El corredor de seguros es un sujeto obligado a informar a la UIF-Perú y debe implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). El marco legal se sustenta en la Ley N° 27693 (2002), que creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) encargada de recibir, analizar y transmitir información; la Ley N° 29038 (2007), que incorporó la UIF-Perú a la SBS (autoridad supervisora); y el Decreto Legislativo N° 1106 (2012), que tipifica el delito de lavado de activos. El reglamento operativo bajo enfoque de riesgos es la Resolución SBS N° 789-2018 (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT). Perú integra el GAFILAT y se alinea con las 40 Recomendaciones del GAFI (FATF).
El sistema opera con un enfoque basado en riesgos, evaluando cuatro factores: clientes, productos y/o servicios, canales de distribución (comercialización) y ubicación o zona geográfica. El sujeto obligado designa un Oficial de Cumplimiento, nombrado por el directorio, con autonomía y nivel gerencial, responsable de vigilar el SPLAFT y servir de enlace con la UIF-Perú. Son documentos internos obligatorios el Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT y el Código de Conducta.
La debida diligencia del cliente (DDC) se aplica en tres regímenes según el riesgo: general (estándar), simplificado y reforzado. Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) se consideran de mayor riesgo y exigen debida diligencia reforzada obligatoria.
Puntos clave a memorizar:
En síntesis, la gestión de riesgos del corredor consiste en identificar y evaluar los factores de riesgo de LA/FT propios de su actividad, aplicar la DDC proporcional, conservar registros y reportar sin dilación a la UIF-Perú, sustentando todo en su Manual y Código de Conducta.
1. ¿Mediante qué norma se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo?
La Ley N° 27693 (2002) creó la UIF-Perú; la Ley N° 29038 la incorporó después a la SBS y el Decreto Legislativo N° 1106 tipifica el delito de lavado de activos. (Ley N° 27693 — Ley que crea la UIF-Perú)
2. La Ley N° 29038, del año 2007, incorporó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) como unidad especializada dentro de una entidad supervisora. ¿A qué entidad la incorporó?
La Ley N° 29038 incorporó la UIF-Perú a la SBS, entidad que actualmente supervisa el sistema de prevención de LA/FT de los corredores de seguros. (Ley N° 29038 — Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS)
3. El Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que rige el sistema de prevención bajo un enfoque de gestión de riesgos para las entidades supervisadas por la SBS, incluidos los corredores de seguros, fue aprobado mediante:
El reglamento vigente que desarrolla el enfoque basado en riesgos para el SPLAFT de las entidades supervisadas por la SBS fue aprobado por la Resolución SBS N° 789-2018; la Resolución N° 2660-2015 corresponde a una norma anterior sobre la misma materia. (Resolución SBS N° 789-2018 — Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT)
4. Conforme a la Ley N° 29038 y al Reglamento de la Ley N° 27693, ¿cuál es la situación de los corredores de seguros respecto del sistema de prevención de LA/FT?
La Ley N° 29038 y el Reglamento de la Ley N° 27693 incluyen a los corredores de seguros en la lista de sujetos obligados, con deber propio de implementar un SPLAFT, independiente del ramo que comercialicen. (Ley N° 29038 y Reglamento de la Ley N° 27693 (lista de sujetos obligados))
5. Un corredor de seguros persona natural sostiene que, como trabaja siempre de la mano de una compañía aseguradora que ya cuenta con su propio oficial de cumplimiento, él no necesita implementar un sistema de prevención de LA/FT independiente. ¿Es correcta esta postura?
Por ser sujeto obligado, el corredor de seguros debe contar con su propio SPLAFT (oficial de cumplimiento, manual y código de conducta), sin que la existencia del sistema de la aseguradora lo exima de esa obligación. (Ley N° 29038 y Reglamento de la Ley N° 27693 (lista de sujetos obligados))
6. El enfoque basado en riesgos del sistema de prevención de LA/FT exige evaluar el riesgo asociado a determinados factores. ¿Cuál de las siguientes opciones corresponde a uno de esos factores de riesgo?
