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⚖️ Marco legal del sistema de seguros y rol del corredor

Marco legal del sistema de seguros y rol del corredor

El marco legal principal del sistema de seguros peruano es la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9 de diciembre de 1996. Esta norma fija el marco de regulación y supervisión al que se someten las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las actividades vinculadas o complementarias (Título Preliminar, Art. I).

La SBS es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público, cuya finalidad es defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las empresas supervisadas (Constitución, Art. 87; Ley N° 26702, arts. 345 y 347). Entre sus facultades supervisoras (Art. 349) figuran autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas, reglamentar, fiscalizar (inspeccionar) y sancionar a empresas e intermediarios. Con la Ley N° 27328 (2000) se incorporaron las AFP a su ámbito, por lo que hoy se denomina Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Conforme al Art. 337 de la Ley N° 26702:

El Registro se rige por el Reglamento aprobado por Res. SBS N° 809-2019 (Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas Especializadas y de Actividades de Seguros). Para inscribirse como corredor persona natural se debe aprobar el examen de competencias que toma o supervisa la SBS, además de cumplir requisitos de idoneidad y no tener impedimentos. La inscripción se otorga por ramos: ramos generales, ramos de vida o ambos, según las competencias acreditadas. El corredor debe contratar y mantener vigente una garantía (póliza de responsabilidad civil profesional o de caución) para responder por los daños que ocasione a asegurados o contratantes. El incumplimiento de estos deberes habilita a la SBS a aplicar el régimen disciplinario, con sanciones que pueden llegar a la suspensión o cancelación de la inscripción.

El corredor de seguros es un intermediario independiente del asegurador que asesora al contratante o asegurado en la contratación del seguro y se remunera mediante comisión pagada por la empresa de seguros. Bajo la Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946, 2012), el corredor actúa por cuenta e interés del contratante o asegurado en su relación con la aseguradora.

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Preguntas de muestra (35)

1. ¿Cuál es la norma que constituye el marco legal principal del sistema de seguros peruano y que, a la vez, organiza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)?

  1. Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros
  2. Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, vigente desde el año 2012
  3. Ley N° 27328, Ley que incluye a las AFP bajo el ámbito de la SBS
  4. Resolución SBS N° 808-2019, Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

La Ley N° 26702 es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS; las demás normas regulan aspectos específicos (contrato de seguro, incorporación de las AFP, registro de intermediarios). (Ley N° 26702, Título Preliminar)

2. ¿En qué año fue publicada la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros?

  1. 2000
  2. 1996
  3. 2012
  4. 2019

La Ley N° 26702 fue publicada el 9 de diciembre de 1996; los otros años corresponden a la Ley N° 27328 (2000), la Ley N° 29946 (2012) y la Res. SBS N° 808-2019 (2019).

3. Conforme al Título Preliminar de la Ley N° 26702 (Art. I, Alcance de la ley), además de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, ¿qué otro ámbito regula esta norma?

  1. Las actividades de comercio exterior de bienes y servicios
  2. Las actividades de intermediación en el mercado de valores
  3. Las actividades vinculadas o complementarias al objeto social de esas empresas
  4. Las actividades notariales vinculadas a la formalización de contratos mercantiles

El Art. I extiende el alcance de la ley a las actividades vinculadas o complementarias al objeto social de las empresas supervisadas; las demás opciones corresponden a ámbitos ajenos a la norma. (Ley N° 26702, Título Preliminar, Art. I)

4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la SBS conforme a la Constitución Política del Perú?

  1. Empresa estatal de derecho privado adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas
  2. Organismo técnico especializado dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
  3. Asociación sin fines de lucro fiscalizada por el Congreso de la República
  4. Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público

El Art. 87 de la Constitución y el Art. 345 de la Ley N° 26702 reconocen a la SBS autonomía constitucional y personería de derecho público; no es empresa privada ni organismo dependiente del Ejecutivo. (Constitución Política del Perú, Art. 87; Ley N° 26702, Art. 345)

5. Un aportante a su AFP reclama que dicha administradora no debería estar bajo la supervisión de la SBS, pues el Art. 87 de la Constitución solo hace referencia al sistema financiero y al sistema de seguros. ¿Es correcto este planteamiento?

