El módulo de riesgos de personas protege la vida y la integridad del asegurado. El seguro de vida individual adopta tres formas: el temporal (paga el capital solo si el fallecimiento ocurre dentro de un plazo), el de vida entera (cobertura permanente) y el dotal o mixto (paga al vencimiento si el asegurado sobrevive, o antes por fallecimiento). Las modalidades permanentes generan valores garantizados como el valor de rescate.
El seguro de vida grupo o colectivo ampara a varias personas bajo una sola póliza contratada por un tomador; su modalidad más difundida es el desgravamen, que cancela el saldo deudor de un crédito si el deudor fallece. Dentro del ramo vida se comercializan también el seguro de sepelio (reembolso o servicio funerario) y las coberturas de accidentes personales (muerte e invalidez por accidente).
El Seguro de Vida Ley (D. Leg. N° 688) es un seguro de grupo de contratación obligatoria: el empleador es el contratante y paga la prima, mientras que el trabajador es el asegurado, con derecho desde el inicio de la relación laboral (antes se exigían 4 años de servicios, según el D.U. N° 044-2019). Al cesar, el trabajador puede mantenerlo de forma facultativa asumiendo por su cuenta la prima.
En el seguro de vida el beneficiario designado adquiere un derecho propio: la suma asegurada no integra la masa hereditaria. El contratante lo designa y revoca libremente, salvo designación irrevocable; si al siniestro no hay beneficiario, se paga a los herederos legales. El beneficiario que causa dolosamente la muerte del asegurado pierde el derecho, y la reticencia dolosa acarrea la nulidad del contrato.
Sobre exclusiones y carencias: el suicidio solo queda cubierto tras 2 años ininterrumpidos de vigencia (puede pactarse un plazo menor, nunca mayor); las preexistencias (dolencias conocidas antes de contratar) y los períodos de carencia limitan las coberturas al inicio del contrato.
Las rentas vitalicias y previsionales del SPP ofrecen varias modalidades: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda. La Renta Vitalicia Familiar se contrata con una aseguradora que paga una pensión de por vida y, al fallecer, pensiones de sobrevivencia; una vez elegida es irrevocable. Al fallecer un afiliado, sus beneficiarios acceden además al reembolso de gastos de sepelio hasta el tope fijado por la SBS.
1. ¿Cuál es la característica que distingue al seguro de vida temporal (seguro a plazo) frente a los seguros de vida entera y dotal?
El seguro temporal cubre un plazo fijo y, al no tener componente de ahorro, por lo general no genera valor de rescate; el dotal sí paga por sobrevivencia y la vida entera acumula valor en efectivo, por lo que esas opciones corresponden a otros productos. (Doctrina y glosario técnico de seguros de vida individual (clasificación temporal, entera y dotal); Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)
2. En el seguro de vida entera, ¿qué ocurre con la cobertura y el valor en efectivo a medida que transcurre la vigencia de la póliza?
La vida entera brinda protección de por vida y genera un valor en efectivo garantizado que crece con el pago de primas; no se extingue a una edad fija ni depende de la sobrevivencia a un plazo determinado. (Doctrina y glosario técnico de seguros de vida individual (clasificación temporal, entera y dotal); Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)
3. El señor Vega contrata, el 5 de junio de 2015, un seguro dotal a veinte (20) años de plazo. Si el asegurado sobrevive hasta el vencimiento del plazo pactado, ¿en qué fecha aproximada la aseguradora debe pagarle el valor garantizado de supervivencia?
En el seguro dotal, si el asegurado sobrevive hasta el vencimiento del plazo pactado (20 años desde 2015, es decir 2035), la aseguradora paga el valor garantizado de supervivencia, a diferencia del seguro temporal, que no cubre la sobrevivencia. (Doctrina y glosario técnico de seguros de vida individual (seguro dotal/mixto); Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)
4. ¿A qué se denomina 'valor de rescate' en un seguro de vida individual con componente de ahorro, como la vida entera o el dotal?
El valor de rescate es el importe que el asegurador reintegra al contratante que resuelve anticipadamente una póliza con valor en efectivo acumulado; no debe confundirse con la suma asegurada por fallecimiento. (Doctrina y glosario técnico de seguros de vida individual con valores garantizados (vida entera/dotal); Ley N.° 29946.)
5. Conforme a la Ley del Contrato de Seguro, ¿durante cuánto tiempo desde el inicio de la vigencia ininterrumpida de la póliza de vida individual el suicidio del asegurado está excluido de cobertura, salvo pacto de un plazo menor?
