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🏥 SCTR, seguros de salud/asistencia médica y accidentes personales

SCTR, seguros de salud/asistencia médica y accidentes personales

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por Decreto Supremo (Ley N° 26790, art. 19). Es obligatorio y financiado íntegramente por la entidad empleadora, que actúa como contratante. Las actividades de riesgo están enumeradas en el Anexo 5 del Reglamento (DS N° 009-97-SA) y las normas técnicas en el DS N° 003-98-SA.

El SCTR comprende dos coberturas: prestaciones de salud por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y pensiones (invalidez, sobrevivencia y sepelio) derivadas de esos riesgos. La contratación es libre:

En el sistema EsSalud/EPS, el aporte de los afiliados en actividad es el 9% de la remuneración (a cargo del empleador) y el de los pensionistas el 4% de la pensión (a su cargo). Las EPS son entidades públicas o privadas distintas de EsSalud, supervisadas por SUSALUD (arts. 13-14). El empleador que da cobertura vía servicios propios o EPS goza de un crédito del 25% de sus aportes, con tope del 10% de la UIT por trabajador; el plan y la EPS se eligen por mayoría absoluta (votación universal). Esa cobertura no puede excluir preexistencias ni ser inferior al Plan Mínimo, y los copagos no superan el 2% ambulatorio / 10% hospitalización. Para acceder a prestaciones se exigen 3 aportes consecutivos o 4 no consecutivos en 6 meses (en accidente basta la afiliación); el subsidio por incapacidad corre desde el día 21 hasta un máximo de 11 meses y 10 días.

La preexistencia es toda alteración de salud diagnosticada por médico colegiado, conocida por el asegurado y no resuelta antes de la declaración jurada (DS N° 008-2010-SA). El seguro de accidentes personales es un seguro de personas (Ley N° 29946): cubre un accidente externo, súbito, violento, fortuito e involuntario, con muerte accidental, invalidez permanente (total o parcial según baremo) y gastos de curación/asistencia médica.

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Preguntas de muestra (35)

1. Respecto del financiamiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), ¿a quién corresponde asumir el pago de la prima?

  1. Al trabajador afiliado, mediante descuento en planilla
  2. A la entidad empleadora, de forma íntegra
  3. En partes iguales entre el empleador y el trabajador
  4. A EsSalud, con cargo a los aportes generales de salud

El SCTR es un seguro obligatorio de cargo íntegro de la entidad empleadora que realiza actividades de alto riesgo; el trabajador no aporta a su financiamiento. (Ley N° 26790, art. 19)

2. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) otorga cobertura adicional a los trabajadores expuestos a actividades de alto riesgo. ¿Qué dos coberturas comprende de manera conjunta?

  1. Cobertura de salud y cobertura de responsabilidad civil frente a terceros
  2. Cobertura de pensión de jubilación y cobertura de desempleo involuntario
  3. Cobertura de gastos funerarios y cobertura de accidentes de tránsito
  4. Cobertura de salud y cobertura de pensión de invalidez, sobrevivencia y sepelio

El SCTR comprende dos coberturas complementarias: prestaciones de salud por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y pensiones de invalidez, sobrevivencia y sepelio derivadas del mismo riesgo. (Ley N° 26790, art. 19; DS N° 003-98-SA)

3. La cobertura de salud del SCTR puede contratarse, a elección de la entidad empleadora, con...

  1. EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS)
  2. La ONP o una compañía de seguros acreditada
  3. Una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
  4. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP directamente

La ley faculta a contratar la cobertura de salud del SCTR con EsSalud o con una EPS; la ONP y las aseguradoras corresponden a la cobertura de pensión, no a la de salud. (Ley N° 26790, art. 19 inciso a))

4. La cobertura de pensión del SCTR (invalidez, sobrevivencia y sepelio) puede contratarse, a elección de la entidad empleadora, con...

