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❤️ Seguros de vida, Vida Ley, sepelio y rentas

Seguros de vida, Vida Ley, sepelio y rentas

El módulo de riesgos de personas protege la vida y la integridad del asegurado. El seguro de vida individual adopta tres formas: el temporal (paga el capital solo si el fallecimiento ocurre dentro de un plazo), el de vida entera (cobertura permanente) y el dotal o mixto (paga al vencimiento si el asegurado sobrevive, o antes por fallecimiento). Las modalidades permanentes generan valores garantizados como el valor de rescate.

El seguro de vida grupo o colectivo ampara a varias personas bajo una sola póliza contratada por un tomador; su modalidad más difundida es el desgravamen, que cancela el saldo deudor de un crédito si el deudor fallece. Dentro del ramo vida se comercializan también el seguro de sepelio (reembolso o servicio funerario) y las coberturas de accidentes personales (muerte e invalidez por accidente).

El Seguro de Vida Ley (D. Leg. N° 688) es un seguro de grupo de contratación obligatoria: el empleador es el contratante y paga la prima, mientras que el trabajador es el asegurado, con derecho desde el inicio de la relación laboral (antes se exigían 4 años de servicios, según el D.U. N° 044-2019). Al cesar, el trabajador puede mantenerlo de forma facultativa asumiendo por su cuenta la prima.

En el seguro de vida el beneficiario designado adquiere un derecho propio: la suma asegurada no integra la masa hereditaria. El contratante lo designa y revoca libremente, salvo designación irrevocable; si al siniestro no hay beneficiario, se paga a los herederos legales. El beneficiario que causa dolosamente la muerte del asegurado pierde el derecho, y la reticencia dolosa acarrea la nulidad del contrato.

Sobre exclusiones y carencias: el suicidio solo queda cubierto tras 2 años ininterrumpidos de vigencia (puede pactarse un plazo menor, nunca mayor); las preexistencias (dolencias conocidas antes de contratar) y los períodos de carencia limitan las coberturas al inicio del contrato.

Las rentas vitalicias y previsionales del SPP ofrecen varias modalidades: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda. La Renta Vitalicia Familiar se contrata con una aseguradora que paga una pensión de por vida y, al fallecer, pensiones de sobrevivencia; una vez elegida es irrevocable. Al fallecer un afiliado, sus beneficiarios acceden además al reembolso de gastos de sepelio hasta el tope fijado por la SBS.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es la característica que distingue al seguro de vida temporal (seguro a plazo) frente a los seguros de vida entera y dotal?

  1. Brinda cobertura únicamente durante un plazo determinado y, por lo general, no genera valor de rescate.
  2. Garantiza el pago de la suma asegurada al asegurado si sobrevive al vencimiento del plazo pactado.
  3. Acumula un valor en efectivo creciente que el asegurado puede solicitar en calidad de préstamo.
  4. Se contrata de manera exclusivamente colectiva y no admite contratación a título individual.

El seguro temporal cubre un plazo fijo y, al no tener componente de ahorro, por lo general no genera valor de rescate; el dotal sí paga por sobrevivencia y la vida entera acumula valor en efectivo, por lo que esas opciones corresponden a otros productos. (Doctrina y glosario técnico de seguros de vida individual (clasificación temporal, entera y dotal); Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)

2. En el seguro de vida entera, ¿qué ocurre con la cobertura y el valor en efectivo a medida que transcurre la vigencia de la póliza?

  1. La cobertura se extingue automáticamente al cumplir el asegurado 65 años, sin generar valor de rescate.
  2. La cobertura se mantiene vigente de por vida y el valor en efectivo garantizado se va acumulando con el pago de las primas.
  3. La cobertura solo se activa si el asegurado sobrevive hasta el vencimiento del contrato.
  4. La prima se reduce progresivamente conforme aumenta el valor en efectivo acumulado.

