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🔥 Incendio, líneas aliadas y lucro cesante; TREC

Incendio, líneas aliadas y lucro cesante; TREC

El seguro de incendio ampara únicamente el fuego hostil (el que se origina o se propaga fuera del lugar destinado a contenerlo); el fuego útil o amigo (combustión controlada en un horno o caldera) no está cubierto mientras no escape de su confinamiento. Su cobertura básica indemniza los daños materiales directos a los bienes asegurados causados por incendio y caída de rayo; la explosión se incorpora a la base o como extensión, según las condiciones de la póliza.

Las líneas aliadas son coberturas adicionales que se anexan a la póliza de incendio para amparar peligros distintos del fuego; operan solo como complemento y no se contratan de forma independiente. Comprenden, entre otras:

El lucro cesante consecutivo (pérdida de beneficios) indemniza la utilidad bruta y los gastos fijos permanentes que el asegurado deja de generar por la paralización o reducción de su actividad; exige como condición previa un daño material cubierto que origine la interrupción. El periodo de indemnización es el plazo máximo pactado, contado desde el daño hasta que la operación se normaliza, y no coincide necesariamente con el tiempo material de reparación.

El TREC (Todo Riesgo Equipo de Contratistas) es un seguro del ramo de ingeniería, de base todo riesgo, que ampara maquinaria y equipos móviles de contratistas (grúas, excavadoras, tractores) contra daños súbitos, accidentales e imprevistos, en operación, reposo o mantenimiento. Excluye la avería mecánica o eléctrica interna, el desgaste, la corrosión y el deterioro gradual, así como los vehículos matriculados para circular en vías públicas (que van a seguro vehicular y SOAT).

Reglas patrimoniales clave: la suma asegurada es el límite máximo de responsabilidad y base de la prima. En el infraseguro se aplica la regla proporcional: Indemnización = Daño × (Suma asegurada ÷ Valor asegurable), salvo pacto a primer riesgo. En el sobreseguro solo se paga el valor real del daño y cabe reducir suma y prima (principio indemnizatorio: el seguro no puede ser fuente de lucro). El deducible (franquicia) queda a cargo del asegurado y el asegurador paga el exceso. El valor asegurable se fija a valor de reposición a nuevo o valor real con depreciación. Todo ello se rige por la Ley N° 29946, en vigor desde ~27/05/2013.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Qué peligros ampara, como mínimo, la cobertura básica de una póliza de seguro de incendio?

  1. Los daños materiales directos causados por incendio y por caída de rayo
  2. Los daños materiales directos causados por incendio y por robo con violencia
  3. La pérdida de utilidad bruta y los gastos fijos por paralización del negocio
  4. Los daños materiales directos causados por terremoto y maremoto

La cobertura básica del seguro de incendio indemniza los daños materiales directos por incendio y caída de rayo; la explosión se agrega según condiciones de la póliza, mientras que robo, lucro cesante y terremoto requieren coberturas distintas o líneas aliadas. (Condiciones mínimas/generales de pólizas de incendio (SBS/APESEG); Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro)

2. En una fábrica, un desperfecto eléctrico hace que las llamas de la caldera se salgan de su cámara de combustión y quemen parte del techo del taller. ¿Corresponde amparo bajo la cobertura básica de incendio?

  1. Sí, porque el fuego escapó de su lugar de confinamiento y se convirtió en fuego hostil
  2. No, porque el fuego se originó en un equipo destinado a producir calor y por eso siempre es fuego amigo
  3. No, porque las calderas industriales están excluidas como bienes asegurables en toda póliza de incendio
  4. Sí, pero únicamente si el asegurado contrata de forma adicional la línea aliada de explosión

El seguro de incendio ampara el fuego hostil, es decir, el que se origina o se propaga fuera del lugar destinado a contenerlo; al salir de la cámara de combustión, el fuego dejó de ser amigo y pasó a ser hostil, quedando cubierto. (Doctrina y condiciones generales del seguro de incendio; Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro)

3. ¿Cómo se denomina el fuego que se mantiene dentro del espacio o elemento destinado a contenerlo, como el de un horno industrial en funcionamiento normal?