  1. EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS)
  2. Una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
  3. La ONP o una empresa de seguros debidamente acreditada
  4. El Seguro Social de Salud exclusivamente

La norma habilita, para la cobertura de pensión del SCTR, la contratación con la ONP o con empresas de seguros acreditadas; las AFP no forman parte de este esquema. (Ley N° 26790, art. 19 inciso b))

5. Una empresa minera contrató la cobertura de pensión del SCTR con la ONP. Uno de sus trabajadores sufre un accidente de trabajo que le genera invalidez permanente total. ¿Quién debe otorgarle la pensión de invalidez correspondiente?

  1. EsSalud, porque toda prestación derivada de un accidente de trabajo es de su cargo
  2. La ONP, por ser la entidad con la que se contrató la cobertura de pensión del SCTR
  3. La propia empresa empleadora, de forma directa y sin intermediación
  4. La EPS con la que la empresa contrató la cobertura de salud

Al haberse contratado la cobertura de pensión del SCTR con la ONP, es esta entidad la obligada a otorgar la pensión de invalidez; la EPS solo interviene en la cobertura de salud. (Ley N° 26790, art. 19 inciso b))

6. Un trabajador con remuneración mensual de S/ 2,500 sufre un accidente de trabajo cubierto por el SCTR y la comisión médica determina un menoscabo de 66.66%, calificado como invalidez total permanente. Conforme a las Normas Técnicas del SCTR, ¿a cuánto asciende su pensión mensual?

  1. S/ 1,250
  2. S/ 1,666.50
  3. S/ 2,500
  4. S/ 1,750

La invalidez total permanente (menoscabo igual o mayor a 66.66%) da derecho a una pensión del 70% de la remuneración mensual (70% × S/ 2,500 = S/ 1,750); S/ 1,250 corresponde al 50% de la invalidez parcial y S/ 1,666.50 a aplicar el propio porcentaje de menoscabo como tasa. (DS N° 003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR))

7. ¿Cuál de las siguientes prestaciones NO forma parte de la cobertura de pensión del SCTR?

  1. El subsidio por incapacidad temporal a cargo de EsSalud
  2. La pensión de invalidez, temporal o permanente
  3. La pensión de sobrevivientes
  4. Los gastos de sepelio

El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica de EsSalud previa al SCTR, no un componente de la cobertura de pensión del SCTR, que comprende invalidez, sobrevivencia y sepelio. (Ley N° 26790, art. 19; art. 12 inciso a))

8. Las actividades calificadas como de alto riesgo cuya realización obliga a la entidad empleadora a contratar el SCTR se encuentran listadas en...

  1. Las Normas Técnicas del SCTR aprobadas por DS N° 003-98-SA
  2. El Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 26790
  3. El Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790 (DS N° 009-97-SA)
  4. La propia Ley N° 26790, en su artículo 12

El listado de actividades de alto riesgo que obligan a contratar el SCTR está contenido en el Anexo 5 del DS N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley 26790. (DS N° 009-97-SA, Anexo 5)

9. Si la remuneración mensual asegurable de un trabajador cubierto por el SCTR es de S/ 2,000, ¿cuánto más percibiría mensualmente por concepto de pensión si su invalidez se calificara como total permanente, en comparación con si se calificara como parcial permanente?

  1. S/ 700
  2. S/ 400
  3. S/ 1,000
  4. S/ 300

La pensión por invalidez total permanente equivale al 70% de la remuneración (S/ 1,400) y la parcial permanente al 50% (S/ 1,000); la diferencia entre ambas es S/ 400. Las demás cifras resultan de aplicar tasas o restas incorrectas. (DS N° 003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR))

10. ¿Cuál es el período máximo, consecutivo, durante el cual se otorga el subsidio por incapacidad temporal antes de que nazca el derecho a la pensión de invalidez del SCTR?