El artículo 129 de la Ley N.° 29946 excluye el suicidio durante los primeros dos años de vigencia ininterrumpida del contrato, plazo que las partes solo pueden pactar a la baja, nunca al alza. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, art. 129 (exclusión de suicidio).)
6. Respecto de la exclusión de suicidio en el seguro de vida individual, ¿cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta?
La ley fija el plazo de exclusión en dos años como máximo pactable; las partes solo pueden reducirlo, por lo que pactar un plazo mayor contraviene el artículo 129, siendo esta la afirmación incorrecta. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, art. 129.)
7. El señor Ramírez contrata una póliza de vida entera con vigencia ininterrumpida desde el 10 de enero de 2024. El 20 de diciembre de 2025 fallece por suicidio, sin que las partes hayan pactado un plazo distinto al legal. ¿Debe la aseguradora pagar la suma asegurada a los beneficiarios?
Entre el 10 de enero de 2024 y el 20 de diciembre de 2025 transcurrieron menos de dos años, por lo que el suicidio permanece excluido conforme al artículo 129 de la Ley N.° 29946; la exclusión no es permanente, solo aplica dentro de los dos primeros años de vigencia. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, art. 129.)
8. Un contratante de una póliza de vida individual desea cambiar al beneficiario que había designado inicialmente, sin que exista pacto de irrevocabilidad. ¿Puede hacerlo?
Conforme a la Ley N.° 29946, el contratante puede designar y revocar libremente al beneficiario del seguro de vida, salvo que la designación se haya hecho irrevocable. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro (seguro sobre la vida).)
9. ¿La suma asegurada que corresponde al beneficiario designado en un seguro de vida individual forma parte de la masa hereditaria del asegurado fallecido?
El beneficiario adquiere un derecho propio e independiente frente al asegurador, por lo que la prestación no ingresa a la masa hereditaria del asegurado, sin que ello dependa del parentesco del beneficiario. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)
10. Al ocurrir el siniestro de un seguro de vida individual, se verifica que la designación de beneficiario había caducado y no existe otro beneficiario vigente. ¿A quién corresponde el pago de la prestación?
Si no existe beneficiario designado o su designación ha caducado, la Ley N.° 29946 dispone que la prestación se pague a los herederos legales del asegurado. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)
11. Se determina, mediante sentencia firme, que el beneficiario de una póliza de vida individual provocó dolosamente la muerte del asegurado. ¿Qué efecto tiene esta circunstancia sobre su derecho a la prestación del seguro?
El beneficiario que provoca dolosamente la muerte del asegurado pierde el derecho a la prestación del seguro, conforme a la Ley N.° 29946; la responsabilidad penal no exime esta consecuencia contractual. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro.)
12. En el contexto de un seguro de vida individual, ¿cómo se define correctamente el 'periodo de carencia'?
El periodo de carencia es el lapso inicial en que ciertas coberturas aún no operan, siendo ejemplo típico la exclusión de suicidio durante los primeros dos años de vigencia. (Ley N.° 29946, art. 129; reglamentos SBS de comercialización de seguros de vida (periodo de carencia).)
13. ¿Qué se entiende por 'preexistencia' al momento de contratar un seguro de vida individual?
La preexistencia es la enfermedad o condición de salud diagnosticada o conocida por el asegurado antes de contratar el seguro, dato relevante para la evaluación del riesgo. (Reglamentos SBS de seguros de salud y comercialización de seguros de vida (definición de preexistencia); Ley N.° 29946.)
14. Al contratar un seguro de vida individual, el solicitante omite deliberadamente informar un diagnóstico médico grave que conocía, circunstancia que, de haber sido declarada, habría llevado a la aseguradora a modificar las condiciones del contrato o a no aceptar el riesgo. ¿Qué consecuencia jurídica tiene esta reticencia dolosa?
La declaración inexacta o reticencia dolosa sobre circunstancias relevantes para la evaluación del riesgo acarrea la nulidad del seguro, conforme a la Ley N.° 29946. (Ley N.° 29946, Ley del Contrato de Seguro, art. 8 y siguientes (reticencia / declaración inexacta).)
15. En el Sistema Privado de Pensiones (SPP), ¿cuál de las siguientes es una modalidad de pensión que el afiliado puede elegir al momento de jubilarse?
La Renta Vitalicia Familiar es una de las cinco modalidades de pensión del SPP; el Bono de Reconocimiento, el aporte voluntario y la jubilación anticipada son otras figuras del sistema, pero no modalidades de pago de pensión. (TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. N.° 054-97-EF); Compendio de Normas del SPP (SBS).)