  1. No, porque la Ley N° 27328 incorporó después a las AFP al ámbito de la SBS
  2. Sí, porque las AFP se encuentran fuera de toda supervisión estatal en el Perú
  3. Sí, porque las AFP son supervisadas de forma exclusiva por el mercado de valores
  4. No, porque la Constitución ya incluía expresamente a las AFP desde 1993

Aunque el Art. 87 menciona los sistemas financiero y de seguros, la Ley N° 27328 (año 2000) amplió el ámbito de la SBS para incluir a las AFP; estas no quedaron sin supervisión ni figuraban en el texto constitucional original. (Constitución Política del Perú, Art. 87; Ley N° 27328)

6. ¿Cuál es la finalidad que la Ley N° 26702 asigna a la SBS frente a las empresas que supervisa?

  1. Fijar de manera directa las tarifas de primas que cobran las empresas de seguros
  2. Defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las empresas supervisadas
  3. Administrar los recursos de las reservas técnicas de las empresas de seguros
  4. Representar judicialmente a los asegurados en los procesos contra las aseguradoras

El Art. 347 establece que la finalidad de la SBS es defender los intereses del público cautelando la solidez de las empresas supervisadas; no fija primas, ni administra reservas, ni representa judicialmente a los asegurados. (Ley N° 26702, Art. 347)

7. La SBS detecta que una empresa de seguros ha reducido significativamente su solvencia patrimonial, poniendo en riesgo el pago de siniestros futuros a sus asegurados. Conforme a la finalidad que le asigna la Ley N° 26702, ¿qué actuación corresponde a la SBS?

  1. Absorber de manera directa las obligaciones de pago de siniestros pendientes de la empresa
  2. Trasladar de forma inmediata la cartera de asegurados a INDECOPI para su protección
  3. Ejercer sus facultades de supervisión para cautelar la solidez financiera de la empresa, en defensa del público
  4. Autorizar que la empresa incremente sus primas de forma libre y sin evaluación previa

Conforme al Art. 347, la SBS actúa cautelando la solidez de las empresas supervisadas en defensa del público; no asume las obligaciones de pago ni traslada la cartera a otro organismo. (Ley N° 26702, Art. 347)

8. ¿Cuáles son atribuciones que la Ley N° 26702 otorga a la SBS respecto de las empresas e intermediarios que supervisa?

  1. Fijar el capital social exacto de cada empresa aseguradora
  2. Nombrar directamente a los gerentes generales de las empresas de seguros
  3. Establecer los precios finales de las pólizas de seguros ofrecidas al público
  4. Autorizar su organización y funcionamiento, además de reglamentar, fiscalizar y sancionar

El Art. 349 atribuye a la SBS autorizar la organización y funcionamiento, reglamentar, fiscalizar y sancionar; no fija capitales, ni nombra gerentes, ni fija precios de pólizas. (Ley N° 26702, Art. 349)

9. ¿Cuál de las siguientes actuaciones NO corresponde a las atribuciones que la Ley N° 26702 otorga a la SBS sobre las empresas e intermediarios de seguros?

  1. Establecer directamente el monto de las comisiones que cada corredor cobra a sus clientes
  2. Autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas del sistema de seguros
  3. Fiscalizar e inspeccionar a las empresas e intermediarios de seguros
  4. Sancionar a las empresas e intermediarios que incumplan la normativa vigente

El Art. 349 faculta a la SBS a autorizar, reglamentar, fiscalizar y sancionar, pero no a fijar directamente las comisiones de los corredores, que se pactan conforme a la normativa vigente. (Ley N° 26702, Art. 349)

10. La SBS aprueba el reglamento que fija los requisitos operativos que deben cumplir los corredores de seguros para mantenerse inscritos en el Registro. ¿Qué atribución de la SBS, prevista en la Ley N° 26702, se está ejerciendo en este caso?