  1. Fuego amigo o útil
  2. Fuego hostil
  3. Fuego derivado
  4. Fuego indirecto

Se llama fuego amigo o útil a la combustión controlada dentro del sitio previsto para ella; mientras no escape de su confinamiento, no está amparado por el seguro de incendio. (Doctrina y condiciones generales del seguro de incendio (técnica aseguradora))

4. Según las condiciones generales usuales de las pólizas de incendio en el mercado peruano, ¿cómo se incorpora la explosión a la cobertura?

  1. Como parte integrante de la cobertura básica o como extensión, según lo pactado en la póliza
  2. Como una línea aliada que se contrata en un endoso separado, distinto del riesgo de incendio
  3. Como parte de la cobertura de ingeniería, no incorporable a las pólizas de incendio
  4. Como una condición adicional que exige contar previamente con seguro de lucro cesante

La explosión puede formar parte de la cobertura básica de incendio o agregarse como extensión, dependiendo de las condiciones particulares de cada póliza. (Condiciones mínimas/generales de pólizas de incendio (SBS/APESEG); Ley N° 29946)

5. ¿Cuál de los siguientes eventos NO se encuentra comprendido dentro de la cobertura básica del seguro de incendio?

  1. El incendio propiamente dicho
  2. La caída de rayo sobre el bien asegurado
  3. El terremoto que provoca daño material al bien asegurado
  4. La explosión, cuando así lo determinan las condiciones particulares de la póliza

El terremoto y el maremoto no forman parte de la cobertura básica de incendio; se amparan mediante la línea aliada correspondiente, distinta de incendio, rayo y explosión. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS))

6. En una póliza de incendio contratada por un local comercial, ¿cuál de los siguientes constituye un bien asegurable típico bajo la sección de contenido?

  1. El mobiliario y los equipos propios del negocio
  2. El dinero en efectivo guardado dentro de la caja fuerte
  3. Los documentos y títulos valores del propietario
  4. Los vehículos con placa de circulación destinados al reparto

El mobiliario y los equipos del negocio son bienes asegurables típicos bajo contenido; dinero, documentos y vehículos matriculados suelen requerir coberturas o pólizas específicas distintas del seguro de incendio. (Condiciones generales de pólizas de incendio (práctica aseguradora peruana))

7. Un local sufre la pérdida total de su edificación por incendio. El valor de reposición a nuevo del inmueble es de S/ 500,000 y la depreciación acumulada por uso es de S/ 100,000. La póliza se contrató sobre la base de 'valor real'. ¿Cuál es el valor asegurable a considerar para determinar si existe infraseguro?

  1. S/ 400,000
  2. S/ 500,000
  3. S/ 600,000
  4. S/ 100,000

Sobre la base de valor real, el valor asegurable equivale al valor de reposición a nuevo menos la depreciación acumulada (500,000 − 100,000 = 400,000); tomar S/ 500,000 corresponde a la base de reposición a nuevo, no a valor real. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro; técnica aseguradora)

8. Una empresa asegura su mercadería contra incendio por una suma asegurada de S/ 300,000, mientras que el valor asegurable real del inventario al momento del siniestro es de S/ 500,000. Ocurre un siniestro parcial con un daño de S/ 100,000. Aplicando la regla proporcional de infraseguro, ¿qué monto corresponde indemnizar?

  1. S/ 60,000
  2. S/ 100,000
  3. S/ 40,000
  4. S/ 300,000

La regla proporcional indica Indemnización = Daño × (Suma asegurada ÷ Valor asegurable) = 100,000 × (300,000 ÷ 500,000) = S/ 60,000; pagar el daño íntegro omite el infraseguro, y S/ 40,000 surge de invertir la proporción. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (Perú))

9. El dueño de un taller asegura su maquinaria contra incendio por una suma asegurada superior al valor asegurable real del bien. Conforme al principio indemnizatorio, ¿qué ocurre con la indemnización si se produce un siniestro?