  1. 12 meses completos
  2. 6 meses calendario
  3. 20 días calendario
  4. 11 meses y 10 días

El subsidio por incapacidad temporal se otorga como máximo por 11 meses y 10 días consecutivos; vencido ese plazo, nace el derecho a la pensión de invalidez del SCTR. (Ley N° 26790, art. 12 inciso a) y art. 19, párrafo final)

11. Un trabajador sufre un accidente de trabajo y comienza a recibir el subsidio por incapacidad temporal de EsSalud. Su incapacidad se prolonga y agota el período máximo cubierto por dicho subsidio, sin que recupere su capacidad laboral. ¿En qué momento nace su derecho a la pensión de invalidez del SCTR?

  1. Al vencer el período máximo del subsidio por incapacidad temporal
  2. Inmediatamente al día siguiente del accidente
  3. A partir del vigésimo primer día de incapacidad
  4. Al cumplir seis meses de aportación a EsSalud

El derecho a la pensión de invalidez del SCTR se inicia una vez vencido el período máximo del subsidio por incapacidad temporal cubierto por EsSalud; el día 21 solo marca el inicio del subsidio, no de la pensión. (Ley N° 26790, art. 19, párrafo final)

12. Una empresa que realiza una actividad calificada como de alto riesgo omite contratar el SCTR para sus trabajadores. Uno de ellos sufre un accidente de trabajo que le produce invalidez permanente. ¿Cuál es la consecuencia correcta respecto de las prestaciones que hubiera cubierto el SCTR?

  1. El trabajador pierde todo derecho a indemnización por tratarse de un seguro no contratado
  2. EsSalud las asume igualmente, sin ninguna consecuencia para la empleadora
  3. La entidad empleadora debe asumir directamente el costo de dichas prestaciones
  4. La ONP las otorga de oficio, con cargo al Fondo Consolidado de Reservas

Al ser el SCTR obligatorio para las actividades de alto riesgo, si la entidad empleadora omite contratarlo, debe asumir directamente el costo de las prestaciones que dicho seguro habría cubierto. (Ley N° 26790, art. 19; DS N° 003-98-SA (naturaleza obligatoria del SCTR))

13. Un trabajador con remuneración mensual de S/ 1,800 sufre un accidente de trabajo cubierto por el SCTR; la comisión médica determina un menoscabo de 55%, calificado como invalidez parcial permanente. Conforme a las Normas Técnicas del SCTR, ¿a cuánto asciende su pensión mensual?

  1. S/ 1,260
  2. S/ 900
  3. S/ 990
  4. S/ 1,800

La invalidez parcial permanente (menoscabo entre 50% y 66.66%) da derecho a una pensión del 50% de la remuneración mensual (50% × S/ 1,800 = S/ 900); S/ 1,260 aplica la tasa del 70% de la invalidez total y S/ 990 usa el propio menoscabo (55%) como tasa. (DS N° 003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR))

14. Conforme a la definición aplicable al seguro de accidentes personales, un accidente es un acontecimiento...

  1. Interno, gradual, violento, fortuito e involuntario, que produce lesiones corporales
  2. Externo, súbito, violento, previsible y programado, que produce lesiones corporales
  3. Externo, súbito, voluntario y fortuito, que produce lesiones corporales o enfermedad
  4. Externo, súbito, violento, fortuito e involuntario, que produce lesiones corporales

La definición de accidente exige que el acontecimiento sea externo, súbito, violento, fortuito e involuntario; las demás opciones alteran alguno de estos elementos esenciales (interno/gradual, previsible, voluntario). (Condiciones generales de la póliza de accidentes personales (modelo SBS))

15. Dentro de la clasificación de los seguros regulados por la Ley del Contrato de Seguro, el seguro de accidentes personales se ubica como un seguro de...