La vida entera brinda protección de por vida y genera un valor en efectivo garantizado que crece con el pago de primas; no se extingue a una edad fija ni depende de la sobrevivencia a un plazo determinado. (Doctrina y glosario técnico de seguros de vida individual (clasificación temporal, entera y dotal); Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)

3. El señor Vega contrata, el 5 de junio de 2015, un seguro dotal a veinte (20) años de plazo. Si el asegurado sobrevive hasta el vencimiento del plazo pactado, ¿en qué fecha aproximada la aseguradora debe pagarle el valor garantizado de supervivencia?

  1. Alrededor del 5 de junio de 2025, al cumplirse diez años de vigencia, por tratarse de un plazo reducido a la mitad.
  2. No corresponde pago por sobrevivencia, pues el dotal solo indemniza el fallecimiento del asegurado dentro del plazo.
  3. Alrededor del 5 de junio de 2035, al cumplirse los veinte años de vigencia pactados.
  4. Alrededor del 5 de junio de 2045, por sumarse un periodo adicional de diez años de carencia al vencimiento.

En el seguro dotal, si el asegurado sobrevive hasta el vencimiento del plazo pactado (20 años desde 2015, es decir 2035), la aseguradora paga el valor garantizado de supervivencia, a diferencia del seguro temporal, que no cubre la sobrevivencia. (Doctrina y glosario técnico de seguros de vida individual (seguro dotal/mixto); Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)

4. ¿A qué se denomina 'valor de rescate' en un seguro de vida individual con componente de ahorro, como la vida entera o el dotal?

  1. A la suma asegurada que se paga íntegramente a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
  2. Al reembolso de las primas pagadas durante el periodo de carencia inicial de la póliza.
  3. Al monto adicional que la SBS reconoce a los asegurados con pólizas vencidas hace más de dos años.
  4. Al monto que la aseguradora reintegra al contratante que resuelve anticipadamente una póliza con valor en efectivo acumulado.

El valor de rescate es el importe que el asegurador reintegra al contratante que resuelve anticipadamente una póliza con valor en efectivo acumulado; no debe confundirse con la suma asegurada por fallecimiento. (Doctrina y glosario técnico de seguros de vida individual con valores garantizados (vida entera/dotal); Ley N.° 29946.)

5. Conforme a la Ley del Contrato de Seguro, ¿durante cuánto tiempo desde el inicio de la vigencia ininterrumpida de la póliza de vida individual el suicidio del asegurado está excluido de cobertura, salvo pacto de un plazo menor?

  1. Dos años.
  2. Un año.
  3. Tres años.
  4. Seis meses.

El artículo 129 de la Ley N.° 29946 excluye el suicidio durante los primeros dos años de vigencia ininterrumpida del contrato, plazo que las partes solo pueden pactar a la baja, nunca al alza. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, art. 129 (exclusión de suicidio).)

6. Respecto de la exclusión de suicidio en el seguro de vida individual, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?

  1. El plazo legal de exclusión es de dos años de vigencia ininterrumpida del contrato.
  2. Las partes pueden pactar contractualmente un plazo de exclusión mayor a dos años para proteger mejor a la aseguradora.
  3. Las partes pueden pactar un plazo de exclusión menor a dos años.
  4. Transcurrido el plazo de exclusión, el suicidio del asegurado queda cubierto por la póliza.

La ley fija el plazo de exclusión en dos años como máximo pactable; las partes solo pueden reducirlo, por lo que pactar un plazo mayor contraviene el artículo 129, siendo esta la afirmación incorrecta. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, art. 129.)

7. El señor Ramírez contrata una póliza de vida entera con vigencia ininterrumpida desde el 10 de enero de 2024. El 20 de diciembre de 2025 fallece por suicidio, sin que las partes hayan pactado un plazo distinto al legal. ¿Debe la aseguradora pagar la suma asegurada a los beneficiarios?