El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT identifica como factores de riesgo al cliente, al producto y/o servicio, al canal de distribución y a la ubicación o zona geográfica; los demás datos no constituyen factores de riesgo del enfoque basado en riesgos. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
7. El enfoque basado en riesgos del sistema de prevención de LA/FT considera como factores de riesgo al cliente, al producto y/o servicio, al canal de distribución y a la ubicación o zona geográfica. ¿Cuál de las siguientes NO forma parte de esos factores de riesgo?
Los cuatro factores de riesgo reconocidos por el reglamento son cliente, producto/servicio, canal de distribución y zona geográfica; la antigüedad de la licencia del corredor no figura entre ellos. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
8. ¿Quién debe designar al Oficial de Cumplimiento encargado de vigilar el funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT del corredor de seguros?
El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige que el Oficial de Cumplimiento sea nombrado por el directorio (u órgano de gobierno), con autonomía y nivel gerencial, y que sirva de enlace con la UIF-Perú. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
9. En un mismo mes, un cliente realiza tres pagos a favor del corredor de seguros por US$ 3,000, US$ 4,000 y US$ 2,500, respectivamente, sin que ninguno alcance individualmente el umbral de operación individual. La suma de estos pagos en el mes es de US$ 9,500. Conforme a los umbrales del Registro de Operaciones, ¿corresponde registrar estas operaciones como operaciones múltiples?
El umbral de operaciones múltiples es de US$ 50,000 en el mes; como la suma de los pagos (US$ 9,500) no llega a ese monto, no corresponde su registro por ese concepto. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
10. Además del Oficial de Cumplimiento, ¿qué documentos normativos internos debe elaborar obligatoriamente el corredor de seguros como parte de su sistema de prevención de LA/FT?
El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige contar con un Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT y con un Código de Conducta como documentos normativos obligatorios del sistema de prevención. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
11. El Código de Conducta que debe adoptar el corredor de seguros como parte de su sistema de prevención de LA/FT tiene como finalidad principal:
El Código de Conducta recoge los principios éticos y las reglas de comportamiento del corredor y su personal en materia de PLAFT; no sustituye al Manual de Prevención, que es un documento distinto y también obligatorio. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
12. La debida diligencia en el conocimiento del cliente se aplica según el nivel de riesgo del cliente mediante distintos regímenes. ¿Cuál de las siguientes opciones NO corresponde a uno de los regímenes de debida diligencia reconocidos por el Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT?
El reglamento reconoce tres regímenes de debida diligencia: general, simplificado y reforzado; el 'régimen ampliado' no existe como categoría normativa. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
13. Cuando un corredor de seguros identifica que un potencial contratante de una póliza es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), ¿qué régimen de debida diligencia debe aplicar?
Las PEP se consideran clientes de mayor riesgo, por lo que el reglamento exige aplicarles debida diligencia reforzada, sin que el monto de la prima permita exceptuar esa exigencia. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
14. Un corredor de seguros gestiona la contratación de una póliza de Vida Ley solicitada por el gerente general de una empresa, quien además ejerce un cargo público de confianza en un ministerio. El corredor considera aplicarle el régimen general porque la prima es de monto reducido. ¿Es correcto este proceder?
La condición de PEP obliga a aplicar debida diligencia reforzada de manera obligatoria; el monto de la prima no es un criterio que permita rebajar el régimen aplicable a un cliente PEP. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
15. Respecto del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que el corredor de seguros debe remitir a la UIF-Perú, ¿cuál es la regla aplicable en cuanto al monto de la operación?
El ROS se comunica exclusivamente a la UIF-Perú sin sujeción a umbral o monto mínimo; las cifras de US$ 10,000 y US$ 50,000 corresponden al Registro de Operaciones, que es una obligación distinta. (Ley N° 27693 y Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
16. Un corredor de seguros detecta señales de alerta en una operación de prima relativamente baja, muy por debajo de los umbrales del Registro de Operaciones, pero sin justificación económica aparente para el perfil del cliente. ¿Qué debe hacer conforme al sistema de prevención de LA/FT?