  1. El asegurador indemniza únicamente hasta el valor real del daño sufrido
  2. El asegurador indemniza el íntegro de la suma asegurada pactada, sin importar el daño real
  3. Se aplica la regla proporcional en contra del asegurado, igual que en el infraseguro
  4. El contrato se anula de forma automática por el solo hecho del sobreseguro, exista o no dolo del asegurado

Por el principio indemnizatorio, el sobreseguro no permite cobrar más allá del daño real; el asegurador responde solo hasta el valor efectivo, y la anulación del contrato exige dolo del asegurado, no basta el sobreseguro por sí solo. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (Perú))

10. En el seguro de incendio, el deducible corresponde a:

  1. La parte del daño de cada siniestro que queda a cargo del propio asegurado
  2. El límite máximo de responsabilidad que asume el asegurador
  3. El porcentaje de la prima que se devuelve al asegurado al final de la vigencia
  4. El recargo que la aseguradora aplica a la prima por siniestralidad previa

El deducible o franquicia es la parte de cada siniestro que asume el asegurado; el asegurador indemniza el exceso sobre ese monto, a diferencia de la suma asegurada, que es el límite máximo de indemnización. (Técnica aseguradora (SBS/APESEG); condiciones generales de pólizas patrimoniales)

11. Una empresa asegura su mercadería contra incendio por S/ 200,000, monto que coincide exactamente con su valor asegurable. Tras un siniestro parcial, el ajustador determina un daño de S/ 50,000. ¿Qué monto debe pagar el asegurador?

  1. S/ 50,000
  2. S/ 200,000
  3. S/ 150,000
  4. S/ 25,000

La suma asegurada es el límite máximo de indemnización, no el monto automático a pagar; al no existir infraseguro, el asegurador paga el daño efectivo, es decir, S/ 50,000. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro; técnica aseguradora (SBS))

12. El propietario de un almacén provoca de forma intencional un incendio en su propio local con el fin de cobrar la indemnización de su póliza. ¿Cómo corresponde proceder respecto de la cobertura?

  1. Negar la cobertura, pues el dolo del propio asegurado excluye el derecho a la indemnización
  2. Pagar la indemnización íntegra, pues el carácter hostil del fuego cubre cualquier causa que lo origine
  3. Pagar solo el 50% del daño, por tratarse de una situación asimilable al sobreseguro
  4. Pagar la indemnización y, de forma paralela, iniciar la acción penal correspondiente

El dolo del asegurado es una causal que excluye la cobertura y extingue el derecho a la indemnización; el carácter hostil del fuego no subsana un incendio provocado intencionalmente por el propio asegurado. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (Perú); doctrina del seguro de incendio)

13. Respecto de las coberturas conocidas como 'líneas aliadas' (terremoto y maremoto, inundación, daños por agua, vientos, SRCC, entre otras), ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

  1. Solo pueden contratarse como complemento de una póliza de incendio, no de forma independiente
  2. Se contratan siempre como pólizas autónomas, sin necesidad de una póliza de incendio
  3. Forman parte automática de la cobertura básica de incendio, sin costo adicional
  4. Reemplazan a la cobertura básica de incendio una vez que se contratan

Las líneas aliadas son coberturas adicionales que se anexan a la póliza de incendio para amparar peligros distintos del fuego; operan únicamente como complemento y no se contratan de manera independiente. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS); práctica aseguradora peruana)

14. ¿Cuál de los siguientes eventos se encuentra habitualmente excluido de la cobertura básica del seguro de incendio?