  1. Sí, porque el suicidio siempre está cubierto en el seguro de vida entera desde el inicio de la póliza.
  2. Sí, porque desde el primer año de vigencia ya opera la cobertura de suicidio conforme a la ley.
  3. No, porque a la fecha del fallecimiento aún no habían transcurrido los dos años de vigencia ininterrumpida exigidos por ley.
  4. No, porque el suicidio está excluido de manera permanente en cualquier seguro de vida individual.

Entre el 10 de enero de 2024 y el 20 de diciembre de 2025 transcurrieron menos de dos años, por lo que el suicidio permanece excluido conforme al artículo 129 de la Ley N.° 29946; la exclusión no es permanente, solo aplica dentro de los dos primeros años de vigencia. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, art. 129.)

8. Un contratante de una póliza de vida individual desea cambiar al beneficiario que había designado inicialmente, sin que exista pacto de irrevocabilidad. ¿Puede hacerlo?

  1. No, porque el cambio de beneficiario requiere el consentimiento previo del beneficiario que se pretende reemplazar.
  2. Sí, pero el cambio solo produce efectos frente a la aseguradora a partir de la renovación anual de la póliza.
  3. No, porque toda modificación de beneficiario debe ser autorizada previamente por la SBS.
  4. Sí, porque la designación de beneficiario es libremente revocable mientras no se haya pactado su irrevocabilidad.

Conforme a la Ley N.° 29946, el contratante puede designar y revocar libremente al beneficiario del seguro de vida, salvo que la designación se haya hecho irrevocable. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro (seguro sobre la vida).)

9. ¿La suma asegurada que corresponde al beneficiario designado en un seguro de vida individual forma parte de la masa hereditaria del asegurado fallecido?

  1. No, porque el beneficiario adquiere un derecho propio sobre la suma asegurada, distinto de la herencia.
  2. Sí, siempre se distribuye conforme a las reglas de la sucesión intestada.
  3. Sí, salvo que el asegurado haya dejado testamento válido.
  4. No, pero solo si el beneficiario designado es el cónyuge del asegurado.

El beneficiario adquiere un derecho propio e independiente frente al asegurador, por lo que la prestación no ingresa a la masa hereditaria del asegurado, sin que ello dependa del parentesco del beneficiario. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)

10. Al ocurrir el siniestro de un seguro de vida individual, se verifica que la designación de beneficiario había caducado y no existe otro beneficiario vigente. ¿A quién corresponde el pago de la prestación?

  1. Al Estado peruano, a través de la SBS, como fondo de contingencia.
  2. A los herederos legales del asegurado.
  3. A la compañía aseguradora, que retiene la suma asegurada como utilidad técnica.
  4. Al contratante de la póliza, aun cuando no sea el asegurado ni pariente de este.

Si no existe beneficiario designado o su designación ha caducado, la Ley N.° 29946 dispone que la prestación se pague a los herederos legales del asegurado. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)

11. Se determina, mediante sentencia firme, que el beneficiario de una póliza de vida individual provocó dolosamente la muerte del asegurado. ¿Qué efecto tiene esta circunstancia sobre su derecho a la prestación del seguro?

  1. Mantiene su derecho íntegro, pues la responsabilidad penal es independiente de la relación contractual del seguro.
  2. Solo pierde el 50% de la suma asegurada, correspondiendo el saldo a sus herederos.
  3. Pierde el derecho a percibir la prestación del seguro.
  4. Conserva el derecho, pero la aseguradora puede diferir el pago hasta la conclusión del proceso penal.

El beneficiario que provoca dolosamente la muerte del asegurado pierde el derecho a la prestación del seguro, conforme a la Ley N.° 29946; la responsabilidad penal no exime esta consecuencia contractual. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)

12. En el contexto de un seguro de vida individual, ¿cómo se define correctamente el 'periodo de carencia'?

  1. Es el plazo posterior al vencimiento de la póliza durante el cual el asegurado puede solicitar su renovación sin nueva evaluación de riesgo.
  2. Es el periodo en que la aseguradora evalúa la solicitud de seguro antes de emitir la póliza.
  3. Es el plazo que tiene el contratante para pagar la prima antes de que la póliza caduque por falta de pago.
  4. Es el lapso inicial de vigencia de la póliza durante el cual determinadas coberturas todavía no operan.

