consultar primero al cliente sobre el origen de los fondos antes de decidir si reporta
  4. Comunicar la operación como sospechosa a la UIF-Perú, pues el ROS no está sujeto a un monto mínimo

El ROS procede ante cualquier operación sospechosa sin importar su cuantía; no corresponde condicionar el reporte a que el monto alcance un umbral, a que la operación se repita ni a interrogar previamente al cliente antes de decidir la comunicación a la UIF-Perú. (Ley N° 27693 y Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

17. El deber de reserva que rige el sistema de prevención de LA/FT prohíbe al corredor de seguros y a su personal:

  1. Poner en conocimiento del cliente o de terceros que se ha comunicado un Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIF-Perú
  2. Registrar en el Manual de Prevención los criterios internos de calificación de riesgo
  3. Capacitar al personal en materia de PLAFT más de una vez al año
  4. Solicitar información adicional al cliente para sustentar el origen de sus fondos

El deber de reserva (prohibición de 'tipping off') impide advertir al cliente o a terceros sobre la comunicación de un ROS a la UIF-Perú; las demás conductas no están prohibidas por el sistema de prevención. (Ley N° 27693 y Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

18. Luego de remitir un Reporte de Operaciones Sospechosas sobre un cliente a la UIF-Perú, el corredor de seguros le comenta al cliente, en confianza, que su operación fue reportada por parecerle inusual. ¿Qué infringe el corredor con esta conducta?

  1. Únicamente una falta administrativa leve sin relevancia para el sistema de prevención
  2. El deber de reserva que prohíbe informar al cliente o a terceros sobre la comunicación de un ROS
  3. El límite de umbral del Registro de Operaciones aplicable a operaciones individuales
  4. El plazo de capacitación anual del personal en materia de PLAFT

Advertir al cliente que su operación fue reportada constituye una infracción del deber de reserva (prohibición de 'tipping off'), que forma parte del código de conducta del sistema de prevención. (Ley N° 27693 y Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

19. El Registro de Operaciones (ROp) capta las operaciones que superan determinados umbrales monetarios. ¿Cuáles son esos umbrales conforme al Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT?

  1. Operación individual igual o mayor a US$ 5,000, y operaciones múltiples que en un mes igualen o superen US$ 10,000
  2. Operación individual igual o mayor a US$ 50,000, sin considerar operaciones múltiples
  3. Operación individual igual o mayor a US$ 10,000, y operaciones múltiples que en un mes igualen o superen US$ 50,000
  4. Operación individual igual o mayor a 10 UIT, sin distinguir moneda

El Registro de Operaciones capta operaciones individuales iguales o mayores a US$ 10,000 y operaciones múltiples que en un mes sumen US$ 50,000 o más, en moneda nacional o su equivalente. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

20. Un contratante paga en una sola operación el equivalente a US$ 12,500 por concepto de prima de una póliza. Conforme al umbral aplicable a operaciones individuales del Registro de Operaciones, ¿corresponde registrar esta operación?

  1. No, porque el umbral para operaciones individuales es de US$ 50,000
  2. No, porque el Registro de Operaciones solo capta operaciones múltiples, no individuales
  3. Sí, pero solo si el pago se realizó íntegramente en efectivo
  4. Sí, porque el monto es igual o mayor al umbral de US$ 10,000 para operaciones individuales

Al ser una operación individual de US$ 12,500, supera el umbral de US$ 10,000 fijado para operaciones individuales, por lo que corresponde su registro, sin que la norma condicione el registro al medio de pago utilizado. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

21. En un mismo mes, un cliente realiza seis pagos separados a favor del corredor de seguros por US$ 8,500 cada uno, ninguno de los cuales alcanza individualmente el umbral de operación individual. ¿Corresponde registrar estas operaciones en el Registro de Operaciones?

  1. Sí, porque la suma de las operaciones del mes (US$ 51,000) iguala o supera el umbral de US$ 50,000 para operaciones múltiples
  2. No, porque ninguna operación individual alcanza los US$ 10,000
  3. No, porque el umbral de operaciones múltiples se calcula por trimestre y no por mes
  4. Sí, pero solamente debe registrarse el último de los seis pagos

El umbral de operaciones múltiples se evalúa sumando las operaciones realizadas por el mismo cliente en un mes; en este caso la suma (US$ 51,000) supera los US$ 50,000, por lo que corresponde el registro, aunque ningún pago individual llegue a US$ 10,000. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

22. Un cliente le solicita al corredor de seguros fraccionar el pago de una prima de US$ 11,000 en dos pagos de US$ 5,500 realizados en la misma semana, explicando que prefiere 'evitar trámites' asociados a montos mayores. ¿Cómo debe interpretar el corredor esta solicitud dentro del sistema de prevención de LA/FT?