  1. Los daños ocasionados por guerra o conmoción bélica
  2. El daño material directo causado por un incendio de origen accidental
  3. La caída de rayo sobre la edificación asegurada
  4. El humo producido como consecuencia directa de un incendio cubierto

Los daños por guerra o conmoción bélica constituyen una exclusión típica de las pólizas de incendio; en cambio, el incendio accidental, el rayo y el humo derivado de un siniestro cubierto forman parte de lo amparado. (Condiciones generales de pólizas de incendio (práctica aseguradora); Ley N° 29946)

15. Tras un incendio en una fábrica, el asegurado debe contratar el retiro y traslado de los restos y escombros del bien siniestrado antes de reconstruir. ¿Bajo qué concepto de la póliza de incendio se ampara habitualmente este gasto?

  1. La cobertura adicional de gastos de remoción de escombros, sujeta al sublímite pactado en la póliza
  2. La cobertura básica de incendio, de forma ilimitada y sin afectar la suma asegurada
  3. La línea aliada de terremoto y maremoto, por tratarse de un daño a la estructura
  4. El seguro de lucro cesante, por corresponder a un gasto de reinicio de la actividad

Los gastos de remoción de escombros se amparan como cobertura adicional con un sublímite específico dentro de la póliza de incendio; no integran de forma automática e ilimitada la cobertura básica ni corresponden a las líneas aliadas o al lucro cesante. (Condiciones generales de pólizas de incendio (APESEG/SBS); práctica aseguradora peruana)

16. Un comerciante asegura contra incendio sus existencias declarando un valor de S/ 60,000, pero en su temporada alta el inventario real llega a S/ 90,000. El incendio ocurre justamente en esa fecha pico y la póliza no cuenta con cláusula de reposición automática de la suma asegurada. ¿Qué consecuencia se produce en la indemnización de la mercadería?

  1. Se configura infraseguro, por lo que la indemnización se reduce en proporción a la suma asegurada frente al valor real expuesto
  2. No hay consecuencia, pues la suma asegurada se ajusta de forma automática al valor pico sin necesidad de cláusula expresa
  3. Se configura un sobreseguro, por lo que el asegurador debe devolver parte de la prima ya cobrada
  4. El contrato queda resuelto de forma automática por la diferencia entre el valor declarado y el valor real

Al ser la suma asegurada (S/ 60,000) inferior al valor real expuesto al momento del siniestro (S/ 90,000), se configura infraseguro y la indemnización se reduce proporcionalmente, salvo que exista una cláusula de ajuste automático, ausente en este caso. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (Perú); técnica aseguradora)

17. En un seguro de daños contratado bajo la modalidad de 'primer riesgo' (primera pérdida), ¿cómo opera la indemnización frente al infraseguro?

  1. No se aplica la regla proporcional: se indemniza el daño hasta el límite pactado, sin reducción por infraseguro
  2. Se aplica la regla proporcional de forma estricta, igual que en cualquier otro seguro de daños
  3. La indemnización se reduce siempre a la mitad del daño efectivamente sufrido
  4. El asegurado debe asumir por completo el daño, pues esta modalidad no genera indemnización

En el seguro a primer riesgo o primera pérdida no se aplica la prorrata del infraseguro: se indemniza el daño hasta el límite pactado aunque la suma asegurada sea inferior al valor total del interés, salvo pacto en contrario. (Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro (excepción de primer riesgo a la regla proporcional))

18. El seguro de lucro cesante consecutivo (pérdida de beneficios) indemniza la utilidad bruta y los gastos fijos que el asegurado deja de percibir por la paralización de su actividad. ¿Qué condición previa exige para operar?