  1. Personas
  2. Daños patrimoniales
  3. Responsabilidad civil
  4. Caución

El seguro de accidentes personales es un seguro de personas, ya que ampara la vida, la integridad física y la salud del asegurado frente a las consecuencias de un accidente. (Ley N° 29946 (Ley del Contrato de Seguro))

16. ¿Qué norma regula actualmente el contrato de seguro de accidentes personales en el Perú?

  1. La Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros
  2. La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  3. La Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro
  4. El Código Civil peruano, en su libro de obligaciones

El contrato de seguro de accidentes personales, como todo contrato de seguro de personas, se rige por la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro.

17. ¿Desde qué fecha se encuentra vigente la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, aplicable al seguro de accidentes personales?

  1. 1 de enero de 2013
  2. 27 de mayo de 2013
  3. 27 de mayo de 2012
  4. 31 de diciembre de 2013

La Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, está vigente desde el 27 de mayo de 2013.

18. ¿Cuáles son las coberturas típicas de un seguro de accidentes personales?

  1. Muerte accidental, invalidez permanente y responsabilidad civil frente a terceros
  2. Incapacidad temporal, jubilación anticipada y gastos de sepelio
  3. Hospitalización, invalidez temporal y muerte por causa natural
  4. Muerte accidental, invalidez permanente y gastos de curación

Las coberturas típicas del seguro de accidentes personales son muerte accidental, invalidez permanente (total o parcial, según baremo) y gastos de curación o asistencia médica derivados del accidente. (Ley N° 29946)

19. Un asegurado con póliza de accidentes personales sufre un infarto mientras conduce, lo que provoca que pierda el control del vehículo, choque y fallezca. ¿La muerte queda amparada como accidente bajo dicha póliza?

  1. No, porque la causa determinante fue un evento interno (el infarto) y no un acontecimiento externo
  2. Sí, porque el fallecimiento ocurrió de forma súbita e imprevista
  3. Sí, porque hubo un choque vehicular que produjo lesiones corporales
  4. No, porque el asegurado se encontraba conduciendo un vehículo al momento del hecho

La definición de accidente exige una causa externa al organismo; al ser el infarto un evento interno, la muerte no califica como accidental aunque haya derivado en un choque. (Condiciones generales de la póliza de accidentes personales (modelo SBS); Ley N° 29946 (régimen del contrato))

20. En el seguro de accidentes personales, el grado de invalidez permanente indemnizable se determina conforme a...

  1. El criterio exclusivo del médico tratante elegido por el asegurado
  2. El mismo procedimiento de calificación de invalidez aplicado por la ONP
  3. Un baremo o tabla de porcentajes según el tipo y extensión de la lesión, pactado en la póliza
  4. La calificación de incapacidad otorgada por EsSalud para el subsidio temporal

La indemnización por invalidez permanente en accidentes personales se calcula aplicando un baremo (tabla de porcentajes según la lesión) previsto en la póliza, distinto de los procedimientos de calificación de la ONP o de EsSalud. (Ley N° 29946; condiciones de la póliza de accidentes personales (baremo de invalidez))

21. Respecto de la invalidez permanente total y la invalidez permanente parcial en un seguro de accidentes personales, ¿cuál es la afirmación correcta?

  1. Se determinan exactamente con los mismos porcentajes de menoscabo (50% y 66.66%) que las Normas Técnicas del SCTR
  2. Se distinguen según la extensión de la lesión conforme al baremo pactado en la póliza, y no necesariamente coinciden con los umbrales de menoscabo fijados para el SCTR
  3. La invalidez parcial únicamente se reconoce si además existe una pensión de invalidez otorgada por la ONP
  4. Ambas categorías otorgan idéntica indemnización, sin distinción alguna en la póliza

El baremo de invalidez del seguro de accidentes personales es propio del condicionado de cada póliza y no está atado a los umbrales de menoscabo (50% y 66.66%) de las Normas Técnicas del SCTR, que corresponden a un régimen distinto. (Ley N° 29946; DS N° 003-98-SA (para contraste con el régimen del SCTR))

22. ¿Cuál de las siguientes NO es una cobertura típica del seguro de accidentes personales?