16. ¿Cuál de las siguientes NO es una modalidad de pensión reconocida por el Sistema Privado de Pensiones?
Las modalidades reconocidas son Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda; la denominación correcta de la renta vitalicia del SPP es 'Familiar', no 'Simple'. (Compendio de Normas del SPP (SBS).)
17. ¿Cuál es la diferencia esencial entre la Renta Vitalicia Familiar y el Retiro Programado como modalidades de pensión del SPP?
En la Renta Vitalicia Familiar la aseguradora asume el riesgo de longevidad y garantiza la pensión de por vida, mientras que en el Retiro Programado el saldo permanece en la AFP y puede agotarse. (Compendio de Normas del SPP (SBS); TUO de la Ley del SPP.)
18. ¿Con qué tipo de entidad debe contratarse la modalidad de pensión de Renta Vitalicia Familiar en el SPP?
La Renta Vitalicia Familiar se contrata con una empresa de seguros, que asume la obligación de pagar la pensión vitalicia y, luego, las pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios. (Compendio de Normas del SPP (SBS) — Renta Vitalicia Familiar.)
19. Un afiliado del SPP eligió la modalidad de Renta Vitalicia Familiar y la aseguradora ya emitió la póliza correspondiente. Tiempo después, el afiliado desea cambiarse a la modalidad de Retiro Programado. ¿Es esto posible?
Una vez elegida la Renta Vitalicia Familiar y formalizado el contrato con la aseguradora, la decisión es irrevocable, a diferencia del Retiro Programado, que sí admite cambios de modalidad. (Compendio de Normas del SPP (SBS); TUO de la Ley del SPP.)
20. Un jubilado del SPP bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar fallece. ¿Qué ocurre con el pago de la pensión a partir de ese momento?
La característica 'familiar' de esta modalidad implica que, al fallecer el pensionista, la aseguradora continúa pagando pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios designados. (Compendio de Normas del SPP (SBS).)
21. Un afiliado del SPP opta por la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, pactando un periodo de renta temporal de 5 años a cargo de su fondo en la AFP. Si esta etapa inicia el 1 de enero de 2026, ¿a partir de qué fecha aproximada la aseguradora debe empezar a pagarle la renta vitalicia diferida?
En esta modalidad, la renta vitalicia diferida contratada con la aseguradora empieza a pagarse al finalizar el periodo de renta temporal pactado (en el ejemplo, 5 años después), no de manera simultánea ni a la mitad del periodo. (Compendio de Normas del SPP (SBS); TUO de la Ley del SPP — modalidad Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.)
22. ¿En qué consiste la modalidad de Renta Mixta dentro del SPP?
La Renta Mixta combina simultáneamente Retiro Programado (parte del fondo permanece en la AFP) con Renta Vitalicia (otra parte se destina a una aseguradora), diversificando el riesgo entre ambas modalidades. (Compendio de Normas del SPP (SBS) — modalidad Renta Mixta.)
23. ¿Qué característica particular distingue a la Renta Vitalicia Bimoneda frente a la Renta Vitalicia Familiar tradicional?
La Renta Vitalicia Bimoneda permite que el pago de la pensión se distribuya entre dos monedas (normalmente soles y dólares), a diferencia de la Renta Vitalicia Familiar, que se paga en una sola moneda. (Compendio de Normas del SPP (SBS) — modalidad Renta Vitalicia Bimoneda.)
24. Al fallecer un afiliado al SPP, ¿qué beneficio adicional pueden solicitar sus beneficiarios respecto de los gastos de sepelio?
El SPP reconoce a los beneficiarios el reembolso de gastos de sepelio hasta un tope fijado y actualizado periódicamente por la SBS, no un reembolso ilimitado ni restringido a una sola modalidad de pensión. (Compendio de Normas del SPP (SBS) — gastos de sepelio.)
25. En términos generales, ¿qué es una renta vitalicia previsional dentro del Sistema Privado de Pensiones?
La renta vitalicia previsional es el contrato mediante el cual una aseguradora, a cambio del saldo de la cuenta individual del afiliado, se obliga a pagarle una pensión de por vida. (TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (D.S. N.° 054-97-EF); Compendio de Normas del SPP (SBS).)
26. Un afiliado del SPP no tiene cónyuge, conviviente ni hijos, y desea que, en caso de fallecer antes de agotar su fondo, el saldo remanente se transmita como herencia a la persona que él designe. ¿Qué modalidad de pensión resulta más consistente con esa finalidad?