  1. Como una práctica comercial habitual que no requiere ningún análisis adicional
  2. Como una posible señal de alerta de fraccionamiento (smurfing) que amerita evaluar si la operación es inusual o sospechosa
  3. Como una operación que queda automáticamente excluida del Registro de Operaciones por dividirse en dos pagos
  4. Como un requisito válido para acceder al régimen simplificado de debida diligencia

Dividir artificialmente una operación para evitar el umbral de registro (fraccionamiento o smurfing) es una señal de alerta típica de operación inusual o sospechosa que el corredor debe evaluar, sin que el fraccionamiento excluya la operación del análisis. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

23. Un corredor de seguros identifica una operación claramente sospechosa pero decide no comunicarla a la UIF-Perú para no incomodar a su cliente. ¿En qué norma se tipifica como delito esta omisión de comunicar operaciones o transacciones sospechosas?

  1. La Ley N° 27693
  2. La Ley N° 29038
  3. El Decreto Legislativo N° 1106
  4. La Resolución SBS N° 789-2018

El Decreto Legislativo N° 1106 tipifica como delito la omisión de comunicar a la autoridad las operaciones o transacciones sospechosas detectadas por el sujeto obligado. (Decreto Legislativo N° 1106, artículo 5)

24. Conforme al Decreto Legislativo N° 1106, ¿cuál es la pena privativa de libertad prevista para quien, estando obligado, omite comunicar a la autoridad las operaciones o transacciones sospechosas detectadas?

  1. No menor de 2 ni mayor de 4 años
  2. No menor de 8 ni mayor de 15 años
  3. No menor de 1 ni mayor de 3 años
  4. No menor de 4 ni mayor de 8 años

El artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1106 sanciona la omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años. (Decreto Legislativo N° 1106, artículo 5)

25. ¿Con qué periodicidad mínima debe el corredor de seguros capacitar a su personal en materia de prevención de LA/FT?

  1. Como mínimo una vez al año
  2. Como mínimo una vez cada dos años
  3. Solamente al momento de la contratación del personal
  4. Como mínimo una vez cada seis meses

El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige capacitar al personal en materia de PLAFT de forma periódica, como mínimo una vez al año. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

26. Un corredor de seguros capacitó a su único trabajador administrativo en materia de PLAFT al momento de contratarlo, hace dos años, y no ha vuelto a hacerlo. ¿Cumple esta práctica con el sistema de prevención de LA/FT?

  1. Sí, porque la capacitación inicial al contratar al personal es suficiente para todo el vínculo laboral
  2. No, porque la capacitación en materia de PLAFT debe repetirse como mínimo una vez al año
  3. Sí, siempre que el trabajador no tenga contacto directo con los clientes
  4. No, pero basta con capacitarlo nuevamente antes de la siguiente visita de inspección de la SBS

La capacitación en PLAFT debe realizarse de forma periódica, como mínimo una vez al año, por lo que una capacitación única al momento de la contratación resulta insuficiente. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

27. El marco peruano de prevención de LA/FT se alinea con estándares internacionales a través de la pertenencia del Perú a un organismo regional. ¿A qué organismo pertenece el Perú, cuyo marco de prevención se alinea con las Recomendaciones del GAFI (FATF)?

  1. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
  2. El Fondo Monetario Internacional (FMI)
  3. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)
  4. La Comunidad Andina (CAN)

Perú integra el GAFILAT y su marco normativo de prevención de LA/FT se alinea con las 40 Recomendaciones del GAFI (FATF). (GAFILAT / Recomendaciones del GAFI (FATF))

28. ¿Qué norma creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) como organismo encargado de recibir, analizar y transmitir información para la detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?

  1. La Ley N° 27693
  2. La Ley N° 29038
  3. El Decreto Legislativo N° 1106
  4. La Resolución SBS N° 789-2018

La Ley N° 27693 creó la UIF-Perú; la Ley N° 29038 la incorporó después a la SBS y el D. Leg. N° 1106 regula el delito de lavado de activos, no la creación de la unidad. (Ley N° 27693 — Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú))

29. ¿Mediante qué norma la UIF-Perú fue incorporada como unidad especializada dentro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)?