  1. Que exista un daño material cubierto por la póliza de incendio o patrimonial que origine la interrupción del negocio
  2. Que el asegurado haya contratado, además, un seguro de vida a favor de sus trabajadores
  3. Que la paralización del negocio supere obligatoriamente los doce meses continuos
  4. Que el daño provenga exclusivamente de un fenómeno de la naturaleza no asegurable

El lucro cesante consecutivo exige, como condición previa, un daño material amparado por la póliza (de incendio o patrimonial) que provoque la interrupción; sin ese daño material cubierto, no hay indemnización por pérdida de beneficios. (Condiciones generales de pólizas de lucro cesante/pérdida de beneficios (APESEG/SBS); Ley N° 29946)

19. En el seguro de lucro cesante, ¿qué es el 'periodo de indemnización'?

  1. El plazo máximo pactado durante el cual se indemniza la pérdida de utilidad bruta, desde el daño material hasta la normalización de la operación
  2. El plazo de treinta días que tiene el asegurador para pagar todo siniestro de daños
  3. El tiempo que tiene el asegurado para presentar su reclamo tras el siniestro
  4. El periodo de vigencia anual de la póliza, renovable de forma automática

El periodo de indemnización es el plazo máximo pactado para resarcir la pérdida de utilidad bruta, contado desde la ocurrencia del daño material hasta que la operación se normaliza; no coincide necesariamente con el tiempo material de reparación. (Condiciones generales de pólizas de lucro cesante/pérdida de beneficios (técnica aseguradora))

20. ¿Qué ampara el seguro TREC (Todo Riesgo Equipo de Contratistas)?

  1. La maquinaria y el equipo móvil de contratistas frente a daños físicos súbitos, accidentales e imprevistos
  2. El mobiliario, las existencias y el dinero en efectivo de un pequeño comercio o bodega
  3. La responsabilidad civil del contratista frente a los terceros ajenos a la obra
  4. La vida y la salud del personal que opera la maquinaria de la construcción

El TREC es un seguro del ramo de ingeniería, de base todo riesgo, que cubre la maquinaria y el equipo móvil de contratistas (grúas, excavadoras, tractores, etc.) frente a daños físicos súbitos, accidentales e imprevistos; no es un multirriesgo comercial ni un seguro de personas. (Condiciones generales TREC (APESEG/SBS); manuales de seguros de ingeniería (Munich Re / Swiss Re) — Contractors' Plant and Machinery)

21. ¿Cuál de los siguientes bienes es típicamente asegurable bajo una póliza TREC?

  1. Una excavadora, un tractor o una retroexcavadora de uso en obra
  2. Las existencias y el mobiliario de una tienda de abarrotes
  3. Un automóvil particular matriculado para circular por la vía pública
  4. La edificación ya terminada y entregada a su propietario final

El TREC cubre la maquinaria y el equipo móvil de contratistas (excavadoras, tractores, retroexcavadoras, grúas, compresores); los vehículos matriculados y los bienes comerciales quedan fuera de su alcance. (Condiciones generales TREC (APESEG/SBS); manuales de seguros de ingeniería (Munich Re / Swiss Re))

22. Según las condiciones usuales del TREC, ¿en qué situaciones se ampara la maquinaria del contratista?

  1. Tanto en operación como en reposo o durante sus labores de mantenimiento
  2. Únicamente mientras la máquina se encuentra en plena operación productiva
  3. Solo cuando la máquina permanece almacenada y fuera de servicio
  4. Exclusivamente durante su traslado por carreteras interprovinciales

El TREC ampara la maquinaria en operación, en reposo y durante el mantenimiento; limitar la cobertura a un solo estado desnaturaliza el alcance 'todo riesgo' del producto. (Condiciones generales TREC; manuales de seguros de ingeniería (Munich Re / Swiss Re))

23. ¿Cuál de los siguientes daños NO está amparado por el TREC?

  1. La avería mecánica o eléctrica interna de la máquina por desgaste o deterioro gradual
  2. El vuelco accidental de la máquina durante su operación en la obra
  3. Los daños al equipo asegurado causados por un incendio en la obra
  4. La caída de la máquina a una zanja durante los trabajos

El TREC excluye la avería mecánica o eléctrica interna, el desgaste y el deterioro gradual (propios de la cobertura de rotura de maquinaria); ampara, en cambio, el daño accidental de origen externo como vuelcos, caídas o incendio. (Condiciones generales TREC; manuales de seguros de ingeniería (Munich Re / Swiss Re))

24. Un contratista quiere asegurar un volquete que tiene placa y circula habitualmente por la vía pública. ¿Cómo se ubica ese vehículo respecto del TREC?