  1. La facultad de sancionar de manera directa a los corredores incumplidores
  2. La facultad de reglamentar la actividad de las empresas e intermediarios que supervisa
  3. La facultad de fiscalizar e inspeccionar el domicilio de cada corredor
  4. La facultad de autorizar la organización de una nueva empresa de seguros

Emitir un reglamento con requisitos operativos es un ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el Art. 349, distinta de fiscalizar, sancionar o autorizar la organización de una empresa. (Ley N° 26702, Art. 349)

11. ¿En qué año se incorporó a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) al ámbito de supervisión de la SBS?

  1. 1996
  2. 2012
  3. 2019
  4. 2000

La Ley N° 27328, del año 2000, incorporó a las AFP; 1996 corresponde a la Ley N° 26702, 2012 a la Ley del Contrato de Seguro y 2019 al reglamento del Registro. (Ley N° 27328 (año 2000))

12. Además de las empresas de seguros, ¿qué otros participantes del sistema de seguros se encuentran bajo el ámbito de supervisión y registro de la SBS?

  1. Los intermediarios de seguros (corredores) y los auxiliares de seguros (ajustadores y peritos)
  2. Los bancos que otorgan créditos hipotecarios a sus clientes
  3. Las empresas de transporte que operan bajo el régimen del SOAT
  4. Los notarios públicos encargados de legalizar las pólizas de seguros

Conforme al Art. 337 de la Ley N° 26702, junto con las empresas de seguros, se encuentran bajo supervisión y registro de la SBS los intermediarios (corredores) y los auxiliares (ajustadores y peritos) de seguros. (Ley N° 26702, Art. 337)

13. ¿Cuál es la diferencia central, según la Ley N° 26702, entre un intermediario de seguros y un auxiliar de seguros?

  1. El intermediario solo puede ser persona jurídica, mientras que el auxiliar solo puede ser persona natural
  2. El intermediario coloca y gestiona pólizas, mientras que el auxiliar brinda servicios técnicos como el ajuste o la pericia
  3. El intermediario requiere inscripción en el Registro, mientras que el auxiliar no requiere inscripción alguna
  4. El intermediario actúa por cuenta de la SBS, mientras que el auxiliar actúa por cuenta del asegurado

Conforme al Art. 337, los corredores son intermediarios que colocan y gestionan pólizas, mientras que los ajustadores y peritos son auxiliares que prestan servicios técnicos; ambos requieren inscripción, y el corredor puede ser persona natural o jurídica. (Ley N° 26702, Art. 337)

14. Según la Ley N° 26702, ¿qué tipo de personas pueden inscribirse como corredores de seguros?

  1. Personas jurídicas organizadas como sociedades anónimas
  2. Personas naturales de nacionalidad peruana
  3. Personas naturales o personas jurídicas, según lo establece la ley
  4. Personas naturales que hayan sido previamente empleados de una aseguradora

El Art. 337 permite que el corredor de seguros sea persona natural o persona jurídica, sin exigir nacionalidad específica ni empleo previo en una aseguradora. (Ley N° 26702, Art. 337)

15. ¿Qué condición exige la normativa peruana para que una persona pueda ejercer legalmente la actividad de corredor de seguros?

  1. Contar con un título profesional universitario en Derecho
  2. Ser accionista de una empresa de seguros autorizada por la SBS
  3. Tener más de cinco años de experiencia laboral en el sector financiero
  4. Estar inscrita en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

La Ley N° 26702 y el Reglamento del Registro (Res. SBS N° 808-2019) exigen la inscripción previa en el Registro que lleva la SBS; no exigen título en Derecho ni ser accionista de una aseguradora. (Ley N° 26702; Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

16. Un postulante aprobó el examen de competencias, pero aún no ha completado su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. Pese a ello, empieza a ofrecer y colocar pólizas de seguros generales a cambio de una comisión. Conforme a la normativa vigente, ¿cuál es su situación?

  1. Está ejerciendo la actividad de corredor de forma prohibida, pues el examen aprobado no basta para operar
  2. Está actuando correctamente, pues aprobar el examen de competencias habilita de forma automática para operar
  3. Está actuando correctamente, siempre que la empresa de seguros lo autorice mediante un contrato verbal
  4. Está ejerciendo la actividad de manera prohibida, pero solo si coloca seguros de vida

La inscripción en el Registro que lleva la SBS es requisito habilitante; aprobar el examen es solo uno de los requisitos, y operar sin la inscripción completa está prohibido, sea cual sea el ramo. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019); Ley N° 26702)

17. ¿Mediante qué norma se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, actualmente vigente?

