El marco legal principal del sistema de seguros peruano es la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9 de diciembre de 1996. Esta norma fija el marco de regulación y supervisión al que se someten las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las actividades vinculadas o complementarias (Título Preliminar, Art. I).
La SBS es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las empresas supervisadas (Constitución, Art. 87; Ley N° 26702, arts. 345 y 347). Entre sus facultades supervisoras (Art. 349) figuran autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas, reglamentar, fiscalizar (inspeccionar) y sancionar a empresas e intermediarios. Con la Ley N° 27328 (2000) se incorporaron las AFP a su ámbito, por lo que hoy se denomina Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Conforme al Art. 337 de la Ley N° 26702:
El Registro se rige por el Reglamento aprobado por Res. SBS N° 809-2019 (Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas Especializadas y de Actividades de Seguros). Para inscribirse como corredor persona natural se debe aprobar el examen de competencias que toma o supervisa la SBS, además de cumplir requisitos de idoneidad y no tener impedimentos. La inscripción se otorga por ramos: ramos generales, ramos de vida o ambos, según las competencias acreditadas. El corredor debe contratar y mantener vigente una garantía (póliza de responsabilidad civil profesional o de caución) para responder por los daños que ocasione a asegurados o contratantes. El incumplimiento de estos deberes habilita a la SBS a aplicar el régimen disciplinario, con sanciones que pueden llegar a la suspensión o cancelación de la inscripción.
El corredor de seguros es un intermediario independiente del asegurador que asesora al contratante o asegurado en la contratación del seguro y se remunera mediante comisión pagada por la empresa de seguros. Bajo la Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946, 2012), el corredor actúa por cuenta e interés del contratante o asegurado en su relación con la aseguradora.
1. ¿Cuál es la norma que constituye el marco legal principal del sistema de seguros peruano y que, a la vez, organiza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)?
La Ley N° 26702 es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS; las demás normas regulan aspectos específicos (contrato de seguro, incorporación de las AFP, registro de intermediarios). (Ley N° 26702, Título Preliminar)
2. ¿En qué año fue publicada la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros?
La Ley N° 26702 fue publicada el 9 de diciembre de 1996; los otros años corresponden a la Ley N° 27328 (2000), la Ley N° 29946 (2012) y la Res. SBS N° 808-2019 (2019).
3. Conforme al Título Preliminar de la Ley N° 26702 (Art. I, Alcance de la ley), además de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, ¿qué otro ámbito regula esta norma?
El Art. I extiende el alcance de la ley a las actividades vinculadas o complementarias al objeto social de las empresas supervisadas; las demás opciones corresponden a ámbitos ajenos a la norma. (Ley N° 26702, Título Preliminar, Art. I)
4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la SBS conforme a la Constitución Política del Perú?
El Art. 87 de la Constitución y el Art. 345 de la Ley N° 26702 reconocen a la SBS autonomía constitucional y personería de derecho público; no es empresa privada ni organismo dependiente del Ejecutivo. (Constitución Política del Perú, Art. 87; Ley N° 26702, Art. 345)
5. Un aportante a su AFP reclama que dicha administradora no debería estar bajo la supervisión de la SBS, pues el Art. 87 de la Constitución solo hace referencia al sistema financiero y al sistema de seguros. ¿Es correcto este planteamiento?
Aunque el Art. 87 menciona los sistemas financiero y de seguros, la Ley N° 27328 (año 2000) amplió el ámbito de la SBS para incluir a las AFP; estas no quedaron sin supervisión ni figuraban en el texto constitucional original. (Constitución Política del Perú, Art. 87; Ley N° 27328)
6. ¿Cuál es la finalidad que la Ley N° 26702 asigna a la SBS frente a las empresas que supervisa?
El Art. 347 establece que la finalidad de la SBS es defender los intereses del público cautelando la solidez de las empresas supervisadas; no fija primas, ni administra reservas, ni representa judicialmente a los asegurados. (Ley N° 26702, Art. 347)
7. La SBS detecta que una empresa de seguros ha reducido significativamente su solvencia patrimonial, poniendo en riesgo el pago de siniestros futuros a sus asegurados. Conforme a la finalidad que le asigna la Ley N° 26702, ¿qué actuación corresponde a la SBS?
Conforme al Art. 347, la SBS actúa cautelando la solidez de las empresas supervisadas en defensa del público; no asume las obligaciones de pago ni traslada la cartera a otro organismo. (Ley N° 26702, Art. 347)
8. ¿Cuáles son atribuciones que la Ley N° 26702 otorga a la SBS respecto de las empresas e intermediarios que supervisa?
El Art. 349 atribuye a la SBS autorizar la organización y funcionamiento, reglamentar, fiscalizar y sancionar; no fija capitales, ni nombra gerentes, ni fija precios de pólizas. (Ley N° 26702, Art. 349)
9. ¿Cuál de las siguientes actuaciones NO corresponde a las atribuciones que la Ley N° 26702 otorga a la SBS sobre las empresas e intermediarios de seguros?