  1. Queda excluido del TREC y debe asegurarse mediante seguro vehicular y SOAT
  2. Se cubre con el TREC en las mismas condiciones que el equipo de obra
  3. Se cubre con el TREC siempre que el contratista pague una prima adicional
  4. Se cubre con el TREC únicamente mientras transita por la vía pública

El TREC excluye los vehículos que requieren matrícula/placa para circular por vías públicas (se aseguran con seguro vehicular y SOAT); cubre el equipo de contratista de uso en obra, no los vehículos matriculados de carretera. (Condiciones generales TREC (APESEG/SBS); práctica de seguros de ingeniería)

25. ¿Qué implica que el TREC opere sobre una base de 'todo riesgo'?

  1. Ampara todo daño súbito, accidental e imprevisto, salvo las exclusiones expresas de la póliza
  2. Cubre solo los riesgos enumerados de manera taxativa en el condicionado
  3. Cubre cualquier pérdida, incluidas las averías internas por desgaste natural
  4. Suprime por completo la aplicación de deducibles en los siniestros

La base 'todo riesgo' significa que se cubre cualquier daño súbito, accidental e imprevisto salvo las exclusiones expresas (como la avería interna); no equivale a cubrir absolutamente todo ni elimina los deducibles. (Condiciones generales TREC; manuales de seguros de ingeniería (Munich Re / Swiss Re))

26. Durante la ejecución de una obra, una excavadora asegurada con una póliza TREC vuelca de forma accidental y sufre daños en su estructura. ¿Responde la cobertura del TREC?

  1. Sí, porque se trata de un daño físico súbito, accidental e imprevisto de origen externo
  2. No, porque el TREC solo cubre la maquinaria mientras permanece guardada y sin uso
  3. No, porque todo vuelco se considera una avería mecánica interna excluida
  4. Sí, pero únicamente si la excavadora contaba además con SOAT vigente

El TREC ampara el daño físico súbito, accidental e imprevisto de la maquinaria del contratista, ya sea en operación, reposo o mantenimiento; un vuelco en obra es un daño accidental externo cubierto, distinto de la avería interna excluida. (Condiciones generales TREC (APESEG/SBS); manuales de seguros de ingeniería (Munich Re / Swiss Re))

27. ¿Qué se entiende por 'líneas aliadas' en el seguro de incendio?

  1. Coberturas adicionales que se anexan a la póliza de incendio para amparar peligros distintos del fuego, como el terremoto o los daños por agua.
  2. Un seguro independiente que reemplaza a la póliza de incendio cuando el cliente no desea contratar esta última.
  3. Endosos que únicamente incrementan la suma asegurada de la póliza de incendio sin agregar peligros nuevos.
  4. Cláusulas de exclusión que limitan la cobertura básica de incendio a los daños causados por rayo.

Las líneas aliadas (terremoto, daños por agua, SRCC, etc.) son coberturas adicionales que se anexan a la póliza de incendio para ampliar el amparo a otros peligros; no la sustituyen ni la reemplazan. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS); práctica aseguradora peruana.)

28. De las siguientes coberturas, ¿cuál corresponde a una línea aliada que se agrega a la póliza de incendio, y no a su cobertura básica?

  1. Incendio.
  2. Terremoto.
  3. Rayo.
  4. Explosión.

El terremoto es una línea aliada anexa a la póliza de incendio; incendio y rayo integran la cobertura básica, y la explosión se incorpora a esta o como extensión, pero no como línea aliada. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS).)

29. En un local comercial se rompe una tubería de agua ubicada dentro del inmueble y el agua daña la mercadería almacenada, sin que exista desborde de ningún río ni exceso de lluvia. ¿Bajo qué línea aliada de la póliza de incendio correspondería evaluar la cobertura de este daño?