  1. Muerte accidental
  2. Invalidez permanente
  3. Gastos de curación
  4. Pensión de jubilación por años de servicio

La pensión de jubilación por años de servicio corresponde al sistema previsional (ONP o AFP), no a las coberturas propias del seguro de accidentes personales, que son muerte accidental, invalidez permanente y gastos de curación. (Ley N° 29946)

23. Un trabajador independiente, sin relación laboral de dependencia, contrata voluntariamente un seguro de accidentes personales. En su domicilio, se cae de una escalera y sufre una fractura que deriva en invalidez permanente parcial. ¿Corresponde el pago de la indemnización pactada?

  1. Sí, porque el hecho cumple los elementos de la definición legal de accidente, sin exigirse vínculo con una actividad laboral
  2. No, porque el seguro de accidentes personales solo cubre accidentes ocurridos en el centro de trabajo
  3. No, porque, al no ser dependiente, únicamente podría estar cubierto por el SCTR
  4. Sí, pero solo si el trabajador acredita adicionalmente contar con cobertura del SCTR

El seguro de accidentes personales ampara cualquier accidente que cumpla la definición legal, sin requerir que se trate de un accidente de trabajo, a diferencia del SCTR, que sí exige vínculo laboral y actividad de alto riesgo. (Ley N° 29946)

24. Una empresa de alto riesgo tiene contratados el SCTR y, adicionalmente, una póliza colectiva de accidentes personales para sus trabajadores. Uno de ellos fallece en un accidente de tránsito ocurrido camino a su domicilio, fuera de su jornada y sin calificar como accidente de trabajo. ¿Qué cobertura debe operar para amparar dicho fallecimiento?

  1. El SCTR, pues basta con que el trabajador pertenezca a una actividad de alto riesgo
  2. Ninguna cobertura, porque el hecho ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa
  3. La póliza de accidentes personales, pues el SCTR solo ampara riesgos vinculados al trabajo
  4. Ambas coberturas se activan de forma simultánea y acumulativa por tratarse de la misma empresa

El SCTR ampara únicamente riesgos derivados del trabajo (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales); un accidente sin vínculo laboral queda fuera de su cobertura y correspondería, en su caso, a la póliza de accidentes personales contratada de forma independiente. (Ley N° 26790, art. 19 (ámbito del SCTR); Ley N° 29946 (ámbito del seguro de accidentes personales))

25. En el seguro de accidentes personales con cobertura de muerte accidental, la indemnización correspondiente...

  1. Se distribuye obligatoriamente entre los herederos legales conforme a las reglas del Código Civil
  2. Se paga al beneficiario libremente designado por el contratante o asegurado, sin formar parte de la masa hereditaria
  3. Se paga únicamente al cónyuge sobreviviente, con exclusión de cualquier otro beneficiario
  4. Se deposita en la SBS, entidad encargada de distribuirla entre los familiares del asegurado

Como en los seguros de personas en general, la indemnización por muerte accidental se paga al beneficiario libremente designado por el contratante o asegurado y no integra la masa hereditaria, salvo que no se hubiera designado beneficiario. (Ley N° 29946 (régimen del seguro de personas))

26. ¿Qué característica define la obligatoriedad del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) respecto de su financiamiento?

  1. Se financia mediante un aporte compartido entre el empleador y el trabajador en partes iguales.
  2. Es asumido en su totalidad por la entidad empleadora, sin poder trasladarse su costo al trabajador.
  3. Se financia con un aporte estatal complementario al pagado por EsSalud.
  4. Su costo es asumido por el trabajador mediante un descuento en su remuneración mensual.