El Art. 349 faculta a la SBS a autorizar, reglamentar, fiscalizar y sancionar, pero no a fijar directamente las comisiones de los corredores, que se pactan conforme a la normativa vigente. (Ley N° 26702, Art. 349)
10. La SBS aprueba el reglamento que fija los requisitos operativos que deben cumplir los corredores de seguros para mantenerse inscritos en el Registro. ¿Qué atribución de la SBS, prevista en la Ley N° 26702, se está ejerciendo en este caso?
Emitir un reglamento con requisitos operativos es un ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el Art. 349, distinta de fiscalizar, sancionar o autorizar la organización de una empresa. (Ley N° 26702, Art. 349)
11. ¿En qué año se incorporó a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) al ámbito de supervisión de la SBS?
La Ley N° 27328, del año 2000, incorporó a las AFP; 1996 corresponde a la Ley N° 26702, 2012 a la Ley del Contrato de Seguro y 2019 al reglamento del Registro. (Ley N° 27328 (año 2000))
12. Además de las empresas de seguros, ¿qué otros participantes del sistema de seguros se encuentran bajo el ámbito de supervisión y registro de la SBS?
Conforme al Art. 337 de la Ley N° 26702, junto con las empresas de seguros, se encuentran bajo supervisión y registro de la SBS los intermediarios (corredores) y los auxiliares (ajustadores y peritos) de seguros. (Ley N° 26702, Art. 337)
13. ¿Cuál es la diferencia central, según la Ley N° 26702, entre un intermediario de seguros y un auxiliar de seguros?
Conforme al Art. 337, los corredores son intermediarios que colocan y gestionan pólizas, mientras que los ajustadores y peritos son auxiliares que prestan servicios técnicos; ambos requieren inscripción, y el corredor puede ser persona natural o jurídica. (Ley N° 26702, Art. 337)
14. Según la Ley N° 26702, ¿qué tipo de personas pueden inscribirse como corredores de seguros?
El Art. 337 permite que el corredor de seguros sea persona natural o persona jurídica, sin exigir nacionalidad específica ni empleo previo en una aseguradora. (Ley N° 26702, Art. 337)
15. ¿Qué condición exige la normativa peruana para que una persona pueda ejercer legalmente la actividad de corredor de seguros?
La Ley N° 26702 y el Reglamento del Registro (Res. SBS N° 808-2019) exigen la inscripción previa en el Registro que lleva la SBS; no exigen título en Derecho ni ser accionista de una aseguradora. (Ley N° 26702; Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
16. Un postulante aprobó el examen de competencias, pero aún no ha completado su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. Pese a ello, empieza a ofrecer y colocar pólizas de seguros generales a cambio de una comisión. Conforme a la normativa vigente, ¿cuál es su situación?
La inscripción en el Registro que lleva la SBS es requisito habilitante; aprobar el examen es solo uno de los requisitos, y operar sin la inscripción completa está prohibido, sea cual sea el ramo. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019); Ley N° 26702)
17. ¿Mediante qué norma se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, actualmente vigente?
El Reglamento vigente del Registro fue aprobado por Resolución SBS N° 808-2019; las otras normas regulan el sistema financiero y de seguros en general, el contrato de seguro y la incorporación de las AFP, respectivamente. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
18. ¿Qué debe aprobar una persona natural para poder inscribirse como corredor de seguros en el Registro que lleva la SBS?
El Reglamento del Registro exige aprobar el examen de competencias que toma o supervisa la SBS, además de cumplir requisitos de idoneidad y no tener impedimentos. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
19. Una persona natural desea inscribirse como corredor de seguros. Aprobó el examen de competencias de la SBS, pero registra un impedimento legal vigente para ejercer la intermediación de seguros. Conforme al Reglamento del Registro, ¿procede su inscripción?
El Reglamento exige, además del examen, cumplir requisitos de idoneidad y no tener impedimentos; un impedimento vigente impide la inscripción aun habiendo aprobado el examen. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
20. La inscripción del corredor de seguros en el Registro que lleva la SBS se otorga por:
El Reglamento del Registro otorga la inscripción por ramos (generales, vida o ambos) según las competencias acreditadas por el postulante, no por zona geográfica, aseguradora específica o tope de comisión. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
21. Un corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro únicamente en el ramo de seguros generales. Un cliente le solicita asesoría para contratar un seguro de Vida Ley. De acuerdo con la normativa del Registro, ¿puede este corredor intermediar dicha póliza?
La inscripción se otorga por ramos según las competencias acreditadas; un corredor inscrito solo en ramos generales no está habilitado para intermediar en el ramo de vida sin la acreditación correspondiente. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
22. ¿Qué obligación adicional debe cumplir el corredor de seguros para responder por los daños que pudiera ocasionar a los asegurados o contratantes en el ejercicio de su actividad?