El ROS procede ante cualquier operación sospechosa sin importar su cuantía; no corresponde condicionar el reporte a que el monto alcance un umbral, a que la operación se repita ni a interrogar previamente al cliente antes de decidir la comunicación a la UIF-Perú. (Ley N° 27693 y Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
17. El deber de reserva que rige el sistema de prevención de LA/FT prohíbe al corredor de seguros y a su personal:
El deber de reserva (prohibición de 'tipping off') impide advertir al cliente o a terceros sobre la comunicación de un ROS a la UIF-Perú; las demás conductas no están prohibidas por el sistema de prevención. (Ley N° 27693 y Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
18. Luego de remitir un Reporte de Operaciones Sospechosas sobre un cliente a la UIF-Perú, el corredor de seguros le comenta al cliente, en confianza, que su operación fue reportada por parecerle inusual. ¿Qué infringe el corredor con esta conducta?
Advertir al cliente que su operación fue reportada constituye una infracción del deber de reserva (prohibición de 'tipping off'), que forma parte del código de conducta del sistema de prevención. (Ley N° 27693 y Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
19. El Registro de Operaciones (ROp) capta las operaciones que superan determinados umbrales monetarios. ¿Cuáles son esos umbrales conforme al Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT?
El Registro de Operaciones capta operaciones individuales iguales o mayores a US$ 10,000 y operaciones múltiples que en un mes sumen US$ 50,000 o más, en moneda nacional o su equivalente. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
20. Un contratante paga en una sola operación el equivalente a US$ 12,500 por concepto de prima de una póliza. Conforme al umbral aplicable a operaciones individuales del Registro de Operaciones, ¿corresponde registrar esta operación?
Al ser una operación individual de US$ 12,500, supera el umbral de US$ 10,000 fijado para operaciones individuales, por lo que corresponde su registro, sin que la norma condicione el registro al medio de pago utilizado. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
21. En un mismo mes, un cliente realiza seis pagos separados a favor del corredor de seguros por US$ 8,500 cada uno, ninguno de los cuales alcanza individualmente el umbral de operación individual. ¿Corresponde registrar estas operaciones en el Registro de Operaciones?
El umbral de operaciones múltiples se evalúa sumando las operaciones realizadas por el mismo cliente en un mes; en este caso la suma (US$ 51,000) supera los US$ 50,000, por lo que corresponde el registro, aunque ningún pago individual llegue a US$ 10,000. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
22. Un cliente le solicita al corredor de seguros fraccionar el pago de una prima de US$ 11,000 en dos pagos de US$ 5,500 realizados en la misma semana, explicando que prefiere 'evitar trámites' asociados a montos mayores. ¿Cómo debe interpretar el corredor esta solicitud dentro del sistema de prevención de LA/FT?
Dividir artificialmente una operación para evitar el umbral de registro (fraccionamiento o smurfing) es una señal de alerta típica de operación inusual o sospechosa que el corredor debe evaluar, sin que el fraccionamiento excluya la operación del análisis. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
23. Un corredor de seguros identifica una operación claramente sospechosa pero decide no comunicarla a la UIF-Perú para no incomodar a su cliente. ¿En qué norma se tipifica como delito esta omisión de comunicar operaciones o transacciones sospechosas?
El Decreto Legislativo N° 1106 tipifica como delito la omisión de comunicar a la autoridad las operaciones o transacciones sospechosas detectadas por el sujeto obligado. (Decreto Legislativo N° 1106, artículo 5)
24. Conforme al Decreto Legislativo N° 1106, ¿cuál es la pena privativa de libertad prevista para quien, estando obligado, omite comunicar a la autoridad las operaciones o transacciones sospechosas detectadas?
El artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1106 sanciona la omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años. (Decreto Legislativo N° 1106, artículo 5)
25. ¿Con qué periodicidad mínima debe el corredor de seguros capacitar a su personal en materia de prevención de LA/FT?