La Ley N° 26790 establece que el costo del SCTR es íntegramente asumido por la entidad empleadora, sin que pueda trasladarse al trabajador; las demás opciones plantean esquemas de financiamiento compartido o estatal que no corresponden a este seguro. (Ley N° 26790, art. 19)

27. Según la Ley N° 26790, ¿qué norma determina qué actividades económicas se consideran de riesgo para efectos de la obligatoriedad del SCTR?

  1. El convenio colectivo suscrito entre el empleador y el sindicato.
  2. El reglamento interno de seguridad y salud de cada empresa.
  3. Un Decreto Supremo que las enumera expresamente.
  4. Una Resolución de Superintendencia de la SBS emitida cada año.

El art. 19 de la Ley N° 26790 remite a un Decreto Supremo (desarrollado en el Anexo 5 del DS N° 009-97-SA) para determinar las actividades de riesgo; no se trata de una resolución de la SBS ni de un instrumento privado como el convenio colectivo o el reglamento interno. (Ley N° 26790, art. 19; DS N° 009-97-SA, Anexo 5)

28. ¿En qué norma específica se encuentra el listado (Anexo 5) de las actividades calificadas como de alto riesgo para efectos del SCTR?

  1. La Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344.
  2. El Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.
  3. El Reglamento de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946.
  4. Las Normas Técnicas del SCTR aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA.

El listado de actividades de riesgo (Anexo 5) se encuentra en el Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por DS N° 009-97-SA; el DS N° 003-98-SA contiene las normas técnicas del SCTR, pero no el listado de actividades. (DS N° 009-97-SA (Reglamento de la Ley N° 26790), Anexo 5)

29. Una empresa minera contrata el SCTR únicamente para el personal que trabaja directamente en el socavón, pero no para el personal administrativo que labora en las oficinas ubicadas en el mismo centro de trabajo (la unidad minera). ¿Esta práctica es correcta conforme a la normativa del SCTR?

  1. Sí, porque el SCTR solo protege a los trabajadores que ejecutan de manera directa y permanente la actividad de riesgo señalada en el Anexo 5.
  2. Sí, porque el personal administrativo ya se encuentra protegido por el Seguro de Vida Ley y no requiere una cobertura adicional.
  3. No, porque el SCTR debe cubrir a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad de riesgo, aun cuando algunos no ejecuten directamente la labor riesgosa.
  4. No, porque el personal administrativo debe contratar el SCTR de manera independiente ante la SBS.

Son asegurados obligatorios del SCTR la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo donde se desarrolla la actividad de riesgo del Anexo 5, sean empleados u obreros; por ello no basta con asegurar solo al personal del socavón. El Seguro de Vida Ley es una cobertura distinta que no sustituye al SCTR. (DS N° 003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR), art. 2 — asegurados obligatorios (trabajadores del centro de trabajo))

30. ¿Quién tiene la calidad de contratante (tomador) del SCTR frente a la entidad aseguradora o EsSalud/EPS y ONP, según la Ley N° 26790?

  1. El sindicato de trabajadores de la actividad de riesgo.
  2. La entidad empleadora que desarrolla la actividad de riesgo.
  3. La SBS, en representación de los trabajadores afiliados a EsSalud.
  4. El propio trabajador expuesto al riesgo, en su calidad de asegurado.

La entidad empleadora que desarrolla la actividad de riesgo es quien tiene la calidad de contratante del SCTR; el trabajador es el asegurado, no el contratante. (Ley N° 26790, art. 19)

31. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente el rol del empleador como contratante del SCTR en cuanto a la elección del asegurador?

  1. La SBS asigna de oficio la entidad aseguradora del SCTR según el sector económico de la entidad empleadora.
  2. El empleador elige libremente entre EsSalud o una EPS para la cobertura de salud, y entre la ONP o una empresa de seguros para la cobertura de pensiones.
  3. El empleador debe contratar necesariamente con EsSalud la cobertura de salud y con la ONP la cobertura de pensiones, sin posibilidad de elegir otra entidad.
  4. El trabajador es quien decide, de manera individual, con qué EPS o empresa de seguros se contrata el SCTR que le corresponde.