El Reglamento del Registro exige al corredor contratar y mantener vigente una garantía (póliza de responsabilidad civil profesional o caución) para responder por eventuales daños a asegurados o contratantes. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
23. ¿Cómo se define la función del corredor de seguros frente al asegurador y al contratante?
El corredor es un intermediario independiente del asegurador que asesora al contratante o asegurado; no es representante legal del asegurador, ni funcionario de la SBS, ni empleado de la aseguradora. (Ley N° 26702, Art. 337; Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
24. ¿Quién paga habitualmente la comisión que percibe el corredor de seguros por su labor de intermediación?
El corredor se remunera mediante una comisión que le paga la empresa de seguros, no el contratante de forma directa; esta es una confusión frecuente entre los postulantes. (Ley N° 26702, Art. 337; Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))
25. ¿Cuál es la norma que regula el contrato de seguro en el Perú y que reconoce la actuación del corredor por cuenta e interés del contratante frente a la aseguradora?
La Ley N° 29946 (2012), Ley del Contrato de Seguro, regula la relación contractual y reconoce que el corredor actúa por cuenta e interés del contratante o asegurado.
26. Pese a que la comisión del corredor de seguros es pagada por la empresa aseguradora, la Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946) precisa que, en su relación con la aseguradora, el corredor actúa:
La Ley N° 29946 establece que el corredor actúa por cuenta e interés del contratante o asegurado frente a la aseguradora, aun cuando su comisión provenga de esta última, lo que expresa su independencia como intermediario. (Ley N° 29946 (2012), Ley del Contrato de Seguro)
27. ¿Qué ley cumple simultáneamente el papel de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y de norma orgánica que organiza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)?
La Ley N° 26702 es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS; las demás normas citadas regulan materias complementarias, como la incorporación de las AFP, el registro de intermediarios o el contrato de seguro. (Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (1996))
28. Según el Título Preliminar de la Ley N° 26702, el ámbito de aplicación de dicha ley comprende la regulación y supervisión de:
El Art. I del Título Preliminar señala que la ley regula a las empresas del sistema financiero y de seguros, junto con las actividades vinculadas o complementarias; las demás alternativas restringen indebidamente ese ámbito o incluyen entidades ajenas a él. (Ley N° 26702, Título Preliminar, Art. I)
29. Respecto de la naturaleza jurídica de la SBS, es correcto afirmar que se trata de una institución:
La Constitución (art. 87) y la Ley N° 26702 (art. 345) reconocen a la SBS como institución constitucionalmente autónoma con personería jurídica de derecho público; las demás opciones le atribuyen dependencias que no existen. (Constitución Política del Perú, Art. 87; Ley N° 26702, Art. 345)
30. De acuerdo con la Ley N° 26702, la finalidad de la SBS consiste en:
El art. 347 define la finalidad de la SBS como la defensa de los intereses del público y la solidez de las empresas supervisadas; fijar tarifas, administrar reservas o representar comercialmente no son funciones de la SBS. (Ley N° 26702, Art. 347)
31. Una empresa aseguradora pretende iniciar operaciones en el Perú sin haber tramitado autorización alguna ante la autoridad competente. Conforme a las facultades que la Ley N° 26702 otorga a la SBS, dicha entidad:
Entre las atribuciones de la SBS (art. 349) está autorizar la organización y funcionamiento de las empresas de seguros; sin esa autorización no pueden operar, sin excepciones por ramo o periodo de gracia. (Ley N° 26702, Art. 349)
32. La denominación actual 'Superintendencia de Banca, Seguros y AFP' se debe a que:
La Ley N° 27328 (año 2000) incluyó a las AFP bajo el ámbito de supervisión de la SBS, de allí la denominación actual; las demás normas citadas regulan materias distintas.
33. Conforme al artículo 337 de la Ley N° 26702, ¿cuál de las siguientes figuras es calificada como intermediario de seguros?
El art. 337 califica al corredor de seguros como intermediario, mientras que los ajustadores y peritos de siniestros son considerados auxiliares de seguros. (Ley N° 26702, Art. 337)
34. Un profesional se dedica a evaluar y cuantificar los daños ocurridos tras un siniestro, sin participar en la colocación ni en la negociación de pólizas. Según la clasificación de la Ley N° 26702, dicho profesional es:
Evaluar y cuantificar daños de un siniestro corresponde a los auxiliares de seguros (ajustadores o peritos), no a los corredores, que son intermediarios dedicados a la colocación de pólizas. (Ley N° 26702, Art. 337)
35. En cuanto a la naturaleza del corredor de seguros, la Ley N° 26702 establece que dicha actividad puede ser ejercida por:
El art. 337 permite que el corredor de seguros sea persona natural o persona jurídica, sin restringirlo a una sola forma societaria ni exigir aval de la aseguradora. (Ley N° 26702, Art. 337)