El periodo de carencia es el lapso inicial en que ciertas coberturas aún no operan, siendo ejemplo típico la exclusión de suicidio durante los primeros dos años de vigencia. (Ley N.° 29946, art. 129; reglamentos SBS de comercialización de seguros de vida (periodo de carencia).)

13. ¿Qué se entiende por 'preexistencia' al momento de contratar un seguro de vida individual?

  1. Toda enfermedad, condición o dolencia de salud diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación de la póliza.
  2. Cualquier enfermedad que el asegurado desarrolle durante los primeros dos años de vigencia del contrato.
  3. El historial de siniestros que el asegurado registró en pólizas anteriores con otra aseguradora.
  4. El conjunto de coberturas adicionales que el asegurado puede contratar mediante endoso posterior.

La preexistencia es la enfermedad o condición de salud diagnosticada o conocida por el asegurado antes de contratar el seguro, dato relevante para la evaluación del riesgo. (Reglamentos SBS de seguros de salud y comercialización de seguros de vida (definición de preexistencia); Ley N.° 29946.)

14. Al contratar un seguro de vida individual, el solicitante omite deliberadamente informar un diagnóstico médico grave que conocía, circunstancia que, de haber sido declarada, habría llevado a la aseguradora a modificar las condiciones del contrato o a no aceptar el riesgo. ¿Qué consecuencia jurídica tiene esta reticencia dolosa?

  1. La reducción proporcional de la suma asegurada, sin que se afecte la validez del contrato.
  2. La nulidad del contrato de seguro, por tratarse de una reticencia dolosa sobre el riesgo declarado.
  3. La suspensión temporal de la cobertura hasta que el asegurado regularice la información omitida.
  4. La aplicación de un deducible adicional equivalente al monto de una prima anual completa.

La declaración inexacta o reticencia dolosa sobre circunstancias relevantes para la evaluación del riesgo acarrea la nulidad del seguro, conforme a la Ley N.° 29946. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, art. 8 y siguientes (reticencia / declaración inexacta).)

15. En el Sistema Privado de Pensiones (SPP), ¿cuál de las siguientes es una modalidad de pensión que el afiliado puede elegir al momento de jubilarse?

  1. Bono de Reconocimiento.
  2. Aporte Voluntario con Fin Previsional.
  3. Renta Vitalicia Familiar.
  4. Jubilación Anticipada Ordinaria.

La Renta Vitalicia Familiar es una de las cinco modalidades de pensión del SPP; el Bono de Reconocimiento, el aporte voluntario y la jubilación anticipada son otras figuras del sistema, pero no modalidades de pago de pensión. (TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. N.° 054-97-EF); Compendio de Normas del SPP (SBS).)

16. ¿Cuál de las siguientes NO es una modalidad de pensión reconocida por el Sistema Privado de Pensiones?

  1. Retiro Programado.
  2. Renta Mixta.
  3. Renta Vitalicia Bimoneda.
  4. Renta Vitalicia Simple.

Las modalidades reconocidas son Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda; la denominación correcta de la renta vitalicia del SPP es 'Familiar', no 'Simple'. (Compendio de Normas del SPP (SBS).)

17. ¿Cuál es la diferencia esencial entre la Renta Vitalicia Familiar y el Retiro Programado como modalidades de pensión del SPP?