El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige capacitar al personal en materia de PLAFT de forma periódica, como mínimo una vez al año. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
26. Un corredor de seguros capacitó a su único trabajador administrativo en materia de PLAFT al momento de contratarlo, hace dos años, y no ha vuelto a hacerlo. ¿Cumple esta práctica con el sistema de prevención de LA/FT?
La capacitación en PLAFT debe realizarse de forma periódica, como mínimo una vez al año, por lo que una capacitación única al momento de la contratación resulta insuficiente. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
27. El marco peruano de prevención de LA/FT se alinea con estándares internacionales a través de la pertenencia del Perú a un organismo regional. ¿A qué organismo pertenece el Perú, cuyo marco de prevención se alinea con las Recomendaciones del GAFI (FATF)?
Perú integra el GAFILAT y su marco normativo de prevención de LA/FT se alinea con las 40 Recomendaciones del GAFI (FATF). (GAFILAT / Recomendaciones del GAFI (FATF))
28. ¿Qué norma creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) como organismo encargado de recibir, analizar y transmitir información para la detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo?
La Ley N° 27693 creó la UIF-Perú; la Ley N° 29038 la incorporó después a la SBS y el D. Leg. N° 1106 regula el delito de lavado de activos, no la creación de la unidad. (Ley N° 27693 — Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú))
29. ¿Mediante qué norma la UIF-Perú fue incorporada como unidad especializada dentro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)?
La Ley N° 29038 (2007) incorporó la UIF-Perú a la SBS; la Ley N° 27693 solo la había creado como organismo especializado, y las otras normas regulan aspectos distintos del sistema de prevención. (Ley N° 29038 — Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS)
30. ¿Quién tiene la facultad de designar al oficial de cumplimiento dentro del sistema de prevención de LA/FT de un sujeto obligado?
El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige que el directorio u órgano de gobierno designe al oficial de cumplimiento; la SBS supervisa el sistema y la UIF-Perú solo recibe los reportes, sin designar a dicho funcionario. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
31. ¿Cuál de las siguientes características exige el Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT respecto del oficial de cumplimiento?
El reglamento exige autonomía funcional y nivel gerencial para que el oficial de cumplimiento vigile el SPLAFT sin injerencias; depender del área comercial o reportar solo a ventas contradice esa autonomía. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
32. ¿Cuáles son los documentos normativos internos que todo sujeto obligado debe elaborar como parte de su sistema de prevención de LA/FT?
El Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT exige el Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT y el Código de Conducta; los demás documentos citados corresponden a otras áreas de gestión, ajenas al SPLAFT. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))
33. ¿Por qué un corredor de seguros que ejerce su actividad como persona natural está obligado a implementar un sistema de prevención de LA/FT (SPLAFT)?
La Ley N° 29038 y el Reglamento de la Ley N° 27693 incluyen a los corredores de seguros dentro de los sujetos obligados, por lo que la exigencia proviene de la norma y no de la voluntad del corredor, la aseguradora o el cliente. (Ley N° 29038 y Reglamento de la Ley N° 27693 (lista de sujetos obligados))
34. Un corredor de seguros persona natural, que ejerce su actividad sin personal a cargo, debe cumplir con las obligaciones del sistema de prevención de LA/FT. Tratándose de un sujeto obligado persona natural sin estructura de directorio, ¿quién puede asumir las funciones de oficial de cumplimiento en este caso?
Al no contar con directorio ni estructura jerárquica, el propio corredor persona natural puede asumir las funciones de oficial de cumplimiento; ni la SBS ni la aseguradora asumen dicha función por él. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018) — disposiciones para sujetos obligados persona natural)
35. ¿Cuál de las siguientes actividades NO corresponde a una función del oficial de cumplimiento dentro del sistema de prevención de LA/FT?
Aprobar pólizas es una labor comercial o técnica ajena al oficial de cumplimiento, cuyas funciones son vigilar el SPLAFT, evaluar alertas y servir de enlace con la UIF-Perú. (Reglamento de Gestión de Riesgos de LA/FT (Res. SBS N° 789-2018))