  1. Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros
  2. Resolución SBS N° 808-2019, que aprueba el Reglamento del Registro
  3. Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro
  4. Ley N° 27328, Ley que incorpora a las AFP a la SBS

El Reglamento vigente del Registro fue aprobado por Resolución SBS N° 808-2019; las otras normas regulan el sistema financiero y de seguros en general, el contrato de seguro y la incorporación de las AFP, respectivamente. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

18. ¿Qué debe aprobar una persona natural para poder inscribirse como corredor de seguros en el Registro que lleva la SBS?

  1. Un curso de capacitación dictado exclusivamente por una empresa de seguros
  2. Una evaluación psicológica aplicada por el Colegio de Abogados
  3. El examen de competencias que toma o supervisa la SBS
  4. Un examen de conducir vehículos motorizados, por su relación con el SOAT

El Reglamento del Registro exige aprobar el examen de competencias que toma o supervisa la SBS, además de cumplir requisitos de idoneidad y no tener impedimentos. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

19. Una persona natural desea inscribirse como corredor de seguros. Aprobó el examen de competencias de la SBS, pero registra un impedimento legal vigente para ejercer la intermediación de seguros. Conforme al Reglamento del Registro, ¿procede su inscripción?

  1. Sí, porque aprobar el examen de competencias es el único requisito exigido por la norma
  2. Sí, siempre que el impedimento se refiera a un hecho anterior a la aprobación del examen
  3. No, pero puede inscribirse si una persona jurídica lo respalda como garante
  4. No, porque además del examen, debe cumplir los requisitos de idoneidad y no tener impedimentos

El Reglamento exige, además del examen, cumplir requisitos de idoneidad y no tener impedimentos; un impedimento vigente impide la inscripción aun habiendo aprobado el examen. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

20. La inscripción del corredor de seguros en el Registro que lleva la SBS se otorga por:

  1. Ramos generales, ramos de vida, o ambos, según las competencias acreditadas
  2. Zonas geográficas del territorio nacional donde reside el corredor
  3. Empresas de seguros específicas con las que decide trabajar el corredor
  4. El monto máximo de comisión que el corredor puede percibir al año

El Reglamento del Registro otorga la inscripción por ramos (generales, vida o ambos) según las competencias acreditadas por el postulante, no por zona geográfica, aseguradora específica o tope de comisión. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

21. Un corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro únicamente en el ramo de seguros generales. Un cliente le solicita asesoría para contratar un seguro de Vida Ley. De acuerdo con la normativa del Registro, ¿puede este corredor intermediar dicha póliza?

  1. Sí, porque toda inscripción como corredor habilita de forma automática para ambos ramos
  2. No, porque su inscripción no comprende el ramo de vida, que exige una acreditación distinta
  3. Sí, porque el seguro de Vida Ley no forma parte del ramo de vida
  4. No, porque los seguros de Vida Ley solo pueden intermediarlos personas jurídicas

La inscripción se otorga por ramos según las competencias acreditadas; un corredor inscrito solo en ramos generales no está habilitado para intermediar en el ramo de vida sin la acreditación correspondiente. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

22. ¿Qué obligación adicional debe cumplir el corredor de seguros para responder por los daños que pudiera ocasionar a los asegurados o contratantes en el ejercicio de su actividad?

  1. Depositar en una cuenta a nombre de la SBS el total de las comisiones percibidas en el año
  2. Constituir una empresa de seguros propia antes de cumplir cinco años de ejercicio
  3. Contratar y mantener vigente una garantía, como una póliza de responsabilidad civil profesional o caución
  4. Suscribir una fianza otorgada personalmente por el gerente general de la aseguradora

El Reglamento del Registro exige al corredor contratar y mantener vigente una garantía (póliza de responsabilidad civil profesional o caución) para responder por eventuales daños a asegurados o contratantes. (Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

23. ¿Cómo se define la función del corredor de seguros frente al asegurador y al contratante?