  1. En la Renta Vitalicia Familiar, una empresa de seguros garantiza el pago de la pensión de por vida, mientras que en el Retiro Programado la AFP administra el fondo y este puede agotarse.
  2. En el Retiro Programado la pensión es vitalicia y garantizada, mientras que en la Renta Vitalicia Familiar el pago cesa al agotarse el fondo individual.
  3. Ambas modalidades son administradas exclusivamente por la AFP y no involucran a ninguna empresa de seguros.
  4. La Renta Vitalicia Familiar solo puede elegirse si el afiliado no tiene beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

En la Renta Vitalicia Familiar la aseguradora asume el riesgo de longevidad y garantiza la pensión de por vida, mientras que en el Retiro Programado el saldo permanece en la AFP y puede agotarse. (Compendio de Normas del SPP (SBS); TUO de la Ley del SPP.)

18. ¿Con qué tipo de entidad debe contratarse la modalidad de pensión de Renta Vitalicia Familiar en el SPP?

  1. Con la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) exclusivamente.
  2. Con una empresa de seguros.
  3. Con la SBS, como entidad pagadora directa.
  4. Con EsSalud, como parte de la cobertura previsional pública.

La Renta Vitalicia Familiar se contrata con una empresa de seguros, que asume la obligación de pagar la pensión vitalicia y, luego, las pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios. (Compendio de Normas del SPP (SBS) — Renta Vitalicia Familiar.)

19. Un afiliado del SPP eligió la modalidad de Renta Vitalicia Familiar y la aseguradora ya emitió la póliza correspondiente. Tiempo después, el afiliado desea cambiarse a la modalidad de Retiro Programado. ¿Es esto posible?

  1. Sí, en cualquier momento, pues el afiliado conserva la propiedad de su fondo.
  2. Sí, pero únicamente durante los doce meses posteriores a la emisión de la póliza.
  3. No, porque la elección de la Renta Vitalicia Familiar es irrevocable una vez formalizada.
  4. No, salvo que la AFP de origen autorice expresamente el cambio de modalidad.

Una vez elegida la Renta Vitalicia Familiar y formalizado el contrato con la aseguradora, la decisión es irrevocable, a diferencia del Retiro Programado, que sí admite cambios de modalidad. (Compendio de Normas del SPP (SBS); TUO de la Ley del SPP.)

20. Un jubilado del SPP bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar fallece. ¿Qué ocurre con el pago de la pensión a partir de ese momento?

  1. El pago de la pensión se extingue de manera definitiva, sin generar ningún beneficio adicional.
  2. El saldo remanente se transfiere íntegramente a la AFP de origen para su distribución como herencia.
  3. Los beneficiarios deben contratar una nueva póliza de renta vitalicia para acceder a alguna pensión.
  4. La empresa de seguros continúa pagando pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios del jubilado.

La característica 'familiar' de esta modalidad implica que, al fallecer el pensionista, la aseguradora continúa pagando pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios designados. (Compendio de Normas del SPP (SBS).)

21. Un afiliado del SPP opta por la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, pactando un periodo de renta temporal de 5 años a cargo de su fondo en la AFP. Si esta etapa inicia el 1 de enero de 2026, ¿a partir de qué fecha aproximada la aseguradora debe empezar a pagarle la renta vitalicia diferida?

  1. Aproximadamente desde el 1 de enero de 2031, al finalizar los 5 años de renta temporal pactados.
  2. Aproximadamente desde el 1 de enero de 2028, a la mitad del periodo de renta temporal pactado.
  3. Desde el 1 de enero de 2026, de manera simultánea con el inicio de la renta temporal.
  4. No existe fecha definida, pues el pago depende exclusivamente de la rentabilidad del fondo en la AFP.

En esta modalidad, la renta vitalicia diferida contratada con la aseguradora empieza a pagarse al finalizar el periodo de renta temporal pactado (en el ejemplo, 5 años después), no de manera simultánea ni a la mitad del periodo. (Compendio de Normas del SPP (SBS); TUO de la Ley del SPP — modalidad Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.)

22. ¿En qué consiste la modalidad de Renta Mixta dentro del SPP?