En el Retiro Programado, el saldo no consumido en la cuenta individual del afiliado forma parte de la herencia; en las modalidades de renta vitalicia, el pago de sobrevivencia se limita a los beneficiarios de pensión reconocidos por ley, no a cualquier heredero libremente designado. (TUO de la Ley del SPP (D.S. N.° 054-97-EF); Compendio de Normas del SPP (SBS) — Retiro Programado y herencia del saldo.)
27. El Seguro de Vida Ley que el empleador está obligado a contratar en favor de sus trabajadores es, por su naturaleza jurídica, un seguro de:
El Decreto Legislativo N° 688 configura la Vida Ley como un seguro de grupo obligatorio: el empleador contrata la póliza y paga la prima, mientras que el trabajador tiene la condición de asegurado. (Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Seguro de Vida Ley))
28. ¿Quién asume el pago de la prima del Seguro de Vida Ley mientras el trabajador mantiene vínculo laboral vigente?
Al ser el empleador el contratante del seguro colectivo, le corresponde el pago de la prima; el trabajador, como asegurado, no paga prima durante la relación laboral. (Decreto Legislativo N° 688 (Seguro de Vida Ley))
29. Conforme a la normativa vigente, ¿desde qué momento tiene el trabajador derecho a la cobertura del Seguro de Vida Ley?
El Decreto de Urgencia N° 044-2019 modificó el Decreto Legislativo N° 688 y eliminó la antigua exigencia de cuatro años de servicios: el derecho nace desde el primer día de la relación laboral. (Decreto de Urgencia N° 044-2019, modificatorio del Decreto Legislativo N° 688)
30. Un trabajador con dos meses de servicios fallece por causas naturales ajenas al trabajo. El área de recursos humanos del empleador señala que no corresponde el beneficio de Vida Ley porque el trabajador no llegó a cumplir cuatro años de servicios. ¿Es correcta esta afirmación?
Desde el Decreto de Urgencia N° 044-2019, el derecho a la Vida Ley existe desde el inicio del vínculo laboral, sin exigir antigüedad mínima; la referencia a cuatro años corresponde al régimen anterior, ya derogado. (Decreto de Urgencia N° 044-2019, modificatorio del Decreto Legislativo N° 688)
31. En el Seguro de Vida Ley, si el trabajador fallece por causas naturales, no derivadas de accidente, ¿a cuántas remuneraciones mensuales equivale la indemnización que corresponde a sus beneficiarios?
El artículo 12 del Decreto Legislativo N° 688 fija en 16 remuneraciones mensuales la indemnización por fallecimiento natural, monto distinto de las 32 remuneraciones previstas para el fallecimiento por accidente. (Decreto Legislativo N° 688, art. 12)
32. Un trabajador fallece a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido camino al centro de trabajo. Su remuneración mensual asegurable era de S/ 2 000. ¿Cuántas remuneraciones corresponden por Vida Ley y a cuánto asciende la indemnización en soles?
El fallecimiento por accidente da derecho a 32 remuneraciones (art. 12 del DL 688); 32 × S/ 2 000 = S/ 64 000. Usar el factor de 16 remuneraciones (propio del fallecimiento natural) o multiplicar mal el factor de 32 son errores típicos. (Decreto Legislativo N° 688, art. 12)
33. Un trabajador con remuneración mensual asegurable de S/ 3 000 fallece a consecuencia de un accidente laboral. Un asistente calcula la indemnización de Vida Ley aplicando por error el factor correspondiente al fallecimiento natural. ¿Cuál es el monto correcto que deben recibir los beneficiarios y en cuánto se equivocó el asistente?
Por fallecimiento accidental corresponden 32 remuneraciones (32 × S/ 3 000 = S/ 96 000); el factor de fallecimiento natural es de 16 remuneraciones (16 × S/ 3 000 = S/ 48 000), exactamente la mitad del monto correcto. (Decreto Legislativo N° 688, art. 12)
34. Cuando el trabajador queda con invalidez total y permanente a consecuencia de un accidente, el equivalente a 32 remuneraciones mensuales previsto en la Vida Ley se paga a:
A diferencia del fallecimiento, en el que la indemnización se paga a los beneficiarios, en la invalidez total y permanente es el propio trabajador asegurado, al estar con vida, quien recibe el pago. (Decreto Legislativo N° 688, art. 12)
35. Un trabajador renuncia a su empleo y desea mantener la cobertura del Seguro de Vida Ley pese a que ya no tiene vínculo laboral. Conforme a la normativa vigente, ¿qué opción tiene disponible?
El Decreto Legislativo N° 688, modificado por el Decreto de Urgencia N° 044-2019, permite al extrabajador continuar la cobertura de manera facultativa, asumiendo por su cuenta el pago de la prima.