Conforme al art. 19 incisos a) y b) de la Ley N° 26790, el empleador, como contratante, elige libremente entre EsSalud o una EPS para la salud, y entre la ONP o una empresa de seguros para las pensiones; no existe una entidad única obligatoria ni elección individual del trabajador. (Ley N° 26790, art. 19 incisos a) y b))

32. Una empresa de intermediación laboral destaca trabajadores a una empresa usuaria dedicada a la construcción civil, actividad calificada como de riesgo. ¿Sobre quién recae la obligación de contratar el SCTR para dicho personal destacado?

  1. Sobre el trabajador destacado, quien debe contratar el SCTR de forma independiente.
  2. Sobre la SBS, que asume la contratación cuando existe intermediación laboral.
  3. Sobre la empresa de intermediación laboral, en su calidad de entidad empleadora de los trabajadores destacados.
  4. Exclusivamente sobre la empresa usuaria, por ser la que realiza materialmente la actividad de riesgo.

La obligación de contratar el SCTR recae sobre la entidad empleadora de los trabajadores destacados —la empresa de intermediación laboral—, aun cuando la actividad de riesgo se ejecute en las instalaciones de la usuaria; esta última solo tiene el deber de verificar el aseguramiento y de contratarlo por cuenta propia si aquella no lo hizo. (DS N° 003-98-SA (Normas Técnicas del SCTR), art. 5 — aseguramiento de trabajadores destacados por empresas de intermediación o servicios)

33. ¿Cuál de las siguientes actividades económicas se encuentra comprendida entre las actividades de riesgo que obligan a contratar el SCTR, conforme al Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790?

  1. Actividades financieras y de seguros.
  2. Construcción.
  3. Servicios de asesoría legal y contable.
  4. Enseñanza superior universitaria.

La construcción figura entre las actividades calificadas como de riesgo en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790; las actividades financieras, la enseñanza y la asesoría legal no están comprendidas en dicho listado. (DS N° 009-97-SA (Reglamento de la Ley N° 26790), Anexo 5)

34. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el SCTR NO es correcta?

  1. Las actividades de riesgo que generan la obligación de contratar el SCTR están determinadas mediante Decreto Supremo.
  2. El costo del SCTR puede ser trasladado parcialmente al trabajador mediante descuento en planilla.
  3. La entidad empleadora actúa como contratante del SCTR frente a la aseguradora o entidad prestadora elegida.
  4. El SCTR es un seguro de carácter obligatorio para las entidades empleadoras que realizan actividades de riesgo.

Es incorrecto afirmar que el costo del SCTR puede trasladarse al trabajador, pues la ley establece que es íntegramente de cargo de la entidad empleadora; las demás afirmaciones sí reflejan correctamente el régimen del SCTR. (Ley N° 26790, art. 19)

35. ¿Qué consecuencia genera, para la entidad empleadora obligada, el hecho de no haber contratado el SCTR para un trabajador que sufre un accidente de trabajo mientras realiza una actividad de riesgo?

  1. La ONP asume subsidiariamente el pago de la pensión de invalidez que hubiera correspondido.
  2. El trabajador pierde el derecho a cualquier prestación por el accidente de trabajo sufrido.
  3. La entidad empleadora asume directamente el costo de las prestaciones que hubiera cubierto el SCTR.
  4. EsSalud asume de oficio el pago de las prestaciones, sin responsabilidad para el empleador.

Cuando la entidad empleadora obligada no contrata el SCTR, asume directamente frente al trabajador el costo de las prestaciones que hubiera cubierto el seguro; el trabajador no pierde su derecho ni EsSalud u ONP asumen dicha responsabilidad de oficio. (Ley N° 26790 y su Reglamento (DS N° 009-97-SA) — responsabilidad del empleador obligado no asegurado)

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