  1. En alternar anualmente entre Retiro Programado y Renta Vitalicia Familiar, según decisión del afiliado.
  2. En combinar, de manera simultánea, una parte de Retiro Programado con una parte de Renta Vitalicia contratada con una aseguradora.
  3. En sumar la pensión del SPP con la pensión del Sistema Nacional de Pensiones para un mismo afiliado.
  4. En distribuir el fondo del afiliado entre dos AFP distintas para reducir el riesgo de inversión.

La Renta Mixta combina simultáneamente Retiro Programado (parte del fondo permanece en la AFP) con Renta Vitalicia (otra parte se destina a una aseguradora), diversificando el riesgo entre ambas modalidades. (Compendio de Normas del SPP (SBS) — modalidad Renta Mixta.)

23. ¿Qué característica particular distingue a la Renta Vitalicia Bimoneda frente a la Renta Vitalicia Familiar tradicional?

  1. Se paga exclusivamente en moneda extranjera, sin posibilidad de recibir parte de la pensión en soles.
  2. Otorga automáticamente el doble de la pensión que resultaría de una Renta Vitalicia Familiar calculada con el mismo saldo.
  3. El pago de la pensión se distribuye entre dos monedas, por lo general soles y dólares, según lo pactado al contratar.
  4. Solo puede ser contratada por afiliados que residan permanentemente fuera del Perú.

La Renta Vitalicia Bimoneda permite que el pago de la pensión se distribuya entre dos monedas (normalmente soles y dólares), a diferencia de la Renta Vitalicia Familiar, que se paga en una sola moneda. (Compendio de Normas del SPP (SBS) — modalidad Renta Vitalicia Bimoneda.)

24. Al fallecer un afiliado al SPP, ¿qué beneficio adicional pueden solicitar sus beneficiarios respecto de los gastos de sepelio?

  1. El reembolso total de los gastos de sepelio, sin ningún tope máximo establecido por la SBS.
  2. Una pensión de sobrevivencia adicional equivalente a un año de renta vitalicia.
  3. El reembolso de los gastos de sepelio, pero únicamente si el afiliado optó por la modalidad de Retiro Programado.
  4. El reembolso de los gastos de sepelio hasta el monto tope que fija y actualiza periódicamente la SBS.

El SPP reconoce a los beneficiarios el reembolso de gastos de sepelio hasta un tope fijado y actualizado periódicamente por la SBS, no un reembolso ilimitado ni restringido a una sola modalidad de pensión. (Compendio de Normas del SPP (SBS) — gastos de sepelio.)

25. En términos generales, ¿qué es una renta vitalicia previsional dentro del Sistema Privado de Pensiones?

  1. Un contrato por el cual una empresa de seguros se obliga a pagar una pensión periódica al afiliado durante toda su vida, a cambio del traslado del saldo de su cuenta individual.
  2. Un préstamo que la AFP otorga al afiliado con cargo a su fondo de pensiones, sujeto a devolución con intereses.
  3. Un seguro temporal que cubre al afiliado únicamente durante los primeros dos años posteriores a la jubilación.
  4. Un depósito a plazo fijo que el afiliado mantiene en la AFP hasta cumplir 80 años de edad.

La renta vitalicia previsional es el contrato mediante el cual una aseguradora, a cambio del saldo de la cuenta individual del afiliado, se obliga a pagarle una pensión de por vida. (TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. N.° 054-97-EF); Compendio de Normas del SPP (SBS).)

26. Un afiliado del SPP no tiene cónyuge, conviviente ni hijos, y desea que, en caso de fallecer antes de agotar su fondo, el saldo remanente se transmita como herencia a la persona que él designe. ¿Qué modalidad de pensión resulta más consistente con esa finalidad?