  1. Ley N° 27693
  2. Ley N° 29038
  3. Decreto Legislativo N° 1106
  4. Resolución SBS N° 789-2018

La Ley N° 29038 (2007) incorporó la UIF-Perú a la SBS; la Ley N° 27693 solo la había creado como organismo especializado, y las otras normas regulan aspectos distintos del sistema de prevención. (Ley N° 29038 — Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS)

30. ¿Quién tiene la facultad de designar al oficial de cumplimiento dentro del sistema de prevención de LA/FT de un sujeto obligado?

  1. El directorio u órgano de gobierno equivalente del sujeto obligado
  2. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
  3. La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)
  4. La Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG)

El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige que el directorio u órgano de gobierno designe al oficial de cumplimiento; la SBS supervisa el sistema y la UIF-Perú solo recibe los reportes, sin designar a dicho funcionario. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

31. ¿Cuál de las siguientes características exige el Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT respecto del oficial de cumplimiento?

  1. Contar con autonomía funcional y nivel gerencial dentro de la organización
  2. Depender jerárquicamente del área comercial encargada de la venta de pólizas
  3. Ejercer el cargo únicamente durante el periodo de las auditorías anuales
  4. Reportar sus hallazgos exclusivamente a la fuerza de ventas del corredor

El reglamento exige autonomía funcional y nivel gerencial para que el oficial de cumplimiento vigile el SPLAFT sin injerencias; depender del área comercial o reportar solo a ventas contradice esa autonomía. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

32. ¿Cuáles son los documentos normativos internos que todo sujeto obligado debe elaborar como parte de su sistema de prevención de LA/FT?

  1. El Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT y el Código de Conducta
  2. El Reglamento Interno de Trabajo y el Manual de Organización y Funciones
  3. El Plan Estratégico Institucional y el Manual de Atención al Asegurado
  4. El Manual de Suscripción de Riesgos y el Reglamento de Comisiones

El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige el Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT y el Código de Conducta; los demás documentos citados corresponden a otras áreas de gestión, ajenas al SPLAFT. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

33. ¿Por qué un corredor de seguros que ejerce su actividad como persona natural está obligado a implementar un sistema de prevención de LA/FT (SPLAFT)?

  1. Porque la normativa lo incluye dentro de la lista de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú
  2. Porque así lo decide voluntariamente cada corredor según su volumen de comisiones
  3. Porque lo exige únicamente la compañía de seguros con la que mantiene contratos de corretaje
  4. Porque lo solicita el asegurado al momento de contratar una póliza de alto valor

La Ley N° 29038 y el Reglamento de la Ley N° 27693 incluyen a los corredores de seguros dentro de los sujetos obligados, por lo que la exigencia proviene de la norma y no de la voluntad del corredor, la aseguradora o el cliente. (Ley N° 29038 y Reglamento de la Ley N° 27693 (lista de sujetos obligados))

34. Un corredor de seguros persona natural, que ejerce su actividad sin personal a cargo, debe cumplir con las obligaciones del sistema de prevención de LA/FT. Tratándose de un sujeto obligado persona natural sin estructura de directorio, ¿quién puede asumir las funciones de oficial de cumplimiento en este caso?

  1. El propio corredor de seguros, en su condición de persona natural sujeta a la norma
  2. Un funcionario designado directamente por la SBS para cada corredor individual
  3. El gerente general de la compañía de seguros con la que trabaja el corredor
  4. Un tercero independiente contratado obligatoriamente a tiempo completo

Al no contar con directorio ni estructura jerárquica, el propio corredor persona natural puede asumir las funciones de oficial de cumplimiento; ni la SBS ni la aseguradora asumen dicha función por él. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018) — disposiciones para sujetos obligados persona natural)

35. ¿Cuál de las siguientes actividades NO corresponde a una función del oficial de cumplimiento dentro del sistema de prevención de LA/FT?

  1. Aprobar personalmente cada póliza de seguro emitida por el corredor
  2. Vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT
  3. Servir de enlace del sujeto obligado con la UIF-Perú
  4. Evaluar las alertas o señales de riesgo detectadas en la actividad del corredor

Aprobar pólizas es una labor comercial o técnica ajena al oficial de cumplimiento, cuyas funciones son vigilar el SPLAFT, evaluar alertas y servir de enlace con la UIF-Perú. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))

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