  1. Terremoto y maremoto.
  2. SRCC (huelga, motín, conmoción civil, vandalismo y daño malicioso).
  3. Daños por agua.
  4. Impacto de vehículos y aeronaves.

La línea aliada de daños por agua ampara los perjuicios originados por escapes o roturas de instalaciones interiores, a diferencia de la inundación, asociada a desbordes o lluvias externas. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS).)

30. Tras un sismo de gran magnitud, el oleaje generado por un maremoto posterior destruye una bodega ubicada en el litoral. ¿Qué línea aliada del seguro de incendio ampara los daños materiales ocasionados por este maremoto?

  1. Daños por agua.
  2. Inundación.
  3. Vientos huracanados.
  4. Terremoto y maremoto.

El maremoto se ampara junto con el terremoto dentro de la misma línea aliada, distinta de la inundación (desbordes de cuerpos de agua) o los daños por agua (instalaciones interiores). (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS).)

31. ¿Qué peligros comprende la línea aliada conocida por la sigla SRCC en una póliza de incendio?

  1. Huelga, motín, conmoción civil, vandalismo y daño malicioso.
  2. Sismo, réplica, colapso y contaminación.
  3. Robo, saqueo, contrabando y contaminación.
  4. Sequía, remoción de escombros, colapso y corrosión.

SRCC agrupa los daños derivados de huelga, motín, conmoción civil, vandalismo y daño malicioso; las demás opciones combinan riesgos ajenos a esta línea aliada. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS).)

32. ¿Cuál de las siguientes coberturas NO corresponde a una línea aliada habitual de la póliza de incendio?

  1. Terremoto.
  2. Robo.
  3. Daños por agua.
  4. SRCC.

El robo se ampara mediante un seguro patrimonial independiente y no forma parte de las líneas aliadas del seguro de incendio, a diferencia del terremoto, los daños por agua y el SRCC. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS).)

33. Un cliente desea contratar únicamente la cobertura de terremoto de una aseguradora, sin contratar previa ni simultáneamente una póliza de incendio. Conforme a la práctica aseguradora peruana sobre líneas aliadas, ¿es esto posible?

  1. Sí, siempre que el corredor de seguros lo autorice mediante un endoso especial de independencia.
  2. Sí, pero solo si el bien se ubica en una zona calificada de alto riesgo sísmico por la SBS.
  3. No, porque las líneas aliadas operan únicamente como anexo o complemento de la póliza de incendio, y no se contratan de forma independiente.
  4. No, salvo que la suma asegurada del terremoto supere el valor asegurable del bien.

Las líneas aliadas, incluida la de terremoto, únicamente pueden contratarse como complemento de la póliza de incendio, no como cobertura autónoma. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS); práctica aseguradora peruana.)

34. Un viento huracanado desprende parte del techo de una planta industrial asegurada y daña la maquinaria ubicada debajo. ¿Bajo qué tipo de cobertura del seguro de incendio correspondería analizar este siniestro?

  1. Como cobertura básica de incendio, por tratarse de fuego hostil.
  2. Como línea aliada de inundación, por tratarse de un fenómeno climático.
  3. Como línea aliada de SRCC, por tratarse de un daño súbito.
  4. Como línea aliada de vientos huracanados, anexada a la póliza de incendio.

Los daños por vientos huracanados se amparan mediante la línea aliada correspondiente, distinta de la cobertura básica de incendio (que exige fuego hostil) y de otras líneas aliadas. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS).)

35. Un vehículo pierde el control y colisiona contra la fachada del local asegurado, dañando la pared y las vitrinas. ¿Qué línea aliada de la póliza de incendio correspondería evaluar para este siniestro?

  1. Impacto de vehículos y aeronaves.
  2. Terremoto y maremoto.
  3. Daños por agua.
  4. SRCC.

El impacto de vehículos y aeronaves es la línea aliada específica para este tipo de daño, distinta de las demás líneas aliadas listadas. (Condiciones generales de pólizas de incendio y líneas aliadas (APESEG/SBS).)

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