  1. La Renta Vitalicia Bimoneda, porque distribuye el saldo remanente entre los herederos en dos monedas distintas.
  2. El Retiro Programado, porque el saldo no utilizado en la cuenta individual puede transmitirse como herencia.
  3. La Renta Vitalicia Familiar, porque garantiza que cualquier persona designada reciba el saldo remanente como herencia.
  4. La Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, porque el saldo remanente se hereda automáticamente al finalizar el periodo diferido.

En el Retiro Programado, el saldo no consumido en la cuenta individual del afiliado forma parte de la herencia; en las modalidades de renta vitalicia, el pago de sobrevivencia se limita a los beneficiarios de pensión reconocidos por ley, no a cualquier heredero libremente designado. (TUO de la Ley del SPP (D.S. N.° 054-97-EF); Compendio de Normas del SPP (SBS) — Retiro Programado y herencia del saldo.)

27. El Seguro de Vida Ley que el empleador está obligado a contratar en favor de sus trabajadores es, por su naturaleza jurídica, un seguro de:

  1. vida individual de contratación voluntaria, tomado y pagado directamente por cada trabajador
  2. renta vitalicia colectiva de contratación voluntaria, administrada directamente por la SBS
  3. vida de grupo (colectivo) de contratación obligatoria, con el empleador como contratante y el trabajador como asegurado
  4. accidentes personales de contratación facultativa, tomado voluntariamente por el propio trabajador

El Decreto Legislativo N° 688 configura la Vida Ley como un seguro de grupo obligatorio: el empleador contrata la póliza y paga la prima, mientras que el trabajador tiene la condición de asegurado. (Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Seguro de Vida Ley))

28. ¿Quién asume el pago de la prima del Seguro de Vida Ley mientras el trabajador mantiene vínculo laboral vigente?

  1. El empleador, en su calidad de contratante del seguro
  2. El trabajador asegurado, mediante descuento en su planilla
  3. EsSalud, con cargo al aporte de salud del trabajador
  4. La compañía aseguradora, con cargo a sus reservas técnicas

Al ser el empleador el contratante del seguro colectivo, le corresponde el pago de la prima; el trabajador, como asegurado, no paga prima durante la relación laboral. (Decreto Legislativo N° 688 (Seguro de Vida Ley))

29. Conforme a la normativa vigente, ¿desde qué momento tiene el trabajador derecho a la cobertura del Seguro de Vida Ley?

  1. Desde que cumple cuatro años de servicios
  2. Desde que cumple un año de servicios
  3. Desde que cumple tres meses del periodo de prueba
  4. Desde el inicio de la relación laboral

El Decreto de Urgencia N° 044-2019 modificó el Decreto Legislativo N° 688 y eliminó la antigua exigencia de cuatro años de servicios: el derecho nace desde el primer día de la relación laboral. (Decreto de Urgencia N° 044-2019, modificatorio del Decreto Legislativo N° 688)

30. Un trabajador con dos meses de servicios fallece por causas naturales ajenas al trabajo. El área de recursos humanos del empleador señala que no corresponde el beneficio de Vida Ley porque el trabajador no llegó a cumplir cuatro años de servicios. ¿Es correcta esta afirmación?

  1. Sí, porque la Vida Ley solo ampara a los trabajadores que superan los cuatro años de servicios
  2. Sí, porque antes de los cuatro años solo se cubre el fallecimiento derivado de accidente
  3. No, porque desde la modificación vigente el derecho a la Vida Ley se genera desde el inicio de la relación laboral
  4. No, porque la exigencia de antigüedad de cuatro años solo rige para la invalidez total y permanente

Desde el Decreto de Urgencia N° 044-2019, el derecho a la Vida Ley existe desde el inicio del vínculo laboral, sin exigir antigüedad mínima; la referencia a cuatro años corresponde al régimen anterior, ya derogado. (Decreto de Urgencia N° 044-2019, modificatorio del Decreto Legislativo N° 688)

31. En el Seguro de Vida Ley, si el trabajador fallece por causas naturales, no derivadas de accidente, ¿a cuántas remuneraciones mensuales equivale la indemnización que corresponde a sus beneficiarios?