  1. Es un intermediario independiente del asegurador que asesora al contratante en la contratación del seguro
  2. Es un representante legal del asegurador facultado para emitir pólizas en su nombre
  3. Es un funcionario de la SBS encargado de aprobar las pólizas antes de su emisión
  4. Es un empleado de la empresa de seguros que atiende exclusivamente los reclamos por siniestros

El corredor es un intermediario independiente del asegurador que asesora al contratante o asegurado; no es representante legal del asegurador, ni funcionario de la SBS, ni empleado de la aseguradora. (Ley N° 26702, Art. 337; Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

24. ¿Quién paga habitualmente la comisión que percibe el corredor de seguros por su labor de intermediación?

  1. El contratante o asegurado, mediante un pago adicional a la prima
  2. La empresa de seguros con la que se contrata la póliza
  3. La SBS, con cargo a los fondos del Registro de Intermediarios
  4. El ajustador de siniestros designado para evaluar el caso

El corredor se remunera mediante una comisión que le paga la empresa de seguros, no el contratante de forma directa; esta es una confusión frecuente entre los postulantes. (Ley N° 26702, Art. 337; Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros (Res. SBS N° 808-2019))

25. ¿Cuál es la norma que regula el contrato de seguro en el Perú y que reconoce la actuación del corredor por cuenta e interés del contratante frente a la aseguradora?

  1. Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
  2. Ley N° 27328, Ley que incluye a las AFP bajo el ámbito de la SBS
  3. Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro
  4. Resolución SBS N° 808-2019, Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

La Ley N° 29946 (2012), Ley del Contrato de Seguro, regula la relación contractual y reconoce que el corredor actúa por cuenta e interés del contratante o asegurado.

26. Pese a que la comisión del corredor de seguros es pagada por la empresa aseguradora, la Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946) precisa que, en su relación con la aseguradora, el corredor actúa:

  1. Por cuenta e interés exclusivo de la empresa aseguradora que paga la comisión
  2. Por cuenta e interés de la SBS, como entidad supervisora del Registro
  3. Por cuenta e interés compartido entre la aseguradora y la SBS
  4. Por cuenta e interés del contratante o asegurado frente a la aseguradora

La Ley N° 29946 establece que el corredor actúa por cuenta e interés del contratante o asegurado frente a la aseguradora, aun cuando su comisión provenga de esta última, lo que expresa su independencia como intermediario. (Ley N° 29946 (2012), Ley del Contrato de Seguro)

27. ¿Qué ley cumple simultáneamente el papel de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y de norma orgánica que organiza a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)?

  1. Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS
  2. Ley N° 27328, Ley que incorpora a las AFP al ámbito de la SBS
  3. Resolución SBS N° 808-2019, Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
  4. Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro

La Ley N° 26702 es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS; las demás normas citadas regulan materias complementarias, como la incorporación de las AFP, el registro de intermediarios o el contrato de seguro. (Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (1996))

28. Según el Título Preliminar de la Ley N° 26702, el ámbito de aplicación de dicha ley comprende la regulación y supervisión de:

  1. las empresas del sistema de seguros y los organismos de defensa del consumidor, dejando fuera al sistema financiero
  2. las empresas que operan en el sistema financiero y en el sistema de seguros, así como las actividades vinculadas o complementarias a estos
  3. los intermediarios y auxiliares de seguros, sin comprender a las propias empresas aseguradoras
  4. las empresas del sistema financiero y las entidades de intermediación bursátil, sin alcanzar al sistema de seguros

El Art. I del Título Preliminar señala que la ley regula a las empresas del sistema financiero y de seguros, junto con las actividades vinculadas o complementarias; las demás alternativas restringen indebidamente ese ámbito o incluyen entidades ajenas a él. (Ley N° 26702, Título Preliminar, Art. I)

29. Respecto de la naturaleza jurídica de la SBS, es correcto afirmar que se trata de una institución:

  1. adscrita al Poder Judicial, con personería jurídica de derecho público
  2. dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho privado
  3. constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público
  4. constituida como empresa estatal de derecho privado, sin autonomía funcional

La Constitución (art. 87) y la Ley N° 26702 (art. 345) reconocen a la SBS como institución constitucionalmente autónoma con personería jurídica de derecho público; las demás opciones le atribuyen dependencias que no existen. (Constitución Política del Perú, Art. 87; Ley N° 26702, Art. 345)

30. De acuerdo con la Ley N° 26702, la finalidad de la SBS consiste en:

  1. representar comercialmente a las empresas de seguros ante los organismos internacionales de reaseguro
  2. administrar directamente las reservas técnicas de las empresas de seguros y reinvertirlas en su nombre
  3. fijar las primas y tarifas que deben cobrar las empresas de seguros en el mercado peruano
  4. defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las empresas supervisadas

El art. 347 define la finalidad de la SBS como la defensa de los intereses del público y la solidez de las empresas supervisadas; fijar tarifas, administrar reservas o representar comercialmente no son funciones de la SBS. (Ley N° 26702, Art. 347)

31. Una empresa aseguradora pretende iniciar operaciones en el Perú sin haber tramitado autorización alguna ante la autoridad competente. Conforme a las facultades que la Ley N° 26702 otorga a la SBS, dicha entidad:

  1. no puede operar legalmente, pues la SBS es la autoridad encargada de autorizar la organización y el funcionamiento de las empresas de seguros
  2. puede operar libremente en tanto no capte pólizas de seguros obligatorios como el SOAT
  3. puede operar sin inconveniente durante su primer ejercicio, siempre que se registre ante la SBS al finalizar dicho periodo
  4. requiere autorización únicamente si va a comercializar seguros de vida, no así para los seguros generales

Entre las atribuciones de la SBS (art. 349) está autorizar la organización y funcionamiento de las empresas de seguros; sin esa autorización no pueden operar, sin excepciones por ramo o periodo de gracia. (Ley N° 26702, Art. 349)

32. La denominación actual 'Superintendencia de Banca, Seguros y AFP' se debe a que:

  1. la Resolución SBS N° 808-2019 amplió las funciones de la SBS para incluir la supervisión de las AFP
  2. la Ley N° 27328 incorporó a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al ámbito de supervisión de la SBS
  3. la Ley N° 29946 trasladó la supervisión de las AFP desde el Ministerio de Trabajo hacia la SBS
  4. la Ley N° 26702 creó simultáneamente a la SBS y a las AFP como entidades supervisoras conjuntas

La Ley N° 27328 (año 2000) incluyó a las AFP bajo el ámbito de supervisión de la SBS, de allí la denominación actual; las demás normas citadas regulan materias distintas.

33. Conforme al artículo 337 de la Ley N° 26702, ¿cuál de las siguientes figuras es calificada como intermediario de seguros?

  1. el perito de seguros
  2. el auxiliar de seguros
  3. el corredor de seguros
  4. el ajustador de siniestros

El art. 337 califica al corredor de seguros como intermediario, mientras que los ajustadores y peritos de siniestros son considerados auxiliares de seguros. (Ley N° 26702, Art. 337)

34. Un profesional se dedica a evaluar y cuantificar los daños ocurridos tras un siniestro, sin participar en la colocación ni en la negociación de pólizas. Según la clasificación de la Ley N° 26702, dicho profesional es:

  1. un funcionario de la SBS encargado de la fiscalización de siniestros
  2. un representante legal de la empresa de seguros ante la SBS
  3. un intermediario de seguros, en su modalidad de corredor
  4. un auxiliar de seguros, en su modalidad de ajustador o perito

Evaluar y cuantificar daños de un siniestro corresponde a los auxiliares de seguros (ajustadores o peritos), no a los corredores, que son intermediarios dedicados a la colocación de pólizas. (Ley N° 26702, Art. 337)

35. En cuanto a la naturaleza del corredor de seguros, la Ley N° 26702 establece que dicha actividad puede ser ejercida por:

  1. personas naturales o personas jurídicas
  2. personas jurídicas constituidas exclusivamente como sociedades anónimas abiertas
  3. personas naturales que cuenten con nacionalidad peruana y residencia en el país
  4. personas naturales, siempre que cuenten con el aval de una empresa de seguros

El art. 337 permite que el corredor de seguros sea persona natural o persona jurídica, sin restringirlo a una sola forma societaria ni exigir aval de la aseguradora. (Ley N° 26702, Art. 337)

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