  1. 8 remuneraciones mensuales
  2. 16 remuneraciones mensuales
  3. 24 remuneraciones mensuales
  4. 32 remuneraciones mensuales

El artículo 12 del Decreto Legislativo N° 688 fija en 16 remuneraciones mensuales la indemnización por fallecimiento natural, monto distinto de las 32 remuneraciones previstas para el fallecimiento por accidente. (Decreto Legislativo N° 688, art. 12)

32. Un trabajador fallece a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido camino al centro de trabajo. Su remuneración mensual asegurable era de S/ 2 000. ¿Cuántas remuneraciones corresponden por Vida Ley y a cuánto asciende la indemnización en soles?

  1. 16 remuneraciones, equivalentes a S/ 32 000
  2. 32 remuneraciones, equivalentes a S/ 32 000
  3. 24 remuneraciones, equivalentes a S/ 48 000
  4. 32 remuneraciones, equivalentes a S/ 64 000

El fallecimiento por accidente da derecho a 32 remuneraciones (art. 12 del DL 688); 32 × S/ 2 000 = S/ 64 000. Usar el factor de 16 remuneraciones (propio del fallecimiento natural) o multiplicar mal el factor de 32 son errores típicos. (Decreto Legislativo N° 688, art. 12)

33. Un trabajador con remuneración mensual asegurable de S/ 3 000 fallece a consecuencia de un accidente laboral. Un asistente calcula la indemnización de Vida Ley aplicando por error el factor correspondiente al fallecimiento natural. ¿Cuál es el monto correcto que deben recibir los beneficiarios y en cuánto se equivocó el asistente?

  1. El monto correcto es S/ 96 000; el asistente calculó solo S/ 48 000, la mitad de lo que corresponde
  2. El monto correcto es S/ 48 000; el asistente calculó S/ 96 000, el doble de lo que corresponde
  3. El monto correcto es S/ 72 000; el asistente calculó S/ 48 000, un tercio menos de lo que corresponde
  4. El monto correcto es S/ 96 000; el asistente calculó S/ 24 000, la cuarta parte de lo que corresponde

Por fallecimiento accidental corresponden 32 remuneraciones (32 × S/ 3 000 = S/ 96 000); el factor de fallecimiento natural es de 16 remuneraciones (16 × S/ 3 000 = S/ 48 000), exactamente la mitad del monto correcto. (Decreto Legislativo N° 688, art. 12)

34. Cuando el trabajador queda con invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente, el equivalente a 32 remuneraciones mensuales previsto en la Vida Ley se paga a:

  1. los beneficiarios que el trabajador haya declarado ante su empleador
  2. el propio trabajador asegurado, al estar con vida
  3. el empleador, como reembolso de los gastos de rehabilitación
  4. EsSalud, para financiar el tratamiento del trabajador

A diferencia del fallecimiento, en el que la indemnización se paga a los beneficiarios, en la invalidez total y permanente es el propio trabajador asegurado, al estar con vida, quien recibe el pago. (Decreto Legislativo N° 688, art. 12)

35. Un trabajador renuncia a su empleo y desea mantener la cobertura del Seguro de Vida Ley pese a que ya no tiene vínculo laboral. Conforme a la normativa vigente, ¿qué opción tiene disponible?

  1. Ninguna: la cobertura se extingue de forma definitiva al cesar el vínculo laboral
  2. Continuarla de manera facultativa, asumiendo él mismo el pago de la prima
  3. Exigir a su nuevo empleador que asuma retroactivamente la prima pendiente
  4. Solicitar a la SBS la transferencia gratuita de la póliza a su nombre

El Decreto Legislativo N° 688, modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019, permite al extrabajador continuar la cobertura de manera facultativa, asumiendo por su cuenta el pago